BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 12/12/2025
RESOLUCION Nº 9386-E/2025.-
EXPTE. Nº 1094-16/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2025.-
VISTO:
La necesidad de proveer la cobertura de cargos vacantes de Directores de Escuelas de 3° y 4° categoría dependientes de la Dirección de Educación Primaria; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5807 de Educación de la Provincia establece en su Artículo 102° inciso 10) “…que es derecho del personal docente el ascenso en la carrera profesional mediante un régimen de concursos de antecedentes y oposición que garantice la idoneidad profesional, el respeto por las incumbencias profesionales y la estabilidad en los cargos…”;
Que, en concordancia el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 prescribe en su Artículo 5° inciso c) “…el personal docente posee el derecho legal de solicitar la reubicación y traslado sin más que sus antecedentes y los resultados de los concursos…”;
Que, en atención a ello y en cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Articulo N° 20 inciso a) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 corresponde convocar a Concurso de Antecedentes para el Movimiento de Traslado de los Directores de 3° y 4° categoría de Nivel Primario;
Que, de conformidad a la normativa estatuaria podrán participar en la presente convocatoria los docentes que cumplan con lo establecido en los Artículos 2°, 3° inciso a), 40° y 41° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, como requisitos para participar en el llamado a Concurso de Antecedentes para el Movimiento de Traslado;
Que, para preservar la legalidad de la instancia concursal, Junta Provincial de Calificación Docente realizará la valoración de los antecedentes de los docentes que participen en la presente convocatoria conforme a la Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”; todo ello, en atención a los principios de igualdad y razonabilidad;
Que, la Dirección de Nivel Primario adjunta listado de 75 cargos vacantes de Director de escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario;
Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación;
Que, atento al Artículo 15° de la Resolución N° 4945-E/23, se dispone que “…los cargos que quedaran sin cubrir se proveerán por Concurso de Oposición y Antecedentes en cumplimiento a las preescripciones establecidas en el Estatuto Docente Provincial, Ley N° 2531/60”.
Que, es política del Ministerio de Educación la consolidación de las-plantas docentes garantizando concursos transparentes y regulares que posibiliten continuar con la organización escolar y la mejora continua de los proyectos educativos institucionales que aseguren el acompañamiento de las trayectorias educativas de los estudiantes;
Que, rola agregado dictamen legal de asesoría legal de la Dirección Provincial de Evaluación Institucional, por el cual se considera que se encuentran cumplidas las condiciones a fin de emitir el correspondiente acto administrativo;
Por ello, yen uso de las facultades que le son propias;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convocase a Concurso de Antecedentes para el Movimiento de Traslado de Directores Titulares de Escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario, que figuran en el Anexo Único y que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso de Antecedentes los Directores Titulares de Escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 y Ley N° 6298/22:
a) Revistar en situación Activa conforme al Artículo 2° y Artículo 3° inciso a) de la Ley N° 2531/60.
b) Registrar un año de permanencia en el cargo conforme al Artículo 40° de la Ley N° 2531/60.
c) Registrar Desempeño Profesional no inferior a MUY BUENO conforme al Articulo 40°, 41° – Ley N° 2531/60 y Ley N° 6298/22.
d) No haber sido pasible de sanción disciplinaria en el último año lectivo de actuación conforme al Artículo 410 de la Ley N° 2531/60.-
ARTÍCULO 3°.- Téngase presente que los antecedentes de los docentes inscriptos en el Concurso serán valorados por Junta Provincial de Calificación Docente conforme a la Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”.-
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que, para la Calificación del Desempeño Profesional, Junta Provincial de Calificación Docente procederá a asimilar los Conceptos Profesional que obran actualmente en los legajos a la categoría establecida por Ley N° 6298/22.-
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Presidencia de la Junta Provincial de Calificación Docente la elaboración, publicación e implementación del cronograma del presente concurso para la inscripción de los docentes comprendidos en el Artículo 2° del Acto Resolutivo.-
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a Junta Provincial de Calificación Docente a efectuar el ofrecimiento de los cargos vacantes a:
1) Director Titular de Escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario.-
ARTÍCULO 7°.- Considérese en forma provisoria la inscripción y participación de los Directores Titulares de Escuelas de 3° y 4° categoría que estuviesen sometidos a procesos sumariales hasta que la resolución del caso sea definitiva. Si concluido el sumario, el concursante resultare cesible de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 67°, incisos ch), d), e), f). y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará la participación en el presente concurso y asunción en el cargo.-
ARTÍCULO 8°.- Establecese que los cargos que quedaren sin cubrir se proveerán por concurso de Oposición y Antecedentes en cumplimiento a las prescripciones establecidas en el Artículo 20° inciso b) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.-
ARTICULO 9°.- Dispónese que la Dirección de Educación Primaria deberá emitir el Acto Administrativo que disponga la Designación del/la Director/a que realice al Movimiento de Traslado conforme a las facultades conferidas por el Decreto N° 74-E-15; y asimismo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en Circular N° 02-SGE/19, para su correspondiente alta en el Área de Recursos Humanos.-
ARTÍCULO 10°.- Encomiéndese a la Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Presidencia, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria, Dirección de Educación Primaria, Supervisores de Educación Primaria, Dirección Provincial de Evaluación Institucional y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI y VII, la responsabilidad de difundir la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-
ARTÍCULO 11°.- Regístrese y remítase con copia certificada al Boletín Oficial para su publicación íntegra. Cumplido, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Evaluación Institucional, Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Presidencia, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria, Dirección de Educación Primaria, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-
- Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación









