BOLETIN OFICIAL Nº 147 – 24/12/2025

RESOLUCION GENERAL Nº 1733-DPR/2025.-

San Salvador de Jujuy, 24 de diciembre de 2.025.-

VISTO:

El artículo 272 del Código Fiscal, la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias, la Resolución General Conjunta Nº 4.563/2.019, la Resolución General Nº 1.542/2.019 (AFIP-DPR), la Ley Impositiva Nº 6.492/2.025, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 272 del Código Fiscal establece que los contribuyentes locales liquidarán y abonarán el impuesto sobre los ingresos brutos por mes calendario, mediante la presentación de declaraciones juradas, en las condiciones y plazos que determine la Dirección Provincial de Rentas, o mediante un Régimen Simplificado. En este último, el pago se efectuará abonando un importe fijo mensual conforme las condiciones y plazos que determine la Ley Impositiva y la reglamentación.

Que, la necesidad de facilitar a los pequeños contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, motivó la suscripción de la Resolución Conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), por la que la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy adhirió al “Sistema Único Tributario” para que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy cancelen sus obligaciones en forma conjunta con el Monotributo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977 y sus modificatorias.

Que, en tal sentido, se propicia el pago único con los importes que, para cada categoría fijen anualmente las respectivas leyes impositivas efectuado a través del ingreso directo del impuesto, y en consecuencia corresponde excluir a dichos contribuyentes de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que, la Resolución General Nº 1.542/2.019 reglamentó el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 01/09/2.019, alcanzando a los contribuyentes locales del Monotributo Social Provincial y a los comprendidos en las categorías A, B y C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias.

Que, resulta necesario ampliar el alcance de dicho régimen a los contribuyentes comprendidos en las categorías D, E, F, G, H, I, J y K del Monotributo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conforme lo establecido en la normativa nacional vigente, lo cual permitirá una mejor armonización con el sistema nacional y facilitará el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los pequeños contribuyentes.

Que, Depto. Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1.457-H-2.008.

Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 T.O. 2.022 y modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Sujetos Alcanzados. Se encuentran alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes locales del Monotributo Social  y los comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, previsto en el Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias.

La inclusión, exclusión, categorización y recategorización de los sujetos alcanzados por este régimen se concretará en forma automática, conforme la categoría que revistan frente a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la normativa que reglamenta la Ley Nacional Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias; y lo dispuesto por el artículo 8º de la presente resolución.

Artículo 2º: Categorías. Los contribuyentes comprendidos en las categorías D, E, F, G, H, I, J y K del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias que, al 31 de diciembre de 2.025, cumplan los supuestos previstos en el artículo 1º, serán automáticamente incorporados al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1 de enero de 2.026.

A este segmento de contribuyentes deberán adicionarse los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2.025, ya se encuentran registrados en el Monotributo Social  y en las categorías A, B y C del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia, en virtud de la Resolución General 1.542/2.019.

Artículo 3º: Compatibilidad de categorías. Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, previsto en el Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias, revestirán ante el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la misma categoría declarada en el régimen nacional, debiendo ingresar mensualmente el importe correspondiente a su categoría de acuerdo a lo que, a tales fines, establezca la Ley Impositiva vigente, absteniéndose de efectuar presentaciones de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales bajo el Régimen General durante la vigencia de su adhesión al presente Régimen.

Artículo 4º: Alta/Inscripción. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan optado por el Régimen Simplificado establecido por Ley Nacional Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias; y se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el artículo 1º de la presente resolución, pero no registraren inscripción en la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, serán incorporados de oficio al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el artículo 272 del Código Fiscal.

Artículo 5º: Modificación de datos. Los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del artículo 272 del Código Fiscal deberán comunicar la modificación de datos conforme el procedimiento que establece la Resolución General Conjunta Nº 4.563/2.019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, a través del sitio web de la administración nacional, dentro de los plazos allí establecidos.

Artículo 6º: Cancelación de inscripción. La cancelación de la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias, originada en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la Resolución General AFIP Nº 2.322, sus modificatorias y sus complementarias, e implicará asimismo la baja en el Régimen Simplificado Provincial.

Artículo 7º: Baja automática. La baja automática del Régimen Simplificado Nacional por falta de pago, en los términos del Decreto PEN 1/2.010, genera igual efecto en el Régimen Simplificado Provincial.

El reingreso al Régimen Simplificado Provincial operará de manera automática cuando se produzca el reingreso al Régimen Simplificado Nacional.

Artículo 8º: Formas de pago. El pago del monto mensual que corresponda al componente impositivo provincial del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy, se realizará conforme las disposiciones de la Resolución General Conjunta (AFIP – DPR) 4.563/2.019.

El pago del importe fijo mensual deberá efectuarse dentro del mes calendario que corresponda, conforme lo prescribe el artículo 272 del Código Fiscal, hasta la fecha de vencimiento establecida por el artículo 35 de la Resolución General AFIP Nº 4.309/2.018 para el pago del importe correspondiente al Régimen Simplificado previsto por la Ley Nº 24.977 y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace o sustituya.

La falta de pago del importe fijo que corresponda en el marco del Régimen Simplificado Provincial dentro de los plazos previstos al efecto, generará la aplicación de intereses resarcitorios provinciales vigentes, que deberán ser ingresados según lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 9º: Exclusiones. Quedan excluidos del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes que:

  1. Se encuentren comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral.
  2. Por su actividad o condición se encuentren exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos sujetos que sean beneficiarios de bonificaciones extraordinarias otorgadas mediante leyes especiales.
  3. Hayan sido excluidos de oficio por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en los términos del artículo 20 del Anexo establecido por la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias.
  4. Los que desarrollen actividades comprendidas en los incisos 1 al 8 del artículo 13º del Anexo III de la Ley Impositiva vigente.

Cuando un contribuyente sea excluido del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, corresponderá el pago del tributo por el Régimen General o por el Régimen de Convenio Multilateral, a partir del primer día hábil del mes siguiente a la exclusión.

Artículo 10º: Excepción a los Regímenes de Recaudación y de Pago a cuenta. Los contribuyentes alcanzados por las disposiciones del Régimen Simplificado Provincial quedarán excluidos de los regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos, y de los regímenes de pago a cuenta establecidos por esta Dirección. Dicha condición se acreditará con la Constancia de Opción del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) o por la Constancia de Inscripción emitida por la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 11º: Exhibición de la identificación y comprobante de pago. Los contribuyentes que se encuentren comprendidos en el presente régimen, deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público la Constancia de Opción del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), conjuntamente con el comprobante de pago correspondiente al último mes vencido.

Artículo 12º: Domicilio Fiscal. El domicilio fiscal electrónico previsto en el artículo 28 del Código Fiscal deberá constituirse obligatoriamente para los sujetos alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a cuyo fin deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.575/2.020 y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la sustituya.

Artículo 13º: Saldos a favor. Los sujetos comprendidos en el artículo 2º de la presente, que luego de incorporados al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mantuvieran saldo a favor del tributo, y el mismo esté debidamente exteriorizado en las declaraciones juradas correspondientes, podrán ser objeto de compensación de oficio prevista por el artículo 88 del Código Fiscal. En caso de no registrar deudas, o luego de canceladas, podrán compensarse con los importes a abonarse en el Régimen Simplificado, siempre que el saldo resulte suficiente para cancelar el importe mensual previsto para su categoría, determinado en la Ley Impositiva vigente al momento de efectuarla, previo control y conformidad de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.

Artículo 14º: Constancia de inscripción. Los sujetos incorporados al Sistema Único Tributario establecido por Resolución General Conjunta de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, podrán obtener constancia de opción o de inscripción, tanto a través del servicio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) o de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.

Artículo 15º: Apruébese la credencial para el pago – Formulario F. 1520 que contiene el Código Único de Revista (CUR) emitido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Artículo 16º: Déjese sin efecto la Resolución General Nº 1.542/2.019 y toda normativa que se oponga a las disposiciones de la presente resolución.

Artículo 17º: La presente norma entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2.026.

Artículo 18º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, y Auditoría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.

 

Marcela Beatriz Figueroa

Directora