BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 03/06/05

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DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GRAL. Nº 1137
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 D EMAYO DE 2005.

VISTO
Las disposiciones del Decreto Acuerdo Nº 4739-H-2002 y las Resoluciones Generales Nº 1032/2002 y 1126/2004

 

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Acuerdo citado establece entre otros un Régimen de Incentivos Fiscales que contempla descuentos para los contribuyentes de Impuesto Inmobiliario que abonen anticipadamente el periodo fiscal correspondiente;

Que, la Resolución Gral. Nº 1032 establece las normas complementarias para su implementación.

Que, la Resolución General Nº 1126 fija como plazo límite para acogerse al beneficio el último día hábil del mes de marzo de cada periodo fiscal, generando dudas en cuanto a la interpretación de cuales anticipos resultan alcanzados por los beneficios referidos en el Decreto, en especial en aquellos contribuyentes para los cuales el impuesto se abona en doce anticipos mensuales, ya que a la fecha establecida se encuentran anticipos vencidos.

Que resulta necesario, establecer por el presente las condiciones a cumplir por parte del contribuyente hasta la fecha fijada.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE
ARTICULO 1º: Establecer como plazo límite para gozar de los beneficios del pago anticipado del Impuesto inmobiliario el último día hábil del mes de marzo de cada año, que se efectivizará únicamente sobre los anticipos no vencidos del impuesto a la fecha de solicitud del acogimiento, siempre y cuando se abone la totalidad de los anticipos por el periodo fiscal de que se trate.

ARTICULO 2º: Deróguese la Resolución Nº 1126 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorias Fiscales. Cumplido, archívese.

 

Cr. Guillermo Horacio Sapag

Director

Dirección Provincial de Rentas

 

03 JUNIO S/C