BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 03/06/05
R E S O L U C I O N Nº 163 – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23-05-05
Cde. Expte. Nº 0622-0589/2004.-
VISTO:
La presentación realizada por Agua de los Andes S.A. mediante Expte. Nº 622-000589/2004, donde solicita la aprobación del Procedimiento de utilización de los Bancos de Prueba Portátiles, operativo realizado mediante un Convenio realizado entre la Universidad Nacional de Jujuy y la Empresa; y
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Agua SU.SE.PU. realizó el análisis de la documentación presentada por la Empresa considerando que el Procedimiento para la utilización de los Bancos de Pruebas Portátiles era correcto. A la vez efectuó objeciones a lo expresado en el Punto 4.B.3 respecto a la responsabilidad que se le quiere adjudicar al usuario ante la falta de la llave esférica o llave de paso de vereda.
Que, asimismo el mencionado Departamento advirtió que no existía documentación respecto a la certificación de los medidores portátiles realizadas por el Laboratorio de Medición de SAMEEP (Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial) de la Provincia de Chaco, acreditado por la OAA Organismo Argentino de Acreditación.
Que, el Departamento Agua solicitó realizar una demostración práctica del Procedimiento en conjunto con la empresa para constatar in situ la operatividad del Procedimiento.
Que, la Vocalía I de la SU.SE.PU. mediante nota dirigida a la empresa Agua de los Andes S.A. solicitó dar cumplimiento a lo mencionado en los párrafos anteriores.
Que, la Empresa realizó una nueva presentación del Procedimiento para la utilización de los Bancos Portátiles modificando el Punto 4.B.3 tal cual había sido requerido por esta Superintendencia.
Que, la Empresa aportó la documentación requerida respecto a la certificación de los medidores portátiles por el Laboratorio de Medición del SAMEEP (Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial) de la Provincia de Chaco, acreditado por el Organismo competente.
Que, se realizó la demostración práctica del Procedimiento conjuntamente con un profesional de la Universidad Nacional de Jujuy y con funcionarios y operarios de la Empresa Agua de los Andes S.A. en el domicilio de un usuario.
Que, la operación resultó convincente tanto para el Departamento Agua como para el usuario presente en la demostración.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SU.SE.PU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Procedimiento de utilización de los Bancos Portátiles para el control de medidores de caudal domiciliarios certificados por el Laboratorio de Medición del SAMEEP (Servicio de Agua y Mantenimiento del Estado Provincial) de la Provincia de Chaco, acreditado por la OAA Organismo Argentino de Acreditación, el que obra a folios 28/46 del expediente de referencia y que forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a ADLA S.A. Remítase copia a conocimiento del MPIMA. Comuníquese a los Departamentos: Calidad de Servicios, Control de Tarifas, Técnico, Legal, Usuarios y Agua. Cumplido archívese.-
ING. H. A. RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE – SU. SE. PU.
03 JUNIO LIQ. Nº 43589 $ 3.90








