BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 03/11/2025

RESOLUCION Nº 000139-DPI/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SEP. 2025.-

VISTO:

Ley Nacional de Catastro N° 26.206, Ley Provincial N° 5.567, Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2.324-HF-24 y la Resolución Interna N° 6/90, y;

CONSIDERANDO:

Que, la función de los catastros provinciales en la registración de planos de mensura es de vital importancia, ya que son responsables de llevar un registro actualizado y fidedigno de la situación de los inmuebles en su jurisdicción.

Que, de acuerdo con la Ley Nacional de Catastro, se establece que la función de los catastros es meramente instrumental en la gestión del territorio. Esto significa que su rol consiste en administrar información catastral y facilitar la relación entre los actores involucrados, sin asumir las responsabilidades técnicas que son inherentes a la profesión del perito. Por lo tanto, es esencial que tanto los profesionales como los interesados sean conscientes de estas diferencias para evitar malentendidos y asegurar la correcta aplicación de las normativas vigentes.

Que, sin embargo, es fundamental aclarar que en nuestra jurisdicción, debido a un lenguaje deficiente y a usos y costumbres administrativas imprecisas, estos actos de registración han sido erróneamente calificados en ocasiones como “aprobatarios“. En realidad, lo que se aprueba es el trámite administrativo solicitado por el interesado y que permite la registración, y no el contenido técnico del plano en si mismo.

Que, es crucial entender que, aunque el plano se registre en el catastro provincial a través de la Dirección Provincial de Inmuebles, esta acción no implica la validación o convalidación de su contenido técnico, el cual sigue siendo de exclusiva responsabilidad del perito que lo elaboró. La registración administrativa facilita la formalización del trámite, su adecuación a la normativa aplicable, la publicidad de su contenido a los fines de una catastro multifinalitario, pero no sustituye la responsabilidad profesional del perito en cuanto a la exactitud y veracidad de la información contenida en el plano.

Que, por ello, resulta imperativo modificar la Resolución N° 6/90 de la Dirección Provincial de Inmuebles de Jujuy, particularmente en sus puntos 4 y 5, en los que se menciona erróneamente el acto de registración como sinónimo de aprobación. Asimismo, es necesario elaborar un nuevo formulario que utilice un lenguaje preciso y que esquematice la información de manera clara y concisa. Esta modificación actualizaría el contenido, terminología utilizada, y también se justifica por las modificaciones recientes en el organigrama de la Dirección Provincial de Inmuebles. Todo lo expuesto tiene en miras la armonización de las normativas y la actualización de los procedimientos.

Que, en razón de que los cambios propuestos resultan necesarios para la correcta gestión del trámite, la presente tendrá una vigencia inmediata y se deberán arbitrar todos los medios para su divulgación y aplicación en los sectores involucrados;

Por lo expuesto,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE INMUEBLES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- DISPONER la modificación parcial de la Resolución N° 6/90 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 23 de abril de 1.990 en su puntos 4, el que quedara redactado conforme se detalla en el Anexo I de la presente, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- DISPONER la adopción de una nueva planilla para la aprobación del trámite administrativo y la registración del plano conforme las pautas y modelos brindados en el Anexo II de la presente.-

ARTICULO 3º.- DISPONER la vigencia inmediata de la presente, en razón de la necesidad de adecuación al nuevo organigrama y demás motivos expuestos en el exordio y hasta el dictado de una nueva resolución integral que reglamente un proceso de tramitación interdepartamental, unificación de normativa y recepción de procesos digitales.-

ARTICULO 4º.- INSTRUIR a la Junta Técnico Legal a fin de establecer un análisis integral del circuito administrativo y como la adecuación de formularios relacionados.-

ARTICULO 5º.- Notifiquese a todos los Departamentos de la Dirección Provincial de Inmuebles. Publiquese en el Boletín Oficial en forma integra y por 3 dias. Remitase copia de la presente al Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y carreras afines y al Colegio de Ingenieros de Jujuy, para su conocimiento y difusión, Cumplido archívese

 

Dra. Claudia L. Corbalán

Sub Directora

 

ANEXO I

“…4. DE LA REGISTRACIÓN De la Aprobación del Trámite Administrativo y Registración del Plano

 

4.1 DE LA REGISTRACIÓN:

El expediente con Presentación Final será remitido desde el Dpto. Catastro a la Secretaria Privada de Dirección y Sub Dirección, para la gestión de la Registración. La registración implica:

  1. a) Estampar sellos
  • Numero de Registración: se deberá consignar el número de Registración en la caratula del plano y sus copias, con tinta color azul en el sector designado a tal fin. La numeración otorgada se compondrá con los siguientes criterios: Las primeras dos primeras cifras corresponden a las dos últimas cifras de año de registración, las cifras restantes corresponden al número de orden de registración durante el ejercicio anual.
  • Sello fechador: se deberá consignar la fecha de registración en la caratula del plano y sus copias, con tinta color azul en el espacio designado a tal fin en el mismo. Siguiendo un orden cronológico.
  1. b) Rubrica de la Autoridad competente: El plano y sus copias deberán contar con la rúbrica y sello del Director o Sub Director de la Dirección Provincial de Inmuebles para su registración.-
  2. c) Planilla de Registración: Se deberá confeccionar la planilla de

Registración con datos del expediente inmueble solicitante, providencia que disponga la registración, número otorgado al plano registrado, constancias de desglose y entrega de copias, y demás datos según el modelo proporcionado en el Anexo II de la presente…”

 

ANEXO II

 

“PLANILLA DE REGISTRACION Y DESGLOSE”

FRENTE DE HOJA (se deberá imprimir usando ambas caras de la hoja)

 

 

 

DORSO DE HOJA

 

 

 

 

Dra. Claudia L. Corbalán

Sub Directora

29/31 OCT. 03 NOV.-