BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 22/04/15

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1406/2015

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ABR. 2015.-

VISTO

La Resolución General Nº 1392/2014, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución General Nº 1392/2014 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2015, y en el Artículo 8 se estipulan los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los Anticipos y/o Cuotas correspondientes al Impuesto Automotor.

Que, debido a los cambios de sistema, las dificultades técnicas y administrativas para implementarlos, las cuales dificultaron la actividad de las oficinas de recaudación de los diferentes municipios, resulta necesario ampliar las fechas de vencimiento establecidas para el segundo anticipo de dicho Impuesto de los pequeños y medianos contribuyentes, y el tercer anticipo de grandes contribuyentes, al sólo efecto de considerar en término los pagos efectuados.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13 y modificatorias.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Considerar en término los vencimientos correspondientes al pago del segundo anticipo del Impuesto Automotor de los pequeños y medianos contribuyentes, y del tercer anticipo de grandes contribuyentes, que se abonen hasta el día 15 de Mayo de 2015.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia.  Cumplido, archívese.-

 

CPN Néstor Luis Padilla

Director

22 ABR. S/C.-