BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 19/12/2025
RESOLUCION Nº 902-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 0516-405/1999.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS,
TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 1, Manzana N° 413, Padrón B-23108, Matricula B-22305, ubicado en el Barrio La Esperanza de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. DEMETRIO BILLENA, D.N.I. N° 10.907.817, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($785.850,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVENTA Y CINCO ($550.095,00).‑
ARTICULO 3º.- El interesado deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.‑
ARTÍCULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo. 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.‑
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del, lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir al adjudicatario a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al adjudicatario. Remítase copia certificada a la Dirección. Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda









