BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 17/10/2025
RESOLUCION Nº 434-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 516-0801/2011.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAY. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad, a título oneroso a favor de los Sres. LINO ANDRES VIÑABAL, D.N.I. N° 21.321.348 y CARMEN BEATRIZ SANCHEZ, D.N.I. 22.186.616, el Lote N° 24, Manzana N° 130, Padrón E-25212, Matricula E-22942, ubicado en el Barrio Virgen del Valle, de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.‑
ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma PESOS SESENTA Y SEIS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($66.000,00), el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($46.200,00), por la compra al contado.‑
ARTÍCULO 3º.- El precio de la presente adjudicación, se abonará de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios, los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 4°.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin-necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, Proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios quien. en tal sentido deberá acreditar 1.a cancelación.‑
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junta-con. Su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten, organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-
ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese a los interesados. Dese a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmueble, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía de Gobierno a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda