BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 14/11/2025

RESOLUCION Nº 378-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 516-93/1999.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 ABR. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 16, Manzana N° 389, Padrón B-22707, Matrícula B-21904, ubicado en el Barrio La Esperanza de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. RITA SUSANA VILCA, D.N.I. N° 11.840.019, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en cuestión en la suma de PESOS

SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000,00), el que se vende a plazo a la interesada en CIENTO TREINTA (130) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CINCO MIL ($5.000) estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017.‑

ARTICULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble; conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto N° 5801-ISPTyV /2017.‑

ARTICULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto N° 5801‑ISPTyV/2017.‑

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria con constitución de Hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteas fiscales urbanos, que inicien o ejecuten Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º, inc. 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el artículo 20º del Decreto 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese ala adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda