BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025
RESOLUCION Nº 8950-E/2025.-
EXPTE. Nº 1082-506/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2025.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Directora de Educación Superior, Lic. Marcela Carolina Calvo D.N.I N° 28.646.753, a la administración y ejecución de los fondos correspondientes al Programa N°40 – Formación en Alfabetización – Ejercicio 2025, creado por Resolución N° 2025-933-APN-SE#MCH, conforme lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación la liberación de fondos del Programa N°40 – Formación en Alfabetización – Ejercicio 2025, conforme Resolución N° 2025-933-APN-SE#MCH y/o su ampliatoria, que dispone que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN restituirá y transferirá automáticamente el Fondo creado en el Artículo 1°, en los porcentajes que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN establezca, a medida que se cumpla con la ejecución y rendición de los fondos y hasta alcanzar el límite establecido en el Artículo 2° del mencionado Acto Resolutivo.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución será solventado con los fondos depositados y que se, depositarán en la Cuenta Corriente N° 48800408/84, dependiente de la Dirección de Educación Superior del Banco de la Nación Argentina, según Resolución N° 2025-933-APN-SE#MCH.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los fondos transferidos serán destinados a hacer frente a las erogaciones que demanden las acciones previstas por el Programa N° 40 – Formación en Alfabetización – Ejercicio 2025 de esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Educación Superior, como órgano ejecutor, será el responsable de la justificación de las erogaciones efectuadas en el marco de la ejecución de los fondos del Programa N° 40 – Formación en Alfabetización.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos a la Secretaría de Educación de la Nación a través del Sistema SITRARED, estará a cargo del Responsable de la Dirección de Educación Superior, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la rendición de cuentas de los fondos a la Auditoría General de la Provincia estará a cargo de la Dirección de Educación Superior, como organismo administrador de la cuenta corriente, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.
ARTÍCULO 8°.- Procédase a notificar, por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación, mediante copia certificada, los términos de la presente Resolución a la Dirección de Educación Superior.
ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Superior, Dirección Provincial de Administración, Auditoría General de la Provincia y Contaduría de la Provincia para conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-
- Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educacion









