BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 14/11/2025

RESOLUCION Nº 1202-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 0516-490/2007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2019.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. MAMAN, INÉS, DNI N° 7.214.557 y ZAMBRANO, ASUNCIONA, DNI N° 3.205.558, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 28, Manzana N° 838 Padrón A-92330, Matricula A-71664, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B4) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS ($116.200), el que Se vende a plazo a los interesados, en CIENTO DIECISÉIS 16) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL DOSCIENTOS ($1.200), y las restantes de PESOS MIL ($1.000), las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto Nº 5801-ISPTyV-2017.-

ARTICULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble; conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto N° 5801-ISPTyV /2017.‑

ARTICULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto N° 5801‑ISPTyV/2017.‑

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios con Hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteas fiscales urbanos, que inicien o ejecuten Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Art. 75º, inc. 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el artículo 20º del Decreto 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8.- Previo toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda