BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 14/11/2025

RESOLUCION Nº 746-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 0516-119/1999.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 SEP. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado cómo como Lote N° 8, Manzana N° 407, Padrón B-23012, Matrícula B-22209, ubicado en el Barrio La Esperanza, de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. DINA REINAGA, D.N.I. N° 21.580.908, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($374.920,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($262.444,00).-

ARTICULO 3°.- La interesada deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir a notificación de la presente Resolución.‑

ARTICULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio, dentro del plazo establecido en el Articulo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.‑

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteas fiscales urbanos, que inicien o ejecuten Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º, inc. 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el artículo 20º del Decreto 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese ala adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda