BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 10/11/2025

RESOLUCION Nº 000119-DPI/2025.-

EXPTE. Nº.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 JUL. 2025.-

VISTO:

Las Leyes Nº 5.791/22, N° 6.442/24, N° 3.623/79 y el Decreto N° 1.875-H-08 y,

CONSIDERANDO:

Que, en razón de las acciones de cooperación en la tramitación de los expedientes de Programas Habitacionales del IVUJ, como de las acciones gestionadas desde el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Secretaria de Ingresos Públicos, para optimizar el mecanismo de identificación, determinación y recaudación del impuesto inmobiliario en dichos programas, a fin de permitir su percepción junto a la cuota de la vivienda adjudicada se deberán cumplir con el siguiente proceso excepcional a fin de permitir el cumplimiento de los objetivos antes planteados;

Que, el circuito propuesto fue instruido provisoriamente a todos los Departamentos de esta Dirección a través del Memorándum N° 7 de fecha 23 de julio de 2025, por lo que corresponde a través de la presente la ratificación de las instrucciones oportunamente impartidas. Asimismo, resulta necesario brindar mayores precisiones respecto del circuito administrativo a seguir por los expedientes incluidos en el plan;

Por lo expuesto,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE INMUEBLES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dispóngase la implementación de un proceso excepcional para la regularización de tramites catastrales, registrales y valuatorios correspondiente a fraccionamientos gestionados por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy el cual se denominara: “Plan de Regularización de Programas Habitacionales del I.V.U.J.” en el ámbito de la Dirección Provincial de Inmuebles y por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.-Aplíquese el plan enunciado en el artículo 1° a los expedientes y trámites administrativos de mensuras gestionados por el I.V.U.J. los que deberán cumplir el circuito establecido en el Anexo Único de la presente.-

ARTICULO 3º.- Autorizar excepcionalmente al Departamento Ordenamiento Valuatorio a la determinación provisoria de valores respecto a inmuebles pertenecientes a Programas Habitacionales del I.V.U.J. que aún no cuenten con expediente ingresado en la Dirección Provincial de Inmuebles y se haya requerido mediante nota formal, de conformidad a lo obrante en punto “D” de este anexo.-

ARTICULO 4º.- Ratificar las gestiones realizadas en aplicación del Memorándum interno N° 7 de fecha 23 de julio de 2025.-

ARTICULO 5º.- Informar al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy de las nuevas medidas de tramitación de mensuras y requerir su cooperación para su difusión a las empresas ejecutoras de obras y peritos a cargo de las mensuras en los Programas Habitacionales. Asimismo, requerir la incorporación de documentación complementaria para la determinación provisoria de valores.-

ARTICULO 6º.- Notifíquese a todos los Departamentos de la Dirección Provincial de Inmuebles. Publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra – por un (1) día. Remítase copia de la presente al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy y a la Dirección Provincial de Rentas, para su conocimiento y difusión, Cumplido archívese.-

 

Dra. Claudia Corbalán

Sub Directora

 

Anexo Único

 

A) NUEVOS EXPEDIENTES DE MENSURAS RELACIONADOS A PLANES HABITACIONALES DEL IVUJ

 

Los expedientes que ingresen en forma posterior a la presente deberán cumplir los siguientes pasos administrativos:

a)        NOTA DE INICIO: nota deberá ser remitida y rubricada por el presidente el IVUJ. La misma deberá contener la autorización del perito, informar el nombre del Programa Habitacional al cual se vincula la mensura, la opción de tramitación mediante el “Plan de Regularización de Programas Habitacionales del I.V.U.J.” y acompañar plano de construcción de la vivienda.

b)        MESA DE ENTRADAS DE CATASTRO. La nota y demás documentación referente a la mensura se ingresara por ante Mesa de Entradas de Catastro, la cual registrara provisoriamente la documentación y remitirá a jefatura del Dpto. Catastro.

c)        CONTROL DE DOCUMENTACION, OBJETO Y TIPO DE MENSURA: Por ante la Jefatura del Departamento de Catastro, se deberá corroborar el cumplimiento de los requisitos legales de formación, dominio y documentación según el tipo de mensura planteada. De resultar estos suficientes remitirá la documentación a Mesa General de Entradas de la DPI para su caratulación y foliación de la documentación.

d)        CARATULA: La caratula contendrá:

Ø  N° de expediente

Ø  Fecha de inicio

Ø  Iniciador : IVUJ

Ø  Asunto: tipo de mensura, parcela, sección, circunscripción y padrón sobre el que recae, perito y  nombre del Programa Habitacional vinculado al mismo

e)         GEOREFERENCIACIÓN. Se remitirá el expediente formado a la División Registro Grafico Parcelario para revisión de las coordenadas de Georeferenciación.

f)          CONTROL TECNICO: Cumplido el paso anterior se remitirá el expediente a División Técnica para verificación de los requisitos de la Mensura según su tipo. Cuando las correcciones técnicas no afectaren la cantidad de Parcelas o unidades funcionales que surgen de la mensura el expediente se remitirá a la Sección Nomenclatura

g)        NOMENCLATURA: dispondrá del otorgamiento de la nomenclatura catastral que corresponda según el tipo de mensura;

h)        EXCEPCION PUNTO F) cuando de las correcciones técnica realizadas surgiera la posibilidad de modificación de la cantidad de parcelas, unidades funcionales o el replanteamiento de la mensura el trámite se pondrá a disposición del Perito con notificación al Departamento Planificación o Construcciones de IVUJ según corresponda para su subsanación. Cumplido lo anterior y habiéndose subsanado la observación se reingresara el trámite para su remisión a Sección Nomenclatura para el otorgamiento de la nomenclatura catastral.

i)         VALUACION PROVISORIA: Otorgada la nomenclatura, se remitirá el expediente al Departamento de Ordenamiento Valuatorio para que, a través de la División Valuaciones, proceda al cálculo de la valuación provisoria de los inmuebles resultantes de la mensura. Para la determinación de estos valores utilizara los procedimientos de la normativa vigente para el ejercicio y otros datos informativos sobre el Programa Habitacional, tales como planos de construcción, resoluciones de adjudicación, resoluciones de determinación de valor de viviendas, etc.

Los valores valuatorios provisorios deberán ser detallados en un Resolución de Valuación Provisoria.

La resolución indicará

Ø  VISTOS: hacer mención del “Plan de Regularización de Programas Habitacionales del I.V.U.J.” en el ámbito de la Dirección Provincial de Inmuebles

Ø  CONSIDERANDOS: detallar la normativa fiscal, valuatoria e impositiva vigente

Ø  PARTE DISPOSITIVA: se dispondrá mediante artículos:

a)        la aprobación del listado de valuaciones provisorias detallando Número de expediente; Programa Habitacional,

b)        El artículo de forma dispondrá el envío de copia de la Resolución de Valuación Provisoria a la Dirección Provincial de Rentas (por  Resolución General Nº 1724/2025) y al IVUJ mediante GDE para su conocimiento.

·          ANEXO: detallara

a)        Número de expediente;

b)        Programa Habitacional correspondiente,

c)        Nomenclatura catastral detallando: MZA.- PARC./-U.F (según corresponda) –PADRÓN- UBICACIÓN -TIPO -VALUACION. PROVISORIA-

d)        Propietario:

e)        Determinar en forma expresa que: “…los valores informados en la misma son estimativos y no definitivos y que estos deberán ser actualizados al momento de aprobarse el plano correspondiente e inscripción del reglamentado de propiedad horizontal en caso de corresponder   ”.

 

j)         CATASTRO: cumplidas las acciones de valuación provisorias los expedientes deberán ser remitidos al Departamento Catastro para que a través de sus Divisiones disponga la continuidad de los trámites de la mensura hasta su aprobación.

 

B) EXPEDIENTES EN TRÁMITE RELACIONADOS A PLANES HABITACIONALES DEL IVUJ

 

El presente “Plan de Regularización de Programas Habitacionales del I.V.U.J.” se aplicara a expedientes de mensura en trámite, por ello:

·          IDENTIFICACIÓN DE EXPEDIENTES a través de Jefatura de Catastro se elaborara una lista unificada de expedientes de mensura vinculados a programas habitacionales del I.V.U.J identificado padrón, perito último movimiento y novedades sobre el mismo

·          CONTROL DE DOCUMENTACION, OBJETO Y TIPO DE MENSURA: la Jefatura del Dpto. Catastro requerirá los expedientes físicos a Peritos u otros Departamentos de esta Dirección para su análisis. Deberá corroborar:

Ø  el cumplimiento de los requisitos legales de formación,

Ø  de dominio

Ø  documentación según el tipo de mensura planteada,

Ø  revisar si cuenta con observaciones de la División Técnica.

Ø  Constatar si le fue otorgada nomenclatura.

 

·          EXPEDIENTES CON NOMENCLATURA: De resultar que el expediente cuenta con nomenclatura dará curso al expediente según los pasos establecidos en el punto A i) y j) de la presente.

·          EXPEDIENTES SIN NOMENCLATURA De resultar que el expediente cuenta con nomenclatura dará curso al expediente según los pasos establecidos en el punto A h);i) y j) de la presente.

 

C) PROGRAMAS HABITACIONALES SIN EXPEDIENTE DE MENSURA INICIADO ANTE LA DIRECCION.

 

Para el caso que existan Programas Habitacionales del I.V.U.J. con adjudicación comprobada y efectiva, el I.V.U.J. podrá requerir a esta Dirección la Valuación Provisoria de los mismos. En cuyo caso se procederá de la siguiente manera:

a)        NOTA DE SOLICITUD: nota deberá ser remitida y rubricada por el presidente el I.V.U.J. La misma deberá contener:

Ø  Nombre del Programa Habitacional,

Ø  Padrón sobre el cual se emplaza

Ø  Titular de dominio

Ø  la opción de otorgamiento de Valuación Provisoria mediante el “Plan de Regularización de Programas Habitacionales del I.V.U.J.”

Ø  acompañar plano de construcción de la vivienda, croquis de identificación de viviendas señalando lote y manzana resoluciones de adjudicación, resoluciones de determinación de valor de viviendas, etc.

b)        VALUACION PROVISORIA: por Departamento de Ordenamiento Valuatorio, a través de la División Valuaciones, procederá al cálculo de la valuación provisoria de los inmuebles del programa. Para la determinación de estos valores utilizara los procedimientos de la normativa vigente para el ejercicio y otros datos informativos sobre el programa habitacional, tales como planos de construcción, resoluciones de adjudicación, resoluciones de determinación de valor de viviendas, etc.

 

Los valores valuatorios provisorios deberán ser detallados en una Resolución de Valuación Provisoria.

La resolución indicará

Ø  VISTOS: hacer mención del “Plan de Regularización de Programas Habitacionales del I.V.U.J.” en el ámbito de la Dirección Provincial de Inmuebles

Ø  CONSIDERANDOS: detallar la normativa fiscal, valuatoria e impositiva vigente

Ø  PARTE DISPOSITIVA: se dispondrá mediante artículos:

a)   la aprobación del listado de valuaciones provisorias detallando Número de expediente; Programa Habitacional,

b)   disponer que “…los valores informados en la misma son estimativos y no definitivos y que estos deberán ser actualizados al momento de aprobarse el plano correspondiente e inscripción del reglamentado de propiedad horizontal en caso de corresponder”.

c)   El artículo de forma dispondrá el envío de copia de la Resolución de Valuación Provisoria a la Dirección Provincial de Rentas y al I.V.U.J. mediante GDE para su conocimiento.

Ø    ANEXO: detallara

a)    Número de expediente;

b)    Programa Habitacional correspondiente,

c)    Número de Lote y manzana conforme al detalle brindado por IVUJ PADRÓN MADRE- UBICACIÓN -TIPO -V. PROVISORIA –

d)    Titular de dominio

e)    Determinar en forma expresa que: “…los valores informados en la misma son estimativos y no definitivos y que estos deberán ser actualizados al momento de aprobarse el plano correspondiente en inscripción del reglamentado de propiedad horizontal en caso de corresponder   ”.

 

Dra. Claudia Corbalán

Sub Directora