BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 27/10/2025

RESOLUCION Nº 2995-PG/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT. 2025.-

EL PROCURADOR GENERAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establecer como horario de prestación de servicio para funcionarios y magistrados del Ministerio Público de la Acusación, de 8:00 a 15:30 horas en jornada corrida, de lunes a viernes.-

ARTICULO 2º.- Establecer como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en la presente, el primer día hábil del mes de noviembre del presente año.-

ARTICULO 3º.- Hágase saber que el horario de prestación de servicio dispuesto en el artículo 1, rige sin perjuicio del cumplimiento de todos aquellos actos procesales necesarios e impostergables, y de las obligaciones derivadas de los regímenes de turnos que resulten imprescindibles para garantizar la continuidad y eficacia del servicio de justicia.

ARTICULO 4º.- Disponer la modificación del artículo 15 del Reglamento Interno del Ministerio Público de la Acusación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 15. HORARIO.

Los funcionarios y magistrados deberán cumplir funciones en horario corrido de 08:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes.

Los empleados asignados al horario matutino, deberán cumplir funciones de 07:30 a 13:00 horas; aquellos asignados al horario vespertino deberán hacerlo de 14:00 a 19:30 horas.

La asignación de horario de trabajo de empleados y la asignación de horario especial de agentes (p. ej. horario reducido, etc.) será autorizado por la Procuración General.

Cuando por razones de servicio, de manera excepcional, se necesite modificar de manera provisional y/o temporal la carga horaria de un agente, los Sres. Fiscales, Secretarios/as, Directores/as o Jefes/as de Oficinas deberán informar la novedad (días y horarios) a la Dirección de Recursos Humanos. El personal no podrá negarse a prestar servicios, salvo impedimento debidamente justificado.

Podrá contemplarse para compensar los horarios la prestación de servicios efectiva fuera de los horarios consignados”.

 

ARTICULO 5º.- Establecer que los horarios y modalidades dispuestos por la presente serán objeto de evaluación periódica, atendiendo a los indicadores de gestión y a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificados cuando la experiencia demuestre su conveniencia o necesidad.-

ARTICULO 6º.- Notifíquese a los integrantes del Ministerio Público de la Acusación por medio de la Dirección de Recursos Humanos. Comuníquese por medio de la Secretaría General a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Jujuy, al Ministerio de Seguridad y al Ministerio Público de la Defensa Penal. Publíquese de manera sintética en el Boletín Oficial y en la página web del organismo. Regístrese y archívese.-

 

Alejandro Atilio Bossatti

Procurador General