BOLETIN OFICIAL Nº 127 – 31/10/2025

RESOLUCION Nº 8511-E/2025.-

EXPTE. Nº 1082-627/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2025.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase la estructura curricular de la Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza, en las siguientes opciones formativas: Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza Clásica Título: Intérprete en Danza Clásica; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danzas Folclóricas y Tango Título: Intérprete en Tango y Folclore; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza Contemporánea Título: Intérprete en Danza Contemporánea y; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Comedia Musical Titulo: Intérprete en Comedia Musical; de la Escuela Superior de Danza “Norma Fontenla”, dependiente del Instituto Superior de Arte con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy CUE 3800768-01, aprobado por Resolución N° 3373-E-21 que, como Anexo I, se incorpora al presente Acto Resolutivo, por las razones expuestas en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Diseño Curricular para la Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza, en las siguientes opciones formativas: Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza Clásica Título: Intérprete en Danza Clásica; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danzas Folclóricas y Tango Título: Intérprete en Tango y Folclore; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza Contemporánea Título: Intérprete en Danza Contemporánea y; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Comedia Musical Titulo: Intérprete en Comedia Musical; que como Anexo II, se incorpora al presente Acto Resolutivo, por las razones expuestas en el exordio.

ARTÍCULO 3°.- Téngase por reconocida la implementación del Diseño Curricular de la Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza, en las siguientes opciones formativas: Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza Clásica Título: Intérprete en Danza Clásica; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danzas Folclóricas y Tango Título: Intérprete en Tango y Folclore; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza Contemporánea Título: Intérprete en Danza Contemporánea y; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Comedia Musical Título: Intérprete en Comedia Musical, en la Escuela Superior de Danza “Norma Fontenla”, dependiente del Instituto Superior de Arte, a partir de la cohorte 2021 conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 3373-E-21, por las razones expuestas en el exordio.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese, que la Dirección de Títulos del Ministerio de Educación realizará las certificaciones correspondientes a los egresados de la Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza, en las siguientes opciones formativas: Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza Clásica Título: Intérprete en Danza Clásica; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danzas Folclóricas y Tango Título: Intérprete en Tango y Folclore; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza Contemporánea Título: Intérprete en Danza Contemporánea y; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Comedia Musical Titulo: Intérprete en Comedia Musical; de la Escuela Superior de Danza “Norma Fontenla” con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, CUE 3800768-01, dependiente del Instituto Superior de Arte.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Educación Superior se proceda a la elaboración del Régimen Académico de Nivel Básico del Instituto Superior de Arte.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Educación Superior se proceda a la regularización administrativa y reubicación de los docentes del Instituto Superior de Arte, a partir de la emisión del presente Acto Resolutivo.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese por la Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación a notificar los términos de la presente Resolución a la Dirección de Educación Superior.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente, en el Boletín Oficial. Hecho, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Planeamiento Estratégico, Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa, Dirección de Educación Superior, Coordinación General de Modalidades Educativas, Modalidad de Educación Artística, Dirección de Títulos, Comisión de Estudio de Títulos. Cumplido. Archívese.

 

  1. Sc. Ing. Miriam Serrano

Ministra de Educación