BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 24/04/15
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
RESOLUCION N° 63-SGA-2015.-
EXPTE. N° 666- 097-2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAR. 2015.-
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.639 de “Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” en su artículo 5° y la Ley Provincial N° 5.647 de“ProteccióndeGlaciares” en su artículo 5°.
El Convenio Marco de fecha 06/10/2010, las Cartas Acuerdo de fecha 24/07/2012 y 30/09/2014, celebrados entre la Provincia de Jujuy y la Universidad Nacional de Jujuy y;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 28 de diciembre del año 2011, la Universidad Nacional de Jujuy, a través del Instituto de Geología y Minería hizo presentación del Primer Informe del Inventario Provincial de Glaciares en el cual se incorporó la cartografía correspondiente al relevamiento geomorfológico de glaciares de la Provincia, como así también los informes de trabajos de campo realizados
Que, para realizar el reconocimiento de los glaciares de escombro se siguió la metodología geomorfológica y su clasificación según su morfología Conforme detalle: 1. Identificación de las geoformas por interpretación de imágenes satelitales (LANSAT TM, CBERS y GOOGLE EARTH y fotografías aéreas). a. Forma: lengua o lóbulo; b. Superficie: observación de cordones o surcos; c. Su ancho, longitud y espesor; d. Configuración. 2. Control de campo, se tuvo presente la morfología de los glaciares de escombros como: a. Rasgos geomorfológicos; I. Forma del glaciar de escombro; II. Talud frontal; III. Perfil transversal; IV. Forma del valle. b. Rasgos asociados Ii. Abanicos de derrubio II. Lóbulos de solifluxión III. Vegas de alturas IV. Suelos estructurados V. Ríos de bloques VI. Lagunas.
Que, acuerdo a los criterios técnicos de la Universidad Nacional de Jujuy, los trabajos de Gabinete y relevamiento de campo se realizaron, conforme los preceptos establecidos en la ley de presupuestos mínimos N° 26.639.
Que, en enero del año 2012 el Instituto de Nivología y Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) publicó el Manual de Procedimientos para la elaboración del Inventario Nacional de Glaciares.
Que, el personal técnico de la Universidad Nacional de Jujuy encabezados por la Geóloga Natalia Solis y de la Secretaría de Gestión Ambiental, a cargo de la Ing. María Elena Gomez Maldonado, asistieron a las reuniones de trabajo celebradas en la Provincia de Mendoza con el fin de unificar criterios para la elaboración del inventario provincial, conforme las normas y metodologías establecidas en el Manual dictado por el IANIGLA.
Que, la provincia de Jujuy en forma conjunta con la Universidad, acuerdan realizar los trabajos de actualización, según las normas dictadas por el Instituto de Nivología y Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA).
Que, la UNJu, presentó los informes de actualización de las regiones prioritarias para la Provincia de Jujuy, conforme normas IANIGLA de las: a) Cuenca Río Grande-subcuenca Yacoraite; b) Cuenca Río La Quiaca-subcuenca Yavi; c) Cuenca Río Miraflores-subcuenca Río Colorado; d) Cuenca Río Grande-subcuenca Varas; d) Cuenca Río Grande-subcuenca Río Grande de Chorcán.
Por ello:
LA SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE
ARTICULO 1°:TENGASE por presentado el relevamiento geomorfológico de los ambientes geo-criogenicos de la Provincia de Jujuy realizado por el Instituto de Geología de la Universidad Nacional de Jujuy (UNJu), como así también los informes de actualización de las zonas prioritarias para la Provincia de Jujuy, conforme normas IANIGLA de las: a) Cuenca Río Grande-subcuenca Yacoraite; b) Cuenca Río La Quiaca-subcuenca Yavi; c) Cuenca Río Miraflores- subcuenca Río Colorado; d) Cuenca Río Grande-subcuenca Varas; d) Cuenca Río Grande-subcuenca Río Grande de Chorcán; que se adjunta como anexo a la presente.
ARTICULO 2°: ELEVESE al Instituto Argentino de Nivología y Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), los informes y actualizaciones presentados por la Universidad Nacional de Jujuy (UNJu), para su homologación y demás trámites correspondientes.
ARTICULO 3°:COMUNIQUESE, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y a la Dirección Nacional de Articulación Institucional-Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales dependiente de ésta y a la Universidad Nacional de Jujuy (UNJu).
ARTICULO 4º: REGÍSTRESE, tome razón Fiscalía de Estado y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase sucesivamente para su conocimiento a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Secretaría de Minería e Hidrocarburos, al Juzgado Administrativo de Minas. Cumplido vuelva a la Secretaría de Gestión Ambiental para su archivo.-
Ing. Maria Elina Domínguez
Secretaria de Gestión Ambiental
24 ABR. LIQ. Nº 120938 $35,00.-