BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 12/11/2025

RESOLUCION Nº 428-E-JUJ-SCA#MA/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 OCT. 2025.-

Referencia: RESOLUCION DE AUSENCIA DE IMPACTO AMBIENTAL SIGNIFICATIVO- Repotenciación de Estación Transformadora 132/33/13.2 kV- Ledesma, Libertador Gral. San Martín, Dpto. Ledesma,” iniciado por la Empresa EJESA.-

VISTO:

El Expediente N° EX-2025-195045-JUJ-SCA#MA, caratulado “Solicitud de Clasificación Ambiental para proyecto Repotenciación de Estación Transformadora 132/33/13.2 kV- Ledesma, Libertador Gral. San Martín, Dpto. Ledesma.”, iniciado por la Empresa EJESA.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Resolución N° 212/2007- S.M.A. y R.N., la Ley N° 6442 Impositiva de la Provincia de Jujuy, La Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 “Se entiende como Proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa “(…) Sus etapas son a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, ejecución o materialización; c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento; e) Post clausura”.-

Que, la Ley General del Ambiente N° 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obra o actividades públicas o privadas.-

Que, el Artículo 2° del Decreto 9067/07, modificatorio del Artículo 5° del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N° 5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).-

Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la excepción del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y emita una declaración de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo.-

Que, mediante el correo electrónico oficial de este Organismo, de fecha 25 de agosto de 2025, el Sr. Eduardo Romano, en carácter de gerente técnico de la empresa, solicitó la Factibilidad Ambiental para el proyecto denominado “Repotenciación de Estación Transformadora 132/33/13.2 kV- Ledesma, Libertador Gral. San Martín, Dpto. Ledesma.”, a emplazarse en la Estación Transformadora de dicha localidad.-

Que, de la documentación presentada mediante la referida nota surge que el objetivo es ampliar la potencia actual de la Estación Transformadora.-

Que, de la memoria técnica presentada surge que, por la magnitud de las obras en cuestión, no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación, pudiendo mitigarse aplicando medidas correspondientes.-

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó la documentación remitida, la cual cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos por esta Secretaría, y que por todo lo expuesto, no encuentra impedimentos al proyecto, y que por las características del mismo sugiere otorgar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo para el proyecto “Repotenciación de Estación Transformadora 132/33/13.2 kV- Ledesma, Libertador Gral. San Martín, Dpto. Ledesma” en los términos del DR Nº 9067/07, Art. Nº 2, inciso b), sin perjuicio de cumplir con lo solicitado en la presente.-

Que, tomando intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia no encontrando impedimentos del tipo legal.-

Que, la Ley N° 6442 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental,

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto “Repotenciación de Estación Transformadora 132/33/13.2 kV- Ledesma, Libertador Gral. San Martín, Dpto. Ledesma.”, iniciado por la empresa EJESA, a ubicarse dentro de la ET-Ledesma, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 9067/07.-

ARTICULO 2º: La empresa deberá presentar ante este Organismo lo siguiente: *Certificados de equipos con ausencia de PCB’s. *Mediciones de campos electromagnéticos durante la etapa operativa. *Plan de cierre, clausura o desmantelamiento.-

ARTICULO 3°: La Presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07). Luego, deberá presentar una copia de dicha publicación ante esta Secretaría.-

ARTICULO 4º: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a SETENTA Y CINCO (75) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6442 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el D. R. Nº 5006/02 “De las infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la empresa EJESA, el Municipio de Libertador General San Martín, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.-

 

Gastón Nicolás Chingolani

Secretario

12 NOV. LIQ. Nº 41990 $1.600,00.-