BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 13/10/2025
RESOLUCION Nº 151-ADSD/2025.-
Ciudad El Carmen, 13 OCT. 2025.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 6049, Art. 4 y 22; Ley Provincial de Pesca N° 3011/73 y su Decreto Reglamentario N° 1003 –H-73, respecto a la Protección, Conservación, Restauración y Propagación de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica; Resolución Nº 141-ADS-2025.-
Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los estudios realizados por los técnicos de la Agencia de Desarrollo Sostenible se informa que ha concluido el ciclo de Desove del Pejerrey (Odontesthes bonariensis). –
Que, la Pesca embarcada en la Zona del Dique La Ciénaga, Las Maderas y Los Alisos aporta una mejora y reactivación de la práctica Náutica, Deportiva y de Esparcimiento e impulsa el Turismo interno de la Provincia de Jujuy. –
Que, los embalses La Ciénaga y Las Maderas han comenzado con su etapa de carga lo cual posibilita continuar con la normalidad de la pesca embarcada, dado que resulta ser una práctica familiar muy aceptada, es necesario habilitar más espacios y extender el horario de pesca según lo establece el artículo 22 de la Ley Nº 6049.-
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES; LA CIENAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS y CATAMONTAÑA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- HABILITESE la práctica de Pesca Deportiva, Recreativa de orilla y embarcada en los DIQUES LA CIÉNAGA, LOS ALISOS Y LAS MADERAS en los horarios ya establecidos a partir del 15 de octubre de 2025.-
ARTICULO 2º.- HABILITESE la práctica de Pesca Deportiva Recreativa y Embarcada (Catamaranes) en el DIQUE LAS MADERAS en los horarios ya establecidos. –
Sanciones
ARTICULO 3º.- SANCIONAR a persona Física o Jurídica, Clubes e Instituciones Públicas y Privadas relacionadas a la pesca, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente, a la Resolución N° 60/2022, en los términos de la Ley 6049/17 art. 22 inc. g – , art. 25 inc. a y b.-
ARTICULO 4º.- SANCIONAR a persona Física o Jurídica, Clubes e Instituciones Públicas y Privadas relacionadas a la pesca, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente, a la Resolución N° 60/2022, en los términos de la Ley 6049/17 art. 22 inc. g – , art. 25 inc. a y b.-
ARTICULO 5º.- NOTIFIQUESE: a los Guardas Ambientales, Clubes apostados en la zona de los Diques, División de la Policía Lacustre y Fluvial, Policía Caminera, Ministerio de Ambiente, Secretaria de Biodiversidad. PUBLIQUESE íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelva a esta Agencia a sus efectos.-
C.P.N. Andrés G. Aparicio
Presidente