BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 26/11/2025

RESOLUCION Nº 420-SUSEPU.-

CDE. EXPTE. N° 0630-307/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2025.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CDE Nota GC N° 236/2025 EJE S.A. PROPUESTA DE CUADRO TARIFARIO CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota GC N° 236/2025 de fecha 05 de noviembre de 2025, EJESA remite a esta SUSEPU la redeterminación del Valor Agregado de Distribución para el periodo noviembre/2025-enero/2026. Luego, en fecha 07 de noviembre de 2025, por nota GC N° 241/2025, EJE S.A. presenta y actualiza la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Pass Through del Cuadro Tarifario que tendrá vigencia para el periodo noviembre/25 a enero/2026, en los términos de la Resolución SE N° 434/2025 (RESOL-2025-434-APN-SE#MEC) de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 31 de octubre de 2025 y la Resolución SE N°  437/2025 (RESOL-2025-437-APN-SE#MEC) de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 07 de noviembre de 2025.

Que, en fecha 31 de octubre de 2025 la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA de la Nación dicta la Resolución SE N° 434/2025 que en su Artículo 1° aprueba la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, presentada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). En su Artículo 2 establece, para el mismo período, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2025-121051846-APN-DNRYDSE#MEC), que serán aplicados a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión. En su Artículo 4 fija el Precio Estacional de los Servicios y Adicionales del Sistema en cuatro mil novecientos veintisiete pesos por megavatio-hora ($ 4.927/MWh). En su Artículo 5 establece los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal contenidos en el Anexo III (IF-2025-121052508-APN-DNRYDSE#MEC). En su Artículo 6 establece los Precios sin Subsidio detallados en el Anexo IV (IF-2025-121052907-APN-DNRYDSE#MEC), que serán de aplicación para que las distribuidoras de jurisdicción federal reflejen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el cual deberá identificarse como “Subsidio Estado Nacional”. Asimismo, dichos precios serán de referencia para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias y en Artículo 7 mantiene vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en fecha 07 de noviembre de 2025 la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA de la Nación dicta la Resolución SE N° 437/2025 que en su Articulo 1° sustituye el Anexo I (IF-2025-121051846-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 343 de fecha 31 de octubre de 2025, por el Anexo I (IF-2025-123250873-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte de la misma y donde se establecen los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precios Estabilizados de la Energía (PEE) del sistema en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). Asimismo, establece a partir del 1° de noviembre de 2025, en PESOS UN MIL SETECIENTOS CUATRO POR MEGAVATIO HORA ($1.704 /MWh) el valor de recargo que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE).

Que, con relación al régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, establecidos mediante el Decreto N° 332/22, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios, la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Nación, los aspectos más relevantes son:

  • Se mantienen los topes de consumos determinados mediante la Resolución SE N° 90/2024 de fecha 4 de junio de 2024, con los siguientes criterios:
  1. a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes.
  2. b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.
  • Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la valorización del componente Energía que será trasladado a las tarifas.

Que, mediante Resolución SE N° 24/2025 (RESOL-2025-24-APN-SE#MEC) de fecha 31 de enero de 2025, se establecen nuevos porcentajes de bonificaciones a aplicar al precio estacional de la electricidad para los segmentos residenciales N2 y N3 e instruye a los organismos reguladores provinciales de energía y a las empresas prestadoras que a partir del 1° de febrero de 2025 apliquen los nuevos criterios establecidos en dicha resolución.

Que, mediante Resolución SE N° 36/2025 (RESOL-2025-36-APN-SE#MEC) se aclara que los porcentajes de bonificación en el precio estacional de usuarios N2 y N3 bases, será en forma gradual con vigencia a partir del primer día de cada uno de los próximos 11 meses, contados desde el 1° de febrero de 2025, hasta alcanzar los porcentajes dispuestos en la Resolución SE N° 24/25, conforme la siguiente tabla:

 

 

Que, la aplicación de la reducción mensual en las bonificaciones otorgadas por la secretaria de Energía de la Nación, implica un incremento mensual en los Cargos por Consumo de Energía para los usuarios residenciales de los segmentos N2 y N3.

Que, el Articulo 1° de la Resolución N° 437/2025 de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, establece para el periodo 1° de noviembre de 2025 al 30 de abril de 2026, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I (IF-2025-123250873-APN-DNRYDSE#MEC)  de la misma.

 

 

 

  Precio de

Referencia de la

Potencia

Precio Estabilizado de la Energía (PEE) Precio Estabilizado Servicios Adicionales
($POTREF) Horas Pico ($PER.PICO) Hora Resto ($PER.RESTO) Hora Valle ($PER.VALLE) ($PES)
$/MW-mes $/MWh $/MWh $/MWh  
Demanda 

Distribuidor 

RESIDENCIAL

8.181.808 (*) 58.281 (*) 57.036 (*) 56.054 (*) 4.927 (*)
Demanda 

Distribuidor  NO

RESIDENCIAL

8.181.808 51.633 50.009 49.353 4.927
Demanda 

Distribuidor 

GUDI

8.181.808 49.496 47.940 47.310 4.927

 

(*) Para los usuarios residenciales categorizados como N2 y N3, al valor consignado, se le aplicará la bonificación fijada por la Secretaria de Energía, como Autoridad de Aplicación, del Decreto N° 465/24 y Decreto N° 370/25 y las Resoluciones SE N° 90/24 y N° 36/25 y complementarias.

Que, con relación al precio de referencia del servicio del Transporte de energía eléctrica, se establece para el periodo comprendido entre 1° noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2025 los valores del servicio público de transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal correspondiente a cada agente distribuidor del MEM, incorporados en el Anexo III (IF-2025-121052508-APN-DNRYDSE#MEC).

 

  $PEAT $PDT $PET
  $/MWh $/MWh $/MWh
Seg. N1, G, T2 y T3 4.371 8.066 12.437

 

Que, aplicadas las bonificaciones previstas en la Resolución SE N°24/2025 (RESOL-2025-24-APN-SE#MEC) de fecha 31 de enero de 2025, para los Segmentos N2 y N3 en presente trimestre, los Precios de Referencia son:

 

Resolución de Secretaría de Energía Res. 434/25  
Aplicación Noviembre Diciembre
Energía GUDIS (AR$/MWh) 47.940 47.940
Energía No Residencial (AR$/MWh) 50.009 50.009
Energía Residencial (AR$/MWh) 57.036 57.036
Energía “N2” Base (AR$/MWh) 19.603 19.962,6
Energía “N3” Base (AR$/MWh) 28.210 28.518
Potencia sin subsidios (AR$/MW) 8.181.808 8.181.808
Potencia “N2” Base (AR$/MW) 2.812.087 2.863.633
Potencia “N3” Base (AR$/MW) 4.046.722 4.090.904
Transporte (AR$/MWh) 12.437 12.437
Fondo Nacional de la Energía (AR$/MWh) 1.647 1.647
Precio Estabilizado Servicios Asociados (AR$/MWh) 4.927 4.927

 

Que, en el Articulo 2° de la Resolución N° 437/2025 DE LA SECRETARIA DE COORDINACÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece el valor del gravamen creado por el Articulo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Art. 70 de la Ley 24.065, el Art 74° de la Ley N° 25.401 y el Art. 1° de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) en 1.704 $/MWh a partir del 1° de noviembre de 2025.

Que, la Resolución ENRE N° 440/2025 establece la tercera cuota de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2025 que deberán pagar los agentes generadores, transportistas distribuidores. Los importes se encuentran especificados en el Anexo (IF-2025-65348942-APN-DA#ENRE).

Que, en relación a la previsión de la demanda, para el trimestre mayo/2025-julio/2025 la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos a considerado razonable la aplicación de los siguientes valores:

 

    mayo-julio/25 agosto-octubre/25 Nov/25-Enero/26
Energía MEM+PPA+SAP punta MWh/trim. 67.057,504 61.684,505 67.318,241
Energía MEM+PPA+SAP resto MWh/trim. 135.673,194 121.037,649 134.659,223
Energía MEM+PPA+SAP valle MWh/trim. 60.189,627 54.943,808 64.708,337
Energía MEM+PPA+SAP total MWh/trim. 262.920,325 237.665,962 266.685,800

 

Que, en el presente trimestre se incluye en el Pass Through los Cargos por Obras de Ampliación de Alta Tensión, que se detallan en los Documentos de Transacciones 5Económicas de CAMMESA correspondientes a los periodos septiembre/25 y Octubre/24, y cuyo monto acumulado alcanza la suma de $14.337.157,00.

Que, en el marco del Decreto N° 6426-DEyP/2022 de fecha 30 de agosto de 2022; el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables firmado entre JEMSE y EJESA de fecha 31 de agosto de 2022; la Resolución N° 720 ISPTyV/2022 de fecha 06 de septiembre de 2022 donde se aprueba la modalidad de contrato PPA de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable entre EJESA y JEMSE y la Resolución N° 265 SUSEPU 2022 de fecha 09 de septiembre de 2022 y su modificatoria, que fija los términos para el traslado a tarifa de los costos de la energía establecida en el PPA; la empresa EJESA incorporó en su propuesta tarifaria los aportes de energía previstos a partir de la habilitación comercial de los Parques Solares Fotovoltaicos habilitados, solicitando su inclusión como parte de los costos de abastecimiento (Pass Through).

Que, conforme a lo establecido en la CLAUSULA OCTAVA del contrato PPA, aprobado por Resolución N° 720 ISPTyV/2022, el precio de la Energía generada por los parques fotovoltaicos es de USD79/MWh.

Que, para la demanda prevista a abastecer por los parques fotovoltaicos, conforme lo declarado por la distribuidora resulta de:

 

 

PSFV Noviembre
[KWh]
Diciembre
[KWh]
Enero
[KWh]
Trimestre
[KWh]
Rodeito 638 676 636 1950
Perico 3847 3750 3613 11211
Perico 2 1633 1605 1456 4695
Chalican 1744 1853 1877 5474
Cannava 1275 1264 1244 3783
Los Lapachos 1298 1320 1230 3848
El Carmen 571 598 557 1726
Total Trimestre [KWh] 11005 11067 10614 32687

 

Que, de acuerdo a lo establecido en el Subanexo2 Anexo II del Contrato de Concesión, se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre mayo/25 – julio/25. Para el presente trimestre el balance de potencia resultó de $ 95.561.595 (noventa y cinco millones quinientos sesenta y uno mil quinientos noventa y cuatro con noventa y cinco) como crédito para la demanda.

Que, con relación al balance económico del Contrato de Abastecimiento (PPA), se obtuvo un resultado de balance $ 71.592.895 (setenta y un millones, quinientos noventa y dos, ochocientos noventa y cinco pesos) como crédito a la distribuidora.

Que, con relación a la energía inyectada a la red por PROSUMIDORES durante el periodo mayo/25 – julio/25, EJESA declaro devoluciones económicas por los siguientes valores:

 

ABONO PROSUMIDOR Mayo 2025 Junio 2025 Julio 2025 TOTAL
$ 3.755.392 $ 4.286.428 $ 4.184.287 $ 12.226.107

 

Que, conforme lo establece el punto 7.1 – Anexo II Subanexo 2, El Indicador Testigo, definido en el punto 7.2 del mismo subanexo, se calculará para los trimestres MAYO – JULIO; AGOSTO – OCTUBRE; NOVIEMBRE – ENERO y FEBRERO – ABRIL de cada año y podrá dar lugar a la redeterminación de los parámetros anteriormente definidos. En el presente trimestre el Indicador Testigo alcanzo una variación de 10,03% por lo que corresponde la aplicación de las fórmulas de actualización de los componentes del VAD.

Que, en el periodo junio/25 – sept/25, los índices aplicados a la polinómica de ajuste, muestras la siguiente variación:

 

ÍNDICES EN POLINÓMICA
VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN (VAD)
Δ SEP24/JUN24 Δ DIC24/SEP24 Δ MAR25/DIC24 Δ JUN25/MAR25 Δ SEP25/JUN25
IMOC Mano de Obra Construcción 9,45% 18,63% 3,57% 9,45% 6,75%
IMAC Materiales de la Construcción 6,53% 3,47% 3,79% 6,53% 6,34%
IGGC Costos de la Construcción 11,39% 10,79% 5,69% 11,39% 6,53%
IPRP Productos refinados del petróleo 9,64% 2,27% 5,69% 9,64% 13,37%
IPMB Productos metálicos de precios internos básicos 1,58% 1,30% 2,39% 1,58% 15,36%
IMyE Rubro Máquinas y equipos al por mayor 8,96% 3,02% 2,21% 8,96% 9,46%
IMyAE Rubro máquinas y aparatos eléctricos al por mayor -2,36% -0,17% -0,25% -2,36% 17,53%
IPC Precios al Consumidor 12,13% 8,03% 8,57% 12,13% 5,97%
ISLyF Salario Luz y Fuerza 31,67% 9,71% 6,00% 31,67% 7,63%
IPIM Precios al por Mayor 7,30% 3,46% 4,70% 7,30% 9,96%
VAD Valor Agregado de Distribución (variación TRIMESTRAL) 11,37% 5,51% 4,66% 11,37% 10,03%

 

Que, aplicando los indicadores de ajuste sobre los componentes del VAD se obtienen los siguientes valores ajustados para el trimestre noviembre/25 – enero/26:

 

Ítems feb-24 may-24 ago-24 nov-24 feb-25 may-25 ago-25 nov-25
IVT 1,6676 1,4920 1,0935 1,1948 1,0658 1,0535 1,0749 1,0882
(CD) Costo de Distribución 1,7952 1,3667 1,0975 1,0923 1,0465 1,0383 1,0612 1,1102
(GC) Gasto de Comercialización 1,5571 1,5270 1,1412 1,1790 1,0813 1,0721 1,0760 1,0700
VAD = 0.7531 CD + 0.2469 GC 1,7364 1,4063 1,1083 1,1137 1,0551 1,0466 1,0649 1,1003
Costo de Generación (Res.256/2016) 2,1152 2,5323 1,0753 1,1423 1,1179 1,1444 1,0649 1,2447
Otros Cargos 1,7364 1,4063 1,1083 1,1137 1,0551 1,0466 1,0649 1,1003

 

Que, en el marco de los principios tarifarios establecidos en el Artículo 40 de la Ley 24.065 y el Articulo 53 de la Ley provincial 4.888, su instrumentación en el Contrato de Concesión de EJESA y la Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE) aprobada por Resolución N° 182 SUSEPU 2022, la Distribuidora presentó un análisis comparativo entre la evolución de la demanda habida y la proyección teórica a aplicarse en el resto del quinquenio  para asignación del VAD, constatando que la demanda real resulta inferior a la inicialmente proyectada para el año en curso (2025). Lo que implica que la aplicación plena de los cargos tarifarios no produce el Requerimiento de Ingresos aprobado en la RTE, solicitando el ajuste del cálculo de asignación del VAD con la curva de tendencia determinada a partir de la demanda real.

Que, considerando la composición ponderada de las diferentes categorías de usuarios y redefiniendo la curva de tendencia sobre el registro de las ventas reales se determino la nueva base de asignación, cuya aplicación resulta en un ajuste al VAD 3,41% respecto al vigente, el que deberá ser aplicado a partir de la presentación realizada por la distribuidora en fecha 05 de noviembre de 2025.

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente el cual a partir del 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026 resulta en un valor de λ = 2.089,84.

Que, el Costo de la Energía No Suministrada (CENS) determinada por CENS[$/kWh]= 1x λ = 2.089,84 $/kWh

Que, mediante Resolución SUSEPU N° 48/2024 se establecen los parámetros de subsidio para la aplicación de la Tarifa Social a partir del 1° de febrero de 2025, en el marco del Régimen Tarifario aprobado por la Resolución SUSEPU N° 182/2022.

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, la Distribuidora mediante Nota GC N° 237/2025 del 05 de noviembre de 2025 adjuntó el costo de una SET de 100 KVA con un valor razonable, que se verifica con las cotizaciones del mercado local, sugiriendo aprobar la propuesta por un valor de $18.305.774.-Por tal motivo y luego de verificar los precios en el mercado local, se sugiere la aprobación del valor presentado para el trimestre en curso.

Que, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario emitieron dictamen de su competencia, los cuales obran en las presentes actuaciones.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario Pleno a usuarios finales de EJE S.A. y los Cuadros de Bonificaciones, que tendrán vigencia en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2025 y el 31 de enero de 2026, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) y el Costo de la energía No Suministrada (CENS), a partir del 1° de agosto hasta el 31 de octubre del 2025, en un valor de λ =2.089,84; CENS = 2.089,84 $/kWh.-

ARTÍCULO 3º.- Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2025 y el 31 de enero de 2026, por un valor de $18.305.774.-

ARTÍCULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y a la Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

 

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO PLENO (EJESA)

Vigencia: 1° de noviembre 2025 al 31 de enero 2026

 

Tarifas T1 – Pequeñas Demandas    
       
Servicios Residenciales    
Cargos Fijos      
R1 primeros 150 kWh/mes $/mes 4.218
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/mes 4.995
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/mes 4.995
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 8.394
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/mes 18.326
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/mes 27.622
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/mes 48.362
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/mes 77.379
       
RC Servicios Comunitarios $/mes 92.855
RE Electrodependientes $/mes 23.214
       
Cargos por Uso de Red    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 78,5342
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh 79,8189
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh 79,8189
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 80,9431
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh 82,5105
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 84,0107
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 87,0152
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 88,5154
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh 76,5439
RE Electrodependientes $/kWh 78,5342
       
Cargos por Consumo de Energía (Plenos)    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 120,9237
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh 120,9742
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh 120,9742
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 120,9167
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh 120,8914
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 120,8652
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 120,8826
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 120,8826
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh 120,8826
RE Electrodependientes $/kWh 120,9237
       
Tarifa General (Cargos Plenos)    
Cargos Fijos      
G1 primeros 350 kWh/mes $/mes  

9.836

G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 11.607
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/mes 18.796
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/mes 37.524
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/mes 84.385
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/mes 116.068
       
Cargos por Uso de Red      
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 71,7031
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 72,7274
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 74,7141
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 77,0045
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 79,1650
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 84,4204
       
Cargos por Consumo de Energía    
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 112,7557
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 112,6440
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 112,6255
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 112,6132
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 112,6009
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 112,6009
       
       
Tarifa Alumbrado Público      
Cargo Fijo      
AP1   $/mes 0
       
Cargo Variable por Uso de Red    
AP1   $/kWh 86,2761
       
Cargo por Consumo de Energía    
AP1   $/kWh 112,3896
       
       
Tarifas T2 -Medianas Demandas    
Potencias > 15 y <= 50 kW    
       
Medianos Comercios, Industrias y Clubes de Barrio y Pueblo      
Cargos Fijos      
T2 Cargos Fijo $/mes 94.148
T2CBYP Cargos Fijo $/mes 96.724
       
Cargos por Uso de Red      
T2 Cargo por Uso de Red $/kW 21.526
T2CBYP Cargo por Uso de Red $/kW 21.526
       
Cargos por Consumo de Energía    
 Potencia <= 300 kW/mes      
T2 Energía horas de punta $/kWh 114,2970
T2 Energía horas de resto $/kWh 112,3349
T2 Energía horas de valle $/kWh 111,5424
       
       
Medianas Demandas Estacionales      
Cargos Fijos      
T2E-T Cargo Fijo $/mes 96.724
T2E-CyRA Cargo Fijo $/mes 96.724
       
Cargos por Uso de Red      
T2E-T Cargo por Uso de Red $/kWh 131,9110
T2E-CyRA Cargo por Uso de Red $/kWh 143,1552
       
Cargos por Consumo de Energía    
T2E-T      
  Energía consumida horas punta $/kWh 114,2970
  Energía consumida horas resto $/kWh 112,3349
  Energía consumida horas valle $/kWh 111,5424
       
T2E-CyRA      
  Energía consumida horas punta $/kWh 114,2970
  Energía consumida horas resto $/kWh 112,3349
  Energía consumida horas valle $/kWh 111,5424
       
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargo Fijo      
T2PFTT Cargo Fijo $/mes 96.724
       
Cargo por Uso de Red      
T2PFTT Cargo por Uso de Red $/kW 21.526
       
Cargo por Energía Transportada    
T2PFTT      
  Energía transportada horas punta $/kWh 16,7694
  Energía transportada horas resto $/kWh 16,4815
  Energía transportada horas valle $/kWh 16,3652
       
       
Tarifas T3BT-Grandes Demandas en Baja Tensión    
Potencias >= 50 y < 300 kW    
Potencias >= 300 kW      
       
Comercios e Industrias      
Cargos Fijos      
T3BT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 164.430
T3BT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 164.430
T3BTS&E >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 164.430
       
Cargo por Uso de Red      
T3BT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 31.671
T3BT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 31.671

 

T3BTS&E >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW 31.671
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3BT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 114,2970
  Energía consumida horas resto $/kWh 112,3349
  Energía consumida horas valle $/kWh 111,5424
       
T3BT >= 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 111,7151
  Energía consumida horas resto $/kWh 109,8352
  Energía consumida horas valle $/kWh 109,0740
T3BTS&E >= 300  kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 114,2970
  Energía consumida horas resto $/kWh 112,3349
  Energía consumida horas valle $/kWh 111,5424
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargos Fijos      
T3BTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 164.430
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 164.430
       
Cargos por Uso de Red      
T3BTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 31.671
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 31.671
       
Cargos por Energía Transportada    
T3BTPFTT < 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 16,7694
  Energía transportada horas resto $/kWh 16,4815
  Energía transportada horas valle $/kWh 16,3652
T3BTPFTT >= 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 16,3906
  Energía transportada horas resto $/kWh 16,1148
  Energía transportada horas valle $/kWh 16,0031
       
Grandes Usuarios Estacionales      
Cargos Fijos      
T3BTE < 300 kW Cargo Fijo $/mes 164.430
T3BTRA < 300 kW Cargo Fijo $/mes 164.430
       
Cargos por Uso de Red      
T3BTE < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh 93,9526
T3BTRA < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh 115,3894
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3BTE < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 114,2970
  Energía consumida horas resto $/kWh 112,3349
  Energía consumida horas valle $/kWh 111,5424
T3BTRA < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 114,2970
  Energía consumida horas resto $/kWh 112,3349
  Energía consumida horas valle $/kWh 111,5424
       
       
Tarifas T3MT-Grandes Demandas en MT    
Potencias > 50 kW      
       
Comercios e Industrias      
Cargos Fijos      
T3MT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 270.826
T3MT >= 300  kW Cargo Fijo $/mes 270.826

 

       
Cargos por Uso de Red      
T3MT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 17.538
T3MT >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW 17.538
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3MT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 102,6720
  Energía consumida horas resto $/kWh 100,9095
  Energía consumida horas valle $/kWh 100,1975
T3MT >= 300  kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 100,3527
  Energía consumida horas resto $/kWh 98,6640
  Energía consumida horas valle $/kWh 97,9803
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargos Fijos      
T3MTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 270.826
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 270.826
       
Cargos por Uso de Red      
T3MTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 17.538
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 17.538
       
Cargos por Energía Transportada    
T3MTPFTT < 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 5,1444
  Energía transportada horas resto $/kWh 5,0561
  Energía transportada horas valle $/kWh 5,0204
T3MTPFTT >= 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 5,0282
  Energía transportada horas resto $/kWh 4,9436
  Energía transportada horas valle $/kWh 4,9093
       
       
Cargos por Derechos de conexión    
Conexiones Comunes      
 Aéreas Monofásicas Tarifa Social $/acción 29.434
 Aéreas Monofásicas   $/acción 35.320
 Aéreas Trifásicas   $/acción 66.854
 Subterráneas Monofásicas $/acción 109.113
 Subterráneas Trifásicas   $/acción 167.747
       
Conexiones Especiales      
Aéreas Monofásicas   $/acción 92.697
 Aéreas Trifásicas   $/acción 163.357
 Subterráneas Monofásicas $/acción 298.311
 Subterráneas Trifásicas   $/acción 308.406
       
Cargos por suspensión y rehabilitación de Servicio    
T-1 Servicio Monofásico Tarifa Social $/acción 14.550
T-1 Servicio Monofásico   $/acción 14.550
T-1 Servicio Trifásico   $/acción 68.839
T2 – T3 – T4 – T5   $/acción 68.839

 

BONIFICACIONES (VIGENCIA: 1° al 30 DE NOVIEMBRE DE  RES. N° 36/2025 Y SE N° 437/2025

 

SUBSIDIO OTORGADO POR EL GOBIERNO PROVINCIAL BONIFICACIONES
T1 – Residenciales          
Tarifa Social     NOV-25    
Cargos Fijos          
TS1 primeros 150 kWh/mes $/mes -4.218    
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/mes -4.995    
RE Electrodependientes $/mes -23.214    
           
Cargos por Uso de Red          
TS1 primeros 150 kWh/mes $/kWh -19,6336    
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh -11,9728    
RE Electrodependientes $/kWh -78,5342    
           
RESOLUCION SE N°26/2024 SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN BONIFICACION
      NOV-25 jun-25 jul-25
Cargo Por Consumo de Energía – SEGMENTO N2        
R1-N2 primeros 150 kWh/mes $/kWh -62,9506    
R2-N2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh -62,9837    
R2-bis-N2 > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh -62,9837    
           
Cargo Por Consumo de Energía – SEGMENTO N3        
R1-N3 primeros 150 kWh/mes $/kWh -48,4766    
R2-N3 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh -48,5022    
           
Cargo Por Consumo de Energía        
RC Servicios Comunitarios $/kWh -62,9236    
RE Electrodependientes $/kWh -120,9237    
T1 – Generales     NOV-25    
Cargos por Consumo de Energía

Clubes de Barrio y Pueblo

       
GCBYP1 primeros 350 kWh/mes $/kWh -54,7401    
GCBYP2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh -54,6588    
GCBYP3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh -54,6403    
GCBYP4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh -54,6396    
GCBYP5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh -54,6388    
GCBYP6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh -54,6388    
           
T2 –  Clubes de Barrio y Pueblo        
T2CBYP Energía horas de punta $/kWh -55,8408    
T2CBYP Energía horas de resto $/kWh -54,3957    
T2CBYP Energía horas de valle $/kWh -54,0106    

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

28 NOV. LIQ. Nº 42193 $1.600,00.-