BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 14/11/2025

RESOLUCION Nº 543-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 618-233/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. DURAN, NILDA MABEL, D.N.J. 26.675.875, el Lote Nº 20, Manzana Nº 563, Padrón B-24358 Matricula B-22952, ubicado en el Barrio Virgen del Valle, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 CENTAVOS ($874.654,00), y habiendo optado la solicitante por una venta a plazo, obligándose a abonar el precio en OCHENTA Y SIETE (87) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 CENTAVOS ($14.654,00) y las restantes en PESOS DIEZ MIL CON 00/100 CENTAVOS ($10.000,00), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12″ del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 4°- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria, con constitución de Hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifiquese a la interesada. Dése a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía de Gobierno a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda