BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 19/12/2025

RESOLUCION Nº 427-SUSEPU/2025

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 NOV. 2025.-

Cde. Expte. Nº 0630-315/2025

VISTO:

El Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GE Nº 042/2025 EJSED S.A. E/ CUADRO TARIFARIO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 1° DE NOVIEMBRE DE 2025 AL 30 DE ABRIL DE 2026.”, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el visto, EJSED S.A. mediante Nota GE Nº 042/2025, se realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Tarifarios y de los costos de instalación del Mercado Eléctrico Disperso (MED) sin redes, siendo propuesto en los términos del punto 3.1.6 de la Resolución SUSEPU Nº 132/2021.

Que el Artículo 2° de dicha Resolución, aprueba para el quinquenio 2021–2026 las modificaciones al ANEXO I y SUBANEXOS que conforman el Contrato de Concesión de EJSED S.A., fijando y estandarizando el procedimiento de cálculo de las tarifas plenas y tarifas a usuario final.

Que, el Artículo 3° de la Resolución ut supra, aprueba el Cuadro de Tarifas Plenas y el Cuadro de Tarifas a Usuario Final a aplicarse con la facturación del 1° de mayo de 2021 y que se emplea como base para el presente cálculo de ajuste.

Que, el inciso 3.1.1 “Factor de Ajuste semestral” – del punto 3 “MONITOREO Y REDERMINACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS” – ANEXO I – SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS PLENAS Y TARIFAS A USUARIO FINAL”, establece el procedimiento de redeterminación a través de la fórmula de ajuste allí descripta.

Que, transcurrido el tiempo previsto de la última revisión realizada para el semestre mayo/2025–octubre/2025, aprobada por Resolución N° 167-SUSEPU-2025, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.

Que, para el cálculo de los indicadores se utilizan los índices que publica el INDEC, siendo para el presente caso los siguientes:

ISSP: Índice de Salarios del Sector Privado Registrado (Feb/25= 6862,13 – Ago/25= 7789,94).

IPC: Índice del Nivel General de Precios al Consumidor (Mar/25= 8353,32– Sep/25= 9384,09).

IPIM: Índice del Nivel General de Precios Industriales Mayoristas (Mar/25= 11552,83 – Sep/25= 13243,43).

IMyAE: Índice de Máquinas y Aparatos Eléctricos (Rubro 31 del IPIM) (Mar/25= 13243,66 – Sep/25= 16138,56).

Que, aplicando el procedimiento de redeterminación se verifica que el Factor de Ajuste semestral “FA” alcanza el valor FA= 1,1824, resultando mayor al +5% fijado como límite superior de la Banda de Tolerancia Establecida.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha pronunciado el informe pertinente.

Que, corresponde efectuar la actualización de los cargos tarifarios del MED SIN REDES a partir de lo determinado por el Departamento Control de Tarifas.

Que, es facultad y obligación de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5º, de la Ley Provincial Nº 4937/1996, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello; y en pleno ejercicio de las funciones que le son propias:

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso de la Empresa EJSED S.A., que tendrá vigencia en el periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 al 30 de abril de 2026, cuyos valores se encuentran en el ANEXO I de la presente Resolución. –

ARTICULO 2°: Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJSED S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos, Gerencia del Usuario y Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido, archivar.–

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

 

ANEXO I

 

CUADRO TARIFARIO DE LA EMPRESA EJSED S.A. PARA EL PERÍODO 1° DE NOVIEMBRE 2025 AL 30 DE ABRIL 2026.

 

CUADRO TARIFARIO EJSED SA Nov-25 a Abr-26

Venta de Energía

 

         
Categoría ENPAD CF ($/Usu) CV ($/kWh) T. PLENA ($/mes) T. USU FINAL [$/Usu] SUBSIDIO [$/Usu]
TDI-004 3,75 32.679,6256 545,3283 34.724,6067 2.044,9811 32.679,6256
TDI-007 7,50 32.679,6256 545,3283 36.769,5879 4.089,9623 32.679,6256
TDI-011 11,25 32.679,6256 545,3283 38.814,5690 6.134,9434 32.679,6256
TDI-015 15,00 32.679,6256 545,3283 40.859,5501 8.179,9246 32.679,6256
TDI-022_220 22,50 32.679,6256 545,3283 44.949,5124 12.269,8869 32.679,6256
TDI-025_220 24,75 32.679,6256 545,3283 46.176,5011 13.496,8755 32.679,6256
TDI-030_220 30,00 32.679,6256 545,3283 49.039,4747 16.359,8491 32.679,6256
TDI-045_220 45,00 32.679,6256 545,3283 57.219,3993 24.539,7737 32.679,6256
TDI-090_220 90,00 32.679,6256 545,3283 81.759,1730 49.079,5474 32.679,6256
TDI-180_220 180,00 32.679,6256 545,3283 130.838,7205 98.159,0949 32.679,6256
TDI-225_220 225,00 32.679,6256 545,3283 155.378,4942 122.698,8686 32.679,6256
TDI-260_220 262,50 32.679,6256 545,3283 175.828,3056 143.148,6800 32.679,6256

 

Costos de Instalación (Conexiones) y

Traslados (Valores Susepu)

 

 

 

Categoría ENPAD CIT [$] (Nov-25 a Abr-26)  
TDI-007 7,50 7.370,8614  
TDI-011 11,25 7.370,8614  
TDI-015 15,00 7.370,8614  
TDI-022_220 22,50 722.791,4184  
TDI-025_220 24,75 722.791,4184  
TDI-030_220 30,00 722.791,4184  
TDI-045_220 45,00    
TDI-090_220 90,00    
TDI-180_220 180,00    
TDI-225_220 225,00    
TDI-260_220 262,50    

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

19 DIC. LIQ. Nº 42466 $1.600,00.-