BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 03/06/05
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL N° 1138
San Salvador de Jujuy, 2 de Junio de 2005.
VISTO:
El Artículo 41º del Capítulo I, Título IV de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886,
CONSIDERANDO:
Que, la norma citada en los vistos faculta a esta Dirección Provincial de Rentas a habilitar los días y hora inhábiles cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria alguna providencia, frustrándose diligencias importantes para acreditar o asegurar los derechos o intereses de los peticionarios o cuando el interés público lo exija.
Que, es de fundamental importancia para este Organismo establecer mecanismos de control y verificación a contribuyentes que desarrollan actividades en horarios nocturnos y/o días inhábiles.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 10º, 11º y concordantes del Código Fiscal.
Por ello:
LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Habilitar en todo el territorio de la Provincia y a los efectos de los actos administrativos a cargo del Departamento Fiscalización de esta Dirección Provincial de Rentas el día 02 de junio de 2005, de 19:00 a 24:00 horas.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de Ley. Tomen razón, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorias. Cumplido
archívese.-
C.P.N MARIA TERESA AGOSTINI
SUBDIRECTORA
Dirección Provincial de Rentas
03 JUNIO S/C








