BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 17/10/2025
RESOLUCION Nº 04-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 618-094/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 ENE. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 27, Manzana N° 1068, Padrón A-114319, Ubicado en el Barrio Remanente 150 Has. – Alto Comedero – de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sres. VERONICA EDITH ROMERO, D.N.I. Nº 28.035.949, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS ($403.200,00) y habiendo optado los solicitantes por el pago AL CONTADO, con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), el precio a pagar por el lote de referencia resulta en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($282.240,00). –
ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados; deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. –
ARTICULO 4º.- La Mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la Ultima publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación. –
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran -excluidos, junto con su grupo familiar de los programas de vivienda y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten con organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley N° 3169/74, y en Artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga z Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda