BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 05/11/2025

RESOLUCION GENERAL Nº 1729-DPR/2025.-

San Salvador de Jujuy, 4 de noviembre de 2025.-

VISTO:

Los artículos 90, 107 y consecutivos del Código Fiscal Ley 5791/2013, T.O. 2022 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del artículo 90 del Código Fiscal vigente se dispone que cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos en exceso, la Dirección Provincial de Rentas podrá, de oficio o a solicitud de los contribuyentes o responsables, acreditarle el remanente respectivo, o si lo estima necesario en atención al monto o a las circunstancias, autorizar la transferencia a terceros y/o proceder a la devolución de lo pagado de más.

Que, el artículo 107 del mismo Código establece que los contribuyentes y responsables podrán interponer demanda de repetición de los gravámenes y accesorios cuando consideren que el pago hubiese sido indebido o sin causa.

Que, previo a la devolución/repetición de gravámenes, esta Dirección verifica la inexistencia de deuda con respecto al tributo en cuestión u otros tributos, procediendo a la compensación de oficio con el crédito reclamado, en caso de detectarse deuda, ello conforme las facultades reconocidas por los artículos 88 y 107 del Código Fiscal.

Que, es intención de ésta Dirección simplificar los procedimientos tributarios, implementando un mecanismo ágil a los efectos de verificar la procedencia de los pagos en exceso o indebidos, reclamado por los contribuyentes  y responsables de los tributos administrados por esta Dirección.

Que, en este sentido, los contribuyentes que hubieren efectuado un pago indebido o en exceso, en las condiciones establecidas en la presente resolución, podrán solicitar la devolución  vía web, a efectos de que la misma se realice de manera ágil y eficiente.

Que, Depto. Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1457-H-2.008.

Por ello, y en uso de las facultades reconocidas por el artículo 10 del Código Fiscal;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer un procedimiento web, para la devolución de los tributos que administra esta Dirección, cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos en exceso, en las condiciones establecidas por la presente resolución.

Artículo 2º: El presente procedimiento podrá ser utilizado por los contribuyentes de Impuesto Inmobiliario e Impuesto de Sellos en los casos de doble pago y por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los supuestos de doble pago, existencia de saldo a favor o retenciones o percepciones indebidas.

Los agentes de retención, percepción o recaudación no podrán solicitar la devolución de sumas ingresadas que hubieran sido retenidas, percibidas o recaudadas a los contribuyentes.

Artículo 3º: Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la devolución cuando reúnan los siguientes requisitos:

  1. Acreditar el pago en exceso o indebido.
  2. No poseer deuda como contribuyente directo y/o responsable por deuda ajena, por todos los conceptos que administra esta Dirección.
  3. No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
  4. No se encuentren en un proceso de fiscalización, concurso preventivo o quiebra.

 

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que soliciten la devolución por esta vía deberán además, acreditar los siguientes requisitos:

  1. Tener exteriorizado el saldo a favor en la última declaración jurada vencida y no trasladarlo a la posición siguiente, cuando sea procedente.
  2. Tener presentada y pagadas las declaraciones juradas vencidas en el impuesto sobre los ingresos brutos.
  3. Consistencia entre las declaraciones juradas presentadas y la información obrante en esta Dirección.

 

Artículo 4º: Los contribuyentes y/o responsables, comprendidos en la presente resolución, podrán efectuar la solicitud de devolución, a través del sitio web de la Dirección, al que se ingresará con clave fiscal, en el módulo “Solicitudes y Reclamos”/“Devolución”, Formulario F-252 “Solicitud de Devolución”, el que se incorpora como Anexo I de la presente. A tal fin los contribuyentes y/o responsables deberán declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) que corresponda a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de titularidad del contribuyente del tributo.

En el caso que los contribuyentes y/o responsables hubieran interpuesto con anterioridad un reclamo de repetición por idénticos conceptos y/o periodos mediante el procedimiento administrativo correspondiente, deberán desistir de dicho reclamo en forma previa a la utilización del procedimiento de devolución mediante una nota presentada a esta Dirección.

Artículo 5º: En el supuesto que la solicitud de devolución no sea aprobada, se informará al contribuyente o responsable, las inconsistencias detectadas,  a través de un “Aviso de Devolución no admitida”, Formulario F-254,  en el servicio web habilitado al efecto, cuyo modelo forma parte integrante de la presente como Anexo II. En este caso, el contribuyente o responsable podrá, previa regularización de las inconsistencias, interponer nuevamente su solicitud mediante el procedimiento establecido en la presente. Sin perjuicio de ello, podrán solicitar la devolución mediante el procedimiento administrativo previsto en el Código Fiscal.

Artículo 6º: Cuando no se hayan detectado inconsistencias y la solicitud de devolución reúna la totalidad de los requisitos para su aprobación, esta Dirección procederá a dictar el acto administrativo correspondiente.

Artículo 7º: El dictado del acto administrativo ordenando la devolución será notificado a los contribuyentes o responsables a través del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Posteriormente se procederá a la emisión de la orden de pago, la cual será remitida con los antecedentes a Contaduría y Tesorería de la Provincia, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su habilitación, autorización y acreditación del importe solicitado a la CBU declarada.

Artículo 8º: Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán detraer el importe de la devolución del campo “Saldo a favor anterior”, en la declaración jurada del anticipo correspondiente.

Artículo 9º: Efectivizada la devolución, se procederá al registro de la misma, en las cuentas corrientes de los contribuyentes o responsables, según corresponda.

Artículo 10º: La devolución a través del presente procedimiento no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que posee ésta Dirección Provincial de Rentas, ni implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que corresponda.

Artículo 11º: Apruébense los Formularios F-252 “Solicitud de Devolución” y F-254 “Aviso de devolución no admitida”, que como Anexo I y II, forman parte integrante de la presente.

Artículo 12º: La presente resolución regirá a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 13º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos y Auditoria General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Marcela Beatriz Figueroa

Directora

 

 

ANEXO I

 

 

ANEXO II