BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 29/10/2025
RESOLUCION Nº 8841-E/2025.-
EXPTE. Nº 1094-18/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 OCT. 2025.-
VISTO:
La Resolución 8191-E-2025, por la cual se autoriza el funcionamiento del Jardín Independiente (JI) N° 73 de 20 categoría, Jornada Simple, que brindará servicios de Jardín Maternal, destinado a niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los dos (2) años de edad, de la Localidad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy; y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Educación Inicial, solicita la necesidad de cubrir el cargo vacante de un (1) Director de 2° categoría, jornada simple, a través de un Concurso Abierto de Antecedentes;
Que, de conformidad con el Artículo 67°, Inciso k) de la Ley de Educación Nacional N°26206/06, constituye un derecho del personal docente “…el acceso a los cargos por concurso de antecedentes conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal…”;
Que, en el mismo sentido, el Artículo 102°, inciso 10) de la Ley de Educación Provincial N° 5807/13 garantiza el derecho del docente a “…ingresar al sistema y ascender en la carrera profesional mediante un régimen de concursos de antecedentes que garantice la idoneidad profesional, el respeto por las incumbencias profesionales y la estabilidad de los cargos…”;
Que, podrán participar en igualdad de condiciones para la presente convocatoria a Concurso Abierto de Antecedentes para Directores, con carácter provisional, los docentes que reúnan los requisitos del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60;
Que, en concordancia resulta aplicable el Reglamento de Cargos Provisionales y Reemplazantes en Escuelas Comunes, Diferenciales, Profesionales, de Adultos y de Supervisión de Zona Resolución N° 2167/92 como normativa legal que establece los procedimientos y requisitos para la cobertura de cargos docentes en el Capítulo V Parte III inciso 37;
Que, Junta Provincial de Calificación Docente realizará la valoración de antecedentes de los docentes inscriptos conforme a la Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Jujuy”;
Que, para .garantizar la transparencia, organización y equidad en los procedimientos que sustancien el presente Concurso, Junta Provincial de Calificación Docente elaborará según el Orden de Prelación, un (1) Listado Único de Orden de Mérito (LUOM), para el cargo de Director, con carácter provisional del Jardín Independiente N° 73 de 2° catégoría de Nivel Inicial;
Que, son deberes y derechos del personal docente, según el Artículo 4° inciso a) y ch), del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 “…desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo…” y “… observar una conducta acorde con la dignidad de la función docente dentro y fuera de la escuela…”;
Que, es política del Ministerio de Educación garantizar los procedimientos administrativos que permitan la cobertura de cargos de gestión directiva que posibiliten continuar con la organización escolar y la mejora continua de los proyectos educativos institucionales;
Que, obra dictamen legal por el cual se aconseja la emisión del acto
administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Convócase a Concurso Abierto de Antecedentes para la cobertura, con carácter provisional, de un (1) cargo vacante de Director del Jardín Independiente N° 73 de 2° categoría de Nivel Inicial, Jornada Simple, de la Localidad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, que figura en el Anexo Único y que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso Abierto de Antecedentes los Vicedirectores Titulares que reúnan los siguientes requisitos:
- Vicedirectores Titulares:
- Poseer Título de Enseñanza de Educación Inicial. (Artículo 29° Ley N°2531/60).
- Ser argentino nativo o naturalizado. (Artículo 29° Ley N° 2531/60).
- El personal docente para acceder a cargos directivos provisionales, deberá registrar como mínimo dos (2) años en función activa. (Resolución N° 2167/92)
- Tener Desempeño Profesional BUENO, conforme a Ley N° 2531/60 modificada por Ley N° 3283/76 y Ley N° 6298/22, durante los últimos (5) años.
- No registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior (Artículo 29° Ley N° 2531/60).
- Docentes Titulares:
- Poseer Título de Enseñanza de Educación Inicial. (Artículo 29° Ley N°2531/60).
- Ser argentino nativo o naturalizado. (Artículo 29° Ley N° 2531/60).
- El personal docente para acceder a cargos directivos, provisionales, deberá registrar corno mínimo dos (2) años en función activa. (Resolución N° 2167/92)
- Poseer Desempeño efectivo de cinco (5) años como Maestro de Jardín de Infantes (Resolución N° 2167/92)
- Tener, Desempeño Profesional BUENO, conforme a Ley N° 2531/60, modificada por Ley N° 3283/76 y Ley N°6298/22, durante los últimos (5) años.
- No registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior (Articulo 29° Ley N°2531/60).
ARTICULO 3°.- Encomiéndase a Junta Provincial de Calificación Docente Sala Inicial a valorar los antecedentes de los docentes inscriptos en el Concurso, según las pautas establecidas por Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Jujuy”.-
ARTICULO 4°.- Dispónese que para la calificación del Desempeño Profesional Junta Provincial de Calificación Docente procederá a asimilar los Conceptos Profesionales que obran actualmente en los legajos a la categoría establecida por Ley jkl° 6299/22.
ARTICULO 6°.- Autorizase a la Presidencia de la Junta Provincial de Calificación Docente, Junta Provincial de Calificación Docente — Sala Inicial, con el acompañamiento de la Dirección de Educación Inicial a ofrecer un (1) cargo vacante, con carácter provisional de Director del Jardín Independiente N° 73 de 2° categoría de Nivel Inicial, según el siguiente Orden de Prelación.
1.- En Primer Orden, los Vicedirectores Titulares de Nivel Inicial;
2.- En Segundo Orden, los Docentes Titulares de Nivel Inicial.
ARTICULO 6°.- Dispónese que para garantizar la transparencia, organización y equidad en los procedimientos que sustancien el presente Concurso, Junta Provincial de Calificación Docente elaborará un (1) Listado Único de Orden de Mérito (L.(1.0.M.) de los postulantes inscriptos para el Acto de Ofrecimiento.
ARTICULO 7°.- Facúltase a la Junta Provincial de Calificación Docente la elaboración, publicación e implementación del cronograma del presente concurso para la inscripción de los docentes comprendidos en el Artículo 2° del Acto Resolutivo.
ARTICULO 8°.- Considerase en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales. Si al momento del ofrecimiento del cargo provisional, el concursante continúa con la sustanciación de sumario o resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el Artículo 67° en los incisos ch), d), e), f) y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley .N° .2531/60, se desestimará su asunción en el cargo con carácter provisional.
ARTICULO 9°.- Dispónese que los docentes que hayan sido formalmente intimados a iniciar trámites de jubilación, antes de la inscripción o durante el desarrollo del concurso, no podrán participar de la presente convocatoria conforme al Articulo 8° de la Resolución N° 2061-E-24.
ARTICULO 10°.- Establécese que los docentes que se encuentren sometidos a procesos sumariales con causas penales, específicamente por incurrir en delitos de índole sexual y vulnerar la protección y el bienestar físico y psicológico de los niños, niñas y adolescentes, quedan impedidos de participar de la presente convocatoria por el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo docente, de conformidad con lo establecido en el marco normativo aplicable.
ARTICULO 11º.- Dispónese que la Dirección de Educación Inicia! deberá emitir el Acto Administrativo que disponga la designación del Director conforme a las facultades conferidas por el Decreto N°74-E-15, y asimismo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en Circular N° 2-SGE/19, para su correspondiente alta en el área de Recursos Humanos.
ARTICULO 12°.- Encomiéndese a la Secretaría de Gestión Educativa, Presidencia de Junta Provincial de Calificación Docente y Sala Inicial, Dirección de Educación Inicial, Supervisores de Nivel Inicial, Dirección Provincial de Evaluación Institucional y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, la responsabilidad de difundir la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.
ARTICULO 12°.- Regístrete y remítase con copia certificada al Boletín Oficial para su publicación íntegra. Cumplido, pase á conocimiento de la Dirección Provincial de Evaluación Institucional, Secretaria de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Dricente – Presidencia, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Inicial, Dirección de Educación Inicial, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
- Soc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educacion
ANEXO UNICO
CARGO VACANTE DE DIRECTOR PROVISIONAL DEL JARDIN INDEPENDIENTE Nº 73 –MATERNAL, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE FRAILE PINTANDO- LEDESMA
| ORDEN | REGION | CARGO | CUPOF | CARACTER | TURNO |
| 01 | v | Director Segunda Categoria Jardin Maternal J.S. | 269442 | PROVICIONAL | MAÑANA/
TARDE |
- Soc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educacion









