BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 17/11/2025
RESOLUCION Nº 8970-E/2025.-
EXPTE. Nº ÑA-1057-484/2024.-
AGREG. Nº 1082-307/2025.-
SAN SANSALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2025.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese, con carácter excepcional y alcance restringido, la convalidación general de situaciones administrativas y pedagógicas correspondientes a trayectorias educativas del Nivel Secundario, en todas sus orientaciones y modalidades, y del Nivel Superior, en carreras de Formación Docente y Formación Técnica, conforme a lo dispuesto en los Anexos I y II, que integran y forman parte de la presente resolución, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la convalidación excepcional de trayectorias educativas del Nivel Secundario será aplicable hasta la cohorte del año 2020 inclusive para las Escuelas Secundarias Orientadas; hasta la cohorte del año 2019 inclusive para las Escuelas de Educación Técnica y Agrotécnica; y para los planes históricos correspondientes a las cohortes 2019 -en el caso de planes de estudio de tres (3) años- y 2021 -en el caso de planes de estudio de cuatro (4) y/o cinco (5) años- de la modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA), conforme a las condiciones establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los efectos de la convalidación excepcional prevista en el Anexo I se circunscriben exclusivamente a las situaciones administrativas y pedagógicas actuadas hasta la fecha de emisión de la presente resolución.-
ARTÍCULO 4°.- Convalídense, con carácter excepcional, las trayectorias educativas concluidas en los Institutos de Educación Superior de gestión estatal y privada de la Provincia de Jujuy, correspondientes a las cohortes 2015 a 2021 inclusive en carreras de formación docente, y a las cohortes 2015 a 2022 inclusive en carreras de formación técnica, conforme a lo dispuesto en el Anexo II que integra la presente resolución.-
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las trayectorias educativas no comprendidas en el alcance de los artículos 2° y 4º de esta resolución deberán ajustarse estrictamente a la normativa vigente en todos sus aspectos, bajo responsabilidad directa de las instituciones educativas intervinientes y de los equipos de supervisión correspondientes, conforme al régimen jurídico aplicable al personal docente y de gestión.-
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las situaciones no contempladas en los Anexos I y II que integran la presente resolución deberán continuar el trámite de convalidación ante las Direcciones de Nivel correspondientes, conforme a la normativa vigente, a fin de garantizar su resolución con carácter urgente y avanzar en el proceso de titulación.-
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que las instituciones educativas alcanzadas por la presente resolución deberán garantizar la consistencia y fidelidad de la documentación respaldatoria, la continuidad verificable de las trayectorias educativas certificadas, y la correcta carga de datos en el Sistema Federal de Títulos (SisFet), conforme a los criterios técnicos establecidos por la Dirección de Títulos.-
ARTICULO 8°.- Dispónese que la presente resolución deberá ser consignada en el campo “Observaciones” del título a emitir, así como asentada en el folio correspondiente del Libro Matriz, a fin de garantizar su validez formal en el Sistema Federal de Títulos Digitales (SisFet).-
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la Secretaría de Gestión Educativa para emitir las disposiciones aclaratorias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de esta resolución.-
ARTÍCULO 10º.- Déjase establecido que la convalidación dispuesta por la presente resolución reviste carácter excepcional, limitado y no genera precedente administrativo alguno. Su aplicación se restringe exclusivamente a las situaciones comprendidas en este acto. Cualquier utilización indebida, fuera de los alcances expresamente definidos, dará lugar a las actuaciones administrativas y disciplinarias que correspondan.-
ARTÍCULO 11°.- Establécese que la Dirección de Títulos deberá elevar informes a las Direcciones de Nivel correspondientes, ante la verificación de situaciones que así lo ameriten, respecto de aquellas instituciones educativas que registren inobservancias reiteradas o significativas a la normativa vigente que obstaculicen la emisión de títulos. Las Direcciones de Nivel, en el marco de sus competencias, deberán adoptar las medidas organizativas, administrativas, pedagógicas y/o disciplinarias que correspondan, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa aplicable y resguardar la validez de los procesos institucionales.-
ARTÍCULO 12°.- Procédase por la Coordinación de Despacho a notificar de la presente resolución a la Dirección de Títulos.-
ARTÍCULO 13°.- Regístrese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Superior, Dirección de Títulos y Dirección de Educación Privada. Cumplido, vuelva y archívese.-
- Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación









