BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 15/06/05
R E S O L U C I O N Nº 191 -SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, -6 JUN 2005.-
Cde. Expte. Nº 0630-0448/2004.-
VISTO:
La Resolución Nº 130-SUSEPU-2005 dictada en el expediente de referencia, y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento al Artículo 2º de la mencionada resolución, la Empresa Agua de los Andes S.A. remite a consideración de este Ente, la documentación (fs. 113/127) donde se refleja las cuatro alternativas para la devolución, a los usuarios de Palpalá, de la diferencia de las cuotas que abonaron por Recupero Obra El Pongo de $ 6,02 en lugar de $ 5,50.
Que, la suma total a devolver a mayo/2005 (capital más intereses e IVA) es de $ 233.568,33.
Que, los cálculos de las planillas de cada alternativa fueron controlados por el Dpto. Agua de esta Superintendencia, los que se encuentran conforme a las pautas fijadas oportunamente.
Que, mediante Nota Nº 47/2005 la Gerencia Comercial de ADLA S.A. aclara que de los 9.079 usuarios que se consideró mediante Resolución Nº 099-SUSEPU-1998, actualmente se emite 7.463 para el recupero de redes colectoras, de los cuales abonan 5.079 usuarios; encontrándose en la diferencia a más de 1.500 que se encuadran en problemas socio-económicos y que pertenecen a los Barrios: San Ignacio de Loyola, Martijena, Sarmiento y Florida.
Que, en reunión de Directorio del día de la fecha se resuelve, por resultar mas conveniente a los intereses de los usuarios, aprobar la Planilla Nº 4 que contiene la alternativa de devolución en 12 cuotas iguales y consecutivas, con un interés anual del 11,71%.
Por todo ello, en uso de las facultades que les confiere la Ley Nº 4937 y su modificatoria Ley Nº 5242;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los motivos citados en el exordio, aprobar la Planilla Nº 4 (folios 125/126) que forma parte de la presente resolución, que deberá implementar Agua de los Andes S.A. para la devolución a los 5.079 usuarios de Palpalá que abonan las cuotas por Recupero de la Obra El Pongo, a partir de la próxima facturación.-
ARTICULO 2º.- Dejar establecido que el Dpto. Agua realizará las verificaciones correspondientes.-
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a Agua de los Andes S.A. Remítase copia a conocimiento del MPIMA. Pase a los Departamentos: Agua, Legal, Control de Tarifas, Calidad de Servicios y Usuarios. Cumplido archívese.-
Ing. H. A. RODRIGUEZ FRANCILE
Presidente – SU. SE. PU.
Ing. JOSE LUIS IZQUIERDO
Vocal 1º. SU. SE. PU.
Dr. ALFREDO HUGO DOMINGUEZ
Vocal 2º. –SU. SE. PU.
15 JUNIO LIQ. Nº 43666 $ 3.90








