BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 07/11/2025

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- (LIBRO DE ACORDADAS Nº 29, Fº 318/319 Nº 111). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinticinco, los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Doctores Ekel Meyer, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

Que, mediante Ley Nº 6.320 se crea el Juzgado de Ejecuciones Fiscales con asiento en la ciudad Capital y con competencia territorial exclusiva en la Capital de la Provincia y en los Departamentos que no tuvieren asignados competencia territorial otros jueces.

Que, en el artículo 5 de dicha norma se prevé la creación de dos cargos de jueces.

Que, mediante el procedimiento de selección de aspirantes a la Magistratura, Concurso Nº 103 se convocó a la cobertura de los dos cargos de jueces.

Que, hasta el momento sólo se ha designado al Dr. Nicolás Balderrama mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nº 3365-G-25 de fecha 25 de Junio de 2.025, quien resultara ternado para la cobertura del Juzgado de Ejecuciones Fiscales Nº 2.

Que, esta Suprema Corte de Justicia mediante Acordada Nº 60 de fecha 05 de Agosto de 2025 dispuso poner en funcionamiento el Juzgado de Ejecuciones Fiscales Nº 2 a partir de la firma de la misma y suspender la remisión a dicho órgano jurisdiccional de las causas que se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia o Cámaras en lo Civil y Comercial anteriores a dicha fecha (conf. artículo 8º de la Ley 6.320), por el plazo de noventa días.

Que, resulta de imperiosa necesidad por razones operativas que ambos Juzgados de Ejecuciones Fiscales Nº 1º y 2º funcionen en forma simultánea, y siendo que hasta la fecha no fue designado el Juez de Ejecuciones Fiscales Nº 1, ni se dispuso su puesta en funcionamiento, corresponde prorrogar la remisión a los Juzgados de Ejecuciones Fiscales de las causas que se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia o Cámaras en lo Civil y Comercial (conf. artículo 8º de la Ley 6.320), hasta la puesta en funcionamiento del Juzgado de Ejecuciones Fiscales Nº 1.

Por ello, en uso de las facultades emanadas de la Constitución de la Provincia -art. 188°-, art. 49 de la Ley Nº 4055, Orgánica del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia,

Resuelve:

1º) Prorrogar la remisión a los Juzgados de Ejecuciones Fiscales de las causas que se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia o Cámaras en lo Civil y Comercial (conf. artículo 8º de la Ley 6.320), hasta la puesta en funcionamiento del Juzgado de Ejecuciones Fiscales Nº 1.-

2º) Registrar, dejar copia en autos, notificar, publicar íntegramente por un día en el Boletín Oficial.-

 

Firmado: Doctores Ekel Meyer, Federico Francisco Otaola, Mariano Gabriel Miranda y Martín Francisco Llamas.-

Se deja constancia que las Dras. Laura Nilda Lamas González y María Eugenia Nieva no firman la presente por encontrarse de licencia. – Secretaria 05 de noviembre de 2025. Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva- Secretario de Superintendencia.-