BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 17/10/2025
RESOLUCION Nº 303-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 0516-2145/1999.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ABR. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 10, Manzana N° 958, Padrón A-102209, Matricula A-779500 ubicado en el Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. VALERIA RILLCO ACHO, D.N.I Nº 19.099.053 y JOSE LUIS VILLCA, D.N.I. N° 20.210.599, por los motivos expresados en el exordio.
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS DOS MILLONES VEINTISIETE MIL SESICIENTOS SETENTA Y CUATRO ($2.027.674,00), el que se vende a plazo a los interesados en CUARENTA (40) cuotas mensuales y consecutivas, Siendo la Primera de PESOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($77.674,00) y las restantes de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017.‑
ARTICULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a. partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y denla tasa retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 1° del Decreto Nº 580-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la. caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a. otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios con constitución de Hipoteca en Primer Grado a. favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda. –
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su ‘grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas ofíciales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el. Artículo 75°, inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 8º.- Previo registro; torne tazón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia Certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos. –
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda