BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 14/11/2025
RESOLUCION Nº 478-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 618-215/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAY. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N°13, Manzana Nº 273, Padrón A-106035 Matrícula A-82690, ubicado en el Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. DANIELA AGUSTINA SILVA, D.N.I. N° 29.707.816, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISEIS CON 90/100 ($227.126,90) el que se vende a plazo a la interesada en DOSCIENTAS VEINTISIETE (227) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la Primera de PESOS MIL CIENTO VEINTISEIS CON 90/100 CTVOS. ($1.126,90) y las restantes de PESOS MIL ($1.000,00), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017.-
ARTICULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto N° 5801-ISPTyV /2017.-
ARTICULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado
Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria con constitución de Hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTICULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el Artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publiquese en el Boletín Oficial. Notifiquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Lic. Pablo Giachino
A/C Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda









