BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 19/12/2025

RESOLUCION Nº 369-E-JUJ-SCA#MA/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, VIERNES 5 SEPT. 2025.-

Referencia: Loteo 25 de mayo – Resolución de Ratificación.

VISTO:

El Expediente EX-2024-00121078-JUJ-SCA#MA, caratulado Solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto Loteo 25 de mayo – Bº Cerro Las Rosas ubicado en el inmueble individualizado como Padrón A-96576 – Matrícula A-73215 – Circ. 5 – secc. 1 – Parcela 1369 – Bº cerro Las Rosas – Dpto. Dr. Manuel Belgrano, iniciado por el Sr. Raúl Gualberto Caero, en carácter de Presidente de la Asociación Civil, Social y Cultural 25 de mayo, donde rola la Solicitud de Ratificación de la Factibilidad Ambiental;

La Ley Provincial Nº 5063 General de Medio Ambiente y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, modificado por el Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones, la Ley Impositiva de la provincia de Jujuy Nº 6442, la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, Y

CONSIDERANDO:

Que, el proponente, Sr. Raúl Gualberto Caero DNI 12.005.739, presenta la Solicitud de Ratificación del Certificado Nº 003/2019 de Declaración de Impacto Ambiental emitido por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy para el proyecto Loteo ubicado en Bº Cerro Las Rosas de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a emplazarse en el inmueble individualizado como Padrón A-96576 – Matricula A-73215 – Circ. 5 Secc. I – Parcela 1369 – Bº Cerro Las Rosas – Dpto. Dr. Manuel Belgrano.

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó la documentación presentada, sugiriendo ampliar la información, debiendo incluir memoria descriptiva de las tareas, cronograma, Archivo KMZ de la ubicación y extensión del proyecto y datos de los representantes legal y técnico, por lo cual se solicitó al administrado documentación complementaria y el mismo remite documentación solicitada, la cual se considera satisfactoria, dando por cumplimentado lo solicitado por esta Autoridad de Aplicación Provincial.-

Que, en ese respecto se determina que no existen impedimentos técnicos que impidan la Ratificación de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, mediante la» emisión del acto administrativo correspondiente, sin perjuicio de solicitar que se lleven a cabo medidas tendientes a mejorar el desempeño ambiental del proyecto, y lo solicitado en el Certificado de No Inundabilidad: prever las obras necesarios para la canalización del zanjón natural de desagüe pluvial que desemboca en una alcantarilla bajo cl canal derivador Los Molinos.-

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente se expidió al respecto sugiriendo hacer lugar a lo solicitado atento a que no se registran impedimentos legales.-

Que el administrado del proyecto realizó el pago de la tasa por el Certificado de Declaración de Impacto Ambiental, emitido por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, y que por tanto esta Autoridad Ambiental considera eximir a la misma del pago de los costos y expensas que lo procedimientos realizados conllevan, a los fines de no incurrir en la doble imposición de tasas.-

Que, por Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde la intervención de la Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Ratificar la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto de Loteo en el inmueble individualizado como Padrón A-96576 – Matrícula A-73215 Circ, 5 – Secc- I – Parcela 1369 – Bº Cerro Las Rosas- Dpto Dr. Manuel Belgrano, solicitado por el Sr. Raúl Gualberto Caero DNI 12.005.739, en carácter de Presidente de la Asociación Civil, Social y Cultural 25 de mayo, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos adicionales y de realizar las inspecciones que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO 3º: El proponente deberá cumplimentar un Plan de Gestión de Residuos Domiciliarios y Plan de Arborización con especies autóctonas y aptas para veredas, así como lo solicitado en el Certificado de No Inundabilidad por la Dirección de Recursos Hídricos: prever las obras necesarias para la canalización del zanjón natural de desagüe pluvial que desemboca en una alcantarilla bajo el canal derivador Los Molinos.-

ARTICULO 4° Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Sr. Raúl Gualberto Caero de la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 5°: Se exceptúa al proponente del cobro de la tasa retributiva correspondiente, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 6°: La presente Resolución que contiene el dictamen de Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (l) vez en el Boletín Oficial de la Provincia. Luego, deberá remitir copia a esta autoridad de aplicación.

ARTICULO 7°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Sr. Raúl Gualberto Caero, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a sus efectos. Cumplido archívese,

 

Gastón Nicolás Chingolani

Secretario Secretaria de Calidad Ambiental

19 DIC. LIQ. Nº 42436 $1.600,00.-