BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 12/11/2025

RESOLUCION Nº 8940-E/2025.-

EXPTE. Nº 1083-71/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2025.-

VISTO:

La necesidad de cubrir los cargos vacantes de Directores y Vicedirectores existentes en las Escuelas Profesionales de 1° Categoría y Director de 3° categoría del Centro de Formación Profesional N° 5, y;

CONSIDERANDO:

Que, obra agregada documentación por la cual se acredita las vacancias de Vicedirector de la Escuela Profesional N° 7 por la jubilación de la Sra. Irma Natividad Soto, Escuela Profesional N° 3, por la renuncia de la Profesora Alicia Rosa Aguilar; Escuela Profesional N° 8, por la renuncia del Profesor Navarro Martín Edgardo;

Que, en el mismo sentido rola agregada documentación por la cual se acredita la vacancia del cargo de Director de 1° categoría de la Escuela Profesional N° 6, por la jubilación del profesor OSCAR ORLANDO ORDOÑEZ, y Director de 3° categoría, del Centro de Formación Profesional N° 5, por jubilación del Prof. Cazón Leonardo Javier;

Que, a fs. 37/38 obra dictamen legal emitido por asesoría legal de Dirección de Educación Técnico Profesional;

A fs. 41 rola intervención de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación;

Que, es imprescindible contar con Directores, Vicedirectores que garanticen el seguimiento, control y asesoramiento a las Instituciones educativas de Formación Profesional, dependientes de la Dirección de Educación Técnico Profesional, a los fines de ofrecer un servicio educativo de calidad;

Que, al tratarse de cargos de ascenso, corresponde que éste sea cubierto a través de un Concurso Abierto de Antecedentes con la correspondiente confección de un listado de Orden de Mérito que garantice a los aspirantes la igualdad de oportunidades y posibilite la cobertura del cargo con carácter provisional;

Que, de conformidad con el Artículo 67°, Inciso k) de la Ley de Educación Nacional N° 26.206/06, constituye un derecho del personal docente “…el accesos los cargos por concurso de antecedentes conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal…”;

Que, en el mismo sentido, el Artículo 102°, inciso 10) de la Ley de Educación Provincial N° 5807/13 garantiza el derecho del docente a “…ingresar al sistema y ascender en la carrera profesional mediante un régimen de concursos de antecedentes que garantice la idoneidad profesional, el respeto por las incumbencias profesionales y la estabilidad de los cargos…”;

Que, la Provincia se encuentra en constante trabajo para la elaboración dé la normativa perteneciente a la Educación Técnico Profesional y la readecuación de la normativa vigente conforme la Ley de Educación Nacional N° 26206 y la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26058;

Que, la Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Técnico Profesional llevara a cabo la sustanciación del Concurso Abierto de Antecedentes referido, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento establecido al efecto;

Que, Asesoría Legal de la Dirección de Educación Técnico Profesional sugiere se dicte el Acto Administrativo convocando a Concurso Abierto de Antecedentes para cubrir las vacantes;

Por ello; y en uso de sus facultades que le son propias;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Convocase a Concurso Abierto de Antecedentes para la cobertura, con carácter provisional/ interino de un (1) cargo vacante de Director de 1° Categoría, tres (3) cargos vacantes de vicedirectores de Escuelas Profesionales, y un (1) cargo vacante de Director de 3° Categoría, del Centro de Formación Profesional, que figuran en el Anexo I y que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Apruébase el Reglamento para el Concurso Abierto de Antecedentes para cubrir los cargos de Directores, Vicedirectores de Instituciones Educativas de Formación Profesional, que como Anexo II que forma parte del presente acto resolutivo.-

ARTÍCULO 3°.- Autorícese, con carácter excepcional, a la Sala Técnico Profesional de la Junta Provincial de Calificación Docente a elaborar y publicar el cronograma para la sustanciación del Concurso Abierto de Antecedentes convocado en el Art 1° del presente acto resolutivo.-

ARTICULO 4º.- Dispónese que la Dirección de Educación Técnico Profesional deberá emitir el Acto Administrativo que disponga la designación del Director y Vicedirectores conforme a las facultades conferidas por el Decreto N° 74-E-15, y asimismo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en Circular N° 2-SGE/19, para su correspondiente alta en el área de Recursos Humanos.-

ARTICULO 5º.- Procédase por Coordinación de Despacho a notificar de los términos de la presente Resolución a la Dirección de Educación Técnico Profesional y a la Sala Técnico Profesional de la Junta Provincial de Calificación Docente.-

ARTICULO 6°.- Regístrese y remítase con copia certificada al Boletín Oficial para su publicación íntegra. Cumplido, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Evaluación Institucional, Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Presidencia, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Técnico Profesional, Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-

 

  1. Sc. Ing. Miriam Serrano

Ministra de Educación

 

ANEXO I

 

CARGOS VACANTES DE DIRECTOR PROVISIONAL DE LA ESCUELA PROFESIONAL N° 6 DE PERICO, CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL N° 5 DE SAN SALVADOR DE JUJUY Y VICEDIRECTORES PROVISIONALES DE LA ESCUELA PROFESIONAL N° 8 DE S.S. DE JUJUY, ESCUELA PROFESIONAL N° 7 DE SAN PEDRO, ESCUELA PROFESIONAL Nº 3 DE L.G.S.M.

 

ORDEN REGION CARGO CUPOF CARACTER TURNO
01 VI DIRECTOR PRIMERA CATEGORIA ESCUELA PROFECIONAL Nº 6 J.S 159610 PROVICIONAL/ INTERINO MAÑANA
02 III VICEDIRECTOR PRIMERA CATEGORIA ESCUELA PROFECIONAL Nº 8 J.S 29060 PROVICIONAL/ INTERINO TARDE
03 IV VICEDIRECTOR PRIMERA CATEGORIA ESCUELA PROFECIONAL Nº 7 J.S 26974 PROVICIONAL/ INTERINO VESPERTINO
04 V VICEDIRECTOR PRIMERA CATEGORIA ESCUELA PROFECIONAL Nº 3 J.S 20428 PROVICIONAL/ INTERINO TARDE
05 III DIRECTOR TERCERA CATEGORIA CENTRO DE FORMACION PROFECIONAL Nº 5 42961 PROVICIONAL/ INTERINO VESPERTINO

 

  1. Sc. Ing. Miriam Serrano

Ministra de Educación

 

ANEXO II

 

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES PARA CUBRIR LOS CARGOS DE DIRECTORES Y VICEDIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

 

ARTICULO 1°.- La Junta Provincial de Calificación Docente a valorar los antecedentes de los docentes inscriptos en el Concurso, según las pautas establecidas por Resolución N° 2768-E/22, Anexo IV “Grilla de calificación docente de Formación Profesional”.-

ARTICULO 2°.- Podrán participar en el presente Concurso Abierto de Antecedentes los Docentes Titulares, Interinos/Provisionales de Instituciones de Formación Profesional de 1°, 3° Categoría de gestión estatal dependiente de la modalidad de Educación Técnica Profesional, quienes reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Provincial Ley Nº 2531/60, Ley N° 3520/1978, Resolución N° 2167/92 y Resolución N° 2768-E/22:

a) Ser argentino nativa o naturalizado.

b) Revistar como Docente titular/interino-provisional en instituciones de 1ra., 2da. y 3ra categoría de Instituciones educativas de Formación Profesional de gestión estatal dependientes de la modalidad de Educación Técnico Profesional,

c) Revistar situación activa al momento de efectivizar la inscripción en el presente,

d) Registrar, como mínimo, antigüedad de seis (6) años continuos en ejercicio efectivo del cargo docente en formación profesional, a fin a algunas de las ofertas formativas autorizadas a las Instituciones mencionadas en el punto 1, por Resolución N° 4006-E/23;

e) Registrar el máximo concepto profesional, conforme normativa vigente del nivel educativo que correspondiere, en el último año anterior y consecutivo al presente Concurso.-

 

ARTICULO 3°.- No podrán participar en el Concurso los docentes titulares, interinos-provisionales, de Instituciones de Formación Profesional de 1ra., 2da. o 3ra. categoría de gestión estatal dependientes de la modalidad de Educación Técnico Profesional, que:

a) No reúnan loa requisitos anteriores.-

b) Registrar exoneración de cargas o funciones públicas o docentes; registren proceso penal pendiente; hayan sido condenados por delito doloso en perjuicio a la Administración, Pública Nacional, Provincial o Municipal; tengan actuación pública contraria á los principios de la libertad y la democracia, de acuerdo con el régimen establecido por la Constitución Nacional y el respeto á las Instituciones fundamentales de la Nación Argentina; estén alcanzados por disposiciones que le creen inhabilitación conforme al Artículo 7° inciso c) del Estatuto del Personal Docente Ley N° 3520/78 modificado por Ley N° 4528/90.-

c) Hayan sido objeto de medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior.-

d). Hallarse en situación de incompatibilidad de cargos y/o funciones al momento de la asunción y toma de posesión del cargo de acuerdo a la reglamentación vigente Ley Provincial N° 3416/77.-

e) Estén comprendidos en situación de revista pasiva.-

f) Se encuentren con traslado interjurisdiccional y/o interprovincial transitorio a otros estados provinciales al momento del llamado a concurso.-

g) Se encuentren en licencia sin goce de haberes durante el año del concurso o en el inmediato anterior, al momento de la inscripción al presente concurso.-

h) Se encuentren con causas penales; específicamente por incurrir en delitos de índole sexual y vulnerar la protección y el bienestar físico y psicológico de los niños, niñas y adolescentes, por el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo docente, de conformidad a lo establecido en el marco normativo aplicable.-

 

ARTICULO 4°.- Los docentes que hayan sido formalmente intimados a iniciar el trámite de jubilación, no podrán Participar en ningún concurso público, ya sea abierto o cerrado, que se sustancie por Antecedentes o Antecedentes y Oposición; para cargos directivos o supervisivos.-

ARTICULO 5°.- Presidencia de la Junta Provincial de Calificación Docente, con el acompañamiento de la Dirección de Educación Técnico Profesional ofrecerán un (1) cargo vacante, con carácter provisional de Director de la Escuela Profesional N° 6, tres (3) cargos vacantes, con carácter provisional de Vicedirectores, de la Escuela Profesional N° 8, Escuela Profesional N° 7, Escuela Profesional N° 3 y un (1) cargo de Director del Centro de Formación Profesional N° 5, respectivamente, según el siguiente Orden de Prelación:

  1. En Primer Orden, los Docentes Titulares.
  2. En Segundo Orden, los Docentes Provisionales o Interinos.

Asimismo, para la calificación del desempeño profesional, la Sala Técnico Profesional de la Junta Provincial de Calificación Docente, procederá a asimilar los Conceptos Profesionales exigidos por la normativa vigente del nivel educativo que corresponda.-

 

ARTICULO 6°.- Junta Provincial de Calificación Docente elaborará un (1) Listado Único de Orden de Mérito (L.U.O.M.) de los postulantes inscriptos para el Acto de Ofrecimiento.-

ARTICULO 7º.- Efectivizado el ofrecimiento del cargo, el concursante que aceptare la designación tomará posesión en sus funciones en fecha a establecer por la Dirección de Educación Técnico Profesional.-

 

  1. Sc. Ing. Miriam Serrano

Ministra de Educación