BOLETIN OFICIAL Nº 143 – 15/12/2025

RESOLUCION Nº 190-ISPTyV/2022.-

EXPTE. Nº 0516-941/2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2022.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA        

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 21, Manzana N° 13, Padrón A-91232, Matrícula A-78784, ubicado en el Barrio 8 de Marzo- Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres.  CASTRO MARIELA ANALIA DNI 28.310.648 Y SUBELZA HÉCTOR DAVID DM 26.451.587, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($73.500) con la bonificación establecida por el artículo 10 de decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($51.450).

ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatannérite-el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que ir den o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 yen el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.

ARTÍCULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos, cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda