BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 14/11/2025

RESOLUCION Nº 062-SOTyH/2025.-

EXPTE. Nº 617-188/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 ABR. 2025.-

VISTO:

El expediente iniciado por el Club Atlético Belgrano, de la localidad de Abra Pampa; departamento Cochinoca, mediante el cual se solicita la cesión en comodato de una fracción de terreno fiscal para la instalación de una cancha de fútbol;

CONSIDERANDO:

Que, dicha solicitud tiene por objeto regularizar la ocupación de una fracción de terreno de propiedad del Estado Provincial, individualizada como DPTO K, CIRC. 1, SEC. 1, Parcela 717, ubicada al Oeste de Av. Domingo Zerpa, entre Av. General Güemes y calle Cecilia Garzón, en la ciudad de Abra Pampa;

Que, del análisis de los antecedentes obrantes en el expediente, se verifica la personería jurídica vigente del Club Atlético Belgrano, así como su trayectoria institucional y vocación social y deportiva;

Que, se han acompañado croquis, planos de mensura y documentación técnica, así como constancias de inscripción en organismos provinciales y nacionales que acreditan su funcionamiento legal;

Que, la Dirección Provincial de Inmuebles ha certificado que el inmueble en cuestión corresponde al dominio del Estado Provincial, conforme lo establecido en el artículo 236 del Código Civil y Comercial;

Que, corresponde en consecuencia dictar el acto administrativo aprobando dicha cesión en comodato y autorizar la firma del respectivo convenio conforme lo dispuesto en los artículos 11, 88 y concordantes de la Ley N° 3169/74;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente,

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y HABITAT

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar la cesión en comodato del terreno fiscal de, propiedad del Estado Provincial, individualizada como DPTO K, CIRC. 1, SEC. 1, Parcela 717, ubicada en la ciudad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, con destino exclusivo a la instalación de una cancha de fútbol por parte del. Club Atlético Belgrano, personería jurídica N° 923-G/1962.

ARTICULO 2°.- Autorizar la celebración del Convenio, de Comodato entre esta Secretaría, representada por el Arq. Raúl Eduardo Cazón, DNI 16.971.492, y el Club Atlético Belgrano, representado por su presidente Rubén Enrique Lamas, DNI 21.642.416, por el plazo de VEINTE (20). AÑOS, conforme a los términos establecidos en el dictamen técnico-jurídico obrante en autos.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inmueble deberá ser destinado exclusivamente  al uso indicado, encontrándose prohibido su utilización para otros fines (vivienda, comercio, fraccionamiento), siendo causal de rescisión el incumplimiento de dicha condición.-

ARTÍCULO 4°.- Establecer que el comodatario será responsable del mantenimiento, seguridad y limpieza, no pudiendo alterar su destino sin autorización expresa.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, pase a Coordinación de Despacho General, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 2° del presente asimismo remita copias certificadas al Boletín Oficial para su publicación -en forma íntegra-. Cumplido, Archívese.-

 

Arq. Eduardo Raúl Cazon

Secretario de Ordenamiento Territorial y Hábitat