BOLETIN OFICIAL Nº 124 – 24/10/2025

RESOLUCION Nº 387-SUSEPU/2025.-

EX-2025-00251880- -JUJ-SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 222025.-

VISTO

El Decreto N° 501 – ISPTyV “Tarifa Social Residencial”, Resolución SUSEPU N° 048/2024 “Reestructuración criterios para la aplicación de la Tarifa Social” Nota GC N° 212/2025, y:

CONSIDERANDO:

Que producto del Consenso Fiscal suscripto el 13 de setiembre de 2018, aprobado mediante Ley N° 27.469, se acordó que a partir del 1° de enero de 2019 cada Jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, asumiendo las erogaciones presupuestarias correspondientes,

Que, en el Artículo 4° de la Resolución SGE N°366/2018 de la Secretaria de Gobierno de Energía deroga a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución N°1091/2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias, eliminándose de esta manera el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo de ahorro de energía por parte de la Ex Secretaria de Energía de la Nación.

Que conforme la normativa Nacional, y en el marco de la aplicación del Decreto ISPTyV 8675/2019, prorrogado por Decreto ISPTyV 8970/2029 Y Decreto ISPTyV 10386/2019, que en su artículo 3° instruye a esta Superintendencia de Servicios Públicos, entre otras cosas, a informar los montos que deberá afrontar el estado provincial por la aplicación del subsidio a los usuarios con beneficio de la Tarifa Social. Prorrogando Decreto ISPTyV 8970/19, Decreto ISPTyV 10386/2019 y Decreto N° 501- ISPTyV.

Que, por Decreto ISPTyV 501-ISPTyV de fecha 07 de febrero de 2020 se ratifica la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV 2019 y sus complementarios, y se instruye a la Secretaria de Energía y a la SUSEPU a la realización de una campaña intensiva a fin de mantener en forma permanente el re empadronamiento con el objeto de incorporar al beneficio a todos aquellos que lo necesiten y cumplan con los requisitos establecidos.

Que, mediante Decreto N° 332/2022 – Régimen de Segmentación de subsidios, la presidencia de la Nación establece, a partir del mes de junio de 2022, un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva, lo que deriva en un cambio del criterio del Subsidio de la Provincia de energía eléctrica, aplicándose a los elementos del VAD (Cargo Fijo y Cargo Variable).

Que, por Resolución SU.SE.PU. N°363/25 se aprueba el Cuadro Tarifario de EJE SA, que tendrá vigencia a partir del 1 de septiembre del año 2025 al 31 de OCTUBRE del año 2025, que en materia de Tarifa Social se establece los criterios de Tarifa Social, como Bonificaciones.

Que, en el contexto mencionado, el Gobierno ha dispuesto la creación de sistema de tarifas con subsidios específicos y con carácter transitorio para los diferentes sectores económicos.

Que, por Resolución SUSEPU N° 048/24 se establecen los parámetros para la aplicación de la Tarifa Social Provincial, a partir de febrero del año 2024 conforme los siguientes criterios: 1) Consumo Máximo Subsidiado hasta 300 kwh-mes; 2) Subsidio de Cargo Fijo: 100%; 3) Subsidio del Cargo Variable primeros 150 kwh-mes 25% y 4) Subsidios de Cargo Variable entre 150 a 300 kwh-mes:15%.

Que, teniendo en cuenta lo citado precedentemente, EJESA eleva Nota GC N°212/2025 presentando Rendición de costos de la energía correspondientes a las diferentes categorías de la Tarifa Subsidiada, correspondientes al mes de SEPTIEMBRE del año 2025, la que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS UNO CON 82/100 ($ 318.367.801,82) correspondientes a 53.687 número de Servicios.

Que, la Gerencia de Servicios Energético elaboró el informe correspondiente, informando que dicho monto surge como estimación ex ante y está sujeto a verificación y ajuste en caso existir diferencias con lo efectivamente habido, sugiriendo el dictado del Acto Administrativo aprobando la Rendición de Costos de Tarifa Social correspondientes al mes de SEPTIEMBRE 2025.

Por ello, y en ejercicio de sus funciones:

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar la rendición de costos de la energía correspondientes a las diferentes categorías de la Tarifa Social Residencial en el marco de la normativa legal vigente y modificatorias para lo dispuesto en el presente artículo, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE del año 2025, por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILOCHOCIENTOS UNO CON 82/100 ($ 318.367.801,82) correspondiente a 53.687 Servicios.-

ARTÍCULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-

 

Carlos Alberto Oehler

Presidente de la SUSEPU