BOLETIN OFICIAL Nº 127 – 31/10/2025
RESOLUCION Nº 8511-E/2025.-
EXPTE. Nº 1082-627/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2025.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase la estructura curricular de la Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza, en las siguientes opciones formativas: Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza Clásica Título: Intérprete en Danza Clásica; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danzas Folclóricas y Tango Título: Intérprete en Tango y Folclore; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza Contemporánea Título: Intérprete en Danza Contemporánea y; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Comedia Musical Titulo: Intérprete en Comedia Musical; de la Escuela Superior de Danza “Norma Fontenla”, dependiente del Instituto Superior de Arte con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy CUE 3800768-01, aprobado por Resolución N° 3373-E-21 que, como Anexo I, se incorpora al presente Acto Resolutivo, por las razones expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Diseño Curricular para la Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza, en las siguientes opciones formativas: Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza Clásica Título: Intérprete en Danza Clásica; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danzas Folclóricas y Tango Título: Intérprete en Tango y Folclore; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza Contemporánea Título: Intérprete en Danza Contemporánea y; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Comedia Musical Titulo: Intérprete en Comedia Musical; que como Anexo II, se incorpora al presente Acto Resolutivo, por las razones expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 3°.- Téngase por reconocida la implementación del Diseño Curricular de la Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza, en las siguientes opciones formativas: Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza Clásica Título: Intérprete en Danza Clásica; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danzas Folclóricas y Tango Título: Intérprete en Tango y Folclore; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza Contemporánea Título: Intérprete en Danza Contemporánea y; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Comedia Musical Título: Intérprete en Comedia Musical, en la Escuela Superior de Danza “Norma Fontenla”, dependiente del Instituto Superior de Arte, a partir de la cohorte 2021 conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 3373-E-21, por las razones expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese, que la Dirección de Títulos del Ministerio de Educación realizará las certificaciones correspondientes a los egresados de la Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza, en las siguientes opciones formativas: Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza Clásica Título: Intérprete en Danza Clásica; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danzas Folclóricas y Tango Título: Intérprete en Tango y Folclore; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Danza Contemporánea Título: Intérprete en Danza Contemporánea y; Formación Artística para la Industria Cultural (FAPIC) en Comedia Musical Titulo: Intérprete en Comedia Musical; de la Escuela Superior de Danza “Norma Fontenla” con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, CUE 3800768-01, dependiente del Instituto Superior de Arte.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Educación Superior se proceda a la elaboración del Régimen Académico de Nivel Básico del Instituto Superior de Arte.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Educación Superior se proceda a la regularización administrativa y reubicación de los docentes del Instituto Superior de Arte, a partir de la emisión del presente Acto Resolutivo.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese por la Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación a notificar los términos de la presente Resolución a la Dirección de Educación Superior.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente, en el Boletín Oficial. Hecho, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Planeamiento Estratégico, Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa, Dirección de Educación Superior, Coordinación General de Modalidades Educativas, Modalidad de Educación Artística, Dirección de Títulos, Comisión de Estudio de Títulos. Cumplido. Archívese.
- Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación









