BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 13/10/2025
RESOLUCION Nº 1051-T/2025.-
EXPTE. Nº 1216-182/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 OCT. 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, se remite proyecto de Convenio de Comisión Medica Adhesión a la Ley N° 27.348, entre la Provincia de Jujuy y Superintendencia de Riesgo de Trabajo, y habiendo sido revisado por la Secretaría Legal y Técnica, realizando solo una modificación en lo atinente a la Cláusula Segunda, sin observaciones sustanciales al respecto.
Que, modificada la observación sugerida se suscribe el mencionado Convenio entre el Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy, Cdor., Carlos Alberto Sadir y el Dr. Gustavo Darío Morón, Superintendente de Superintendencia de Riesgos del Trabajo, disponiéndose en la Cláusula Décima Segunda su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.
EL SECRETARIO DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Publiquese el Convenio suscripto entre el Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy, Cdor., Carlos Alberto Sadir y el Dr. Gustavo Darío Morón, Superintendente de Superintendencia de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Provincial N° 6.056 “Adhesión a la Ley Nacional N° 27.348, complementaria de la Ley N° 24.557 de Riesgo de Trabajo.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, Vuelva a la Secretaría de Trabajo y Empleo a sus efectos.-
Dr. Adres David Lazarte
Secretario de Trabajo y Empleo
CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN A LA LEY N° 27.348
Entre la PROVINCIA DE JUJUY representada en este acto por el Señor Cdor. Carlos Alberto SADIR, en su carácter de Gobernador de la Provincia, con domicilio en la calle San Martin N° 450, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY en adelante denominada la “PROVINCIA” por una parte y por la otra, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO representada en este acto por el Señor Dr. Gustavo Dario MORÓN, en su carácter de Superintendente, con domicilio en calle Sarmiento N° 1.962 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en adelante denominada la “SRT” y conjuntamente las “PARTES“, convienen la celebración del presente CONVENIO DE ADHESIÓN, en adelante el “CONVENIO” que tramita por Expediente N° EX-2025-09562220-APN-GAL#SRT conforme los siguientes ANTECEDENTES:
Que oportunamente esta SRT y la PROVINCIA, en fecha 04 de julio de 2019, celebraron el Convenio CONVE-2019-61954365-APN-SRT#MPYT, el cual no ha entrado en vigencia en los términos establecidos en la Cláusula DÉCIMO QUINTA de dicho instrumento.
Que, la experiencia adquirida por la SRT en el proceso de implementación en distintas jurisdicciones de la Ley N° 27 348 ha permitido ir readecuando las cláusulas de los diferentes instrumentos y acuerdos celebrados, a las realidades y necesidades de cada provincia, atendiendo los avances en materia tecnológica de comunicación y la normativa vigente de aplicación.
Que, continúa siendo interés común de las PARTES contribuir al fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que, como consecuencia de ello, las PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO sujeto a las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA: Las PARTES acuerdan ejecutar acciones de colaboración y coordinación, a los fines de que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, instituidas por el articulo 51 de la Ley N° 24.241, o el que en un futuro la reemplace, y sus Delegaciones, actúen en el ámbito de la Provincia de JUJUY como instancia pre-jurisdiccional de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado o sus derechohabientes, contando con el debido patrocinio letrado, soliciten la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Título I de la Ley N° 27 348-complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557- y en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 6.056 de la Provincia de JUJUY.
SEGUNDA: Las PARTES acuerdan someter el procedimiento de actuación de las Comisiones Médicas a las disposiciones de la Resolución SRT N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 y N° 899 de fecha 8 de noviembre de 2017, sus modificatorias y complementarias y/o la que en el futuro la reemplace, con la siguiente salvedad instancia judicial regulada en los artículos 16, 17 y 18 de la citada resolución SRT N° 298/17 se sustanciará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley N° 6.056 de la Provincia de JUJUY.
TERCERA: La SRT ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Provincial de Adhesión al Sistema de Comisiones Médicas, mediante la creación de la Comisión Médica de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y sus Delegaciones ubicadas en las ciudades de La Quiaca, Perico, Libertador General San Martin y San Pedro de Jujuy. todas ellas establecidas por Resolución SRT N° 56/2021.
Sin perjuicio de lo anterior, la SRT podrá habilitar la creación de delegaciones adicionales en aquellas localidades que se consideren convenientes, en función de la demanda y/o volumen de trámites que así lo justifiquen.
Asimismo, la SRT determinará oportunamente la modalidad, frecuencia y horarios de atención de las delegaciones ya establecidas y de aquellas que eventualmente se habiliten, procurando tanto la eficiente administración de los recursos como la accesibilidad del servicio.
CUARTA: La SRT se compromete a elaborar un informe trimestral sobre la actuación de las Comisiones Médicas en el ámbito provincial, que será elevado para conocimiento del área que a tal efecto disponga la PROVINCIA, el cual deberá contener los siguientes indicadores:
- Expedientes abiertos por tipo de trámite: Determinación de la Incapacidad, Valoración de Daño Divergencia en la Determinación de la Incapacidad, Rechazo del Accidente de Trabajo y Rechazo de la Enfermedad Profesional.
- Expedientes dictaminados o pendientes de dictaminar por tipo de trámite.
- Expedientes cerrados/archivados por instancia/por motivo.
- Expedientes con solicitud de estudios requeridos desde la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
- Expedientes con solicitud de estudios requeridos en la audiencia médica.
- Expedientes Homologados.
- Expedientes con Disposición de cierre: apelados a Comisión Médica Central (CMC), a la Justicia y sin apelación.
- Trámites de Valoración de Daño Cerrados con CERO POR CIENTO (0%) de incapacidad/ no se puede determinar incapacidad.
Los indicadores señalados, permiten brindar un seguimiento continuo de los trámites médicos en las Comisiones Médicas y/o Delegaciones con asiento en la Provincia de JUJUY y de aquellos que ingresen a la Comisión Médica Central, desde su ingreso hasta la emisión del acto administrativo correspondiente para garantizar la correcta aplicación de las reglas para la cuantificación del daño prevista en el sistema de riesgos del trabajo.
QUINTA: La SRT mediante el proceso de selección previsto en el articulo 51 de la Ley N° 24.241, o el que en un futuro lo reemplace, procurará la transparencia, la igualdad de oportunidades y la idoneidad de los profesionales designados en las Comisiones Médicas y/o Delegaciones. En cada una de las respectivas convocatorias que se realicen en el marco del citado proceso de selección, la PROVINCIA podrá nombrar un representante para intervenir en la Etapa de “Entrevista Personal” y participar en calidad de veedor durante todas las etapas del proceso de selección.
SEXTA: Las PARTES podrán acordar la celebración de convenios específicos de colaboración y coordinación con objeto de la implementación de acciones conjuntas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Provincial N deg 6.056. Los referidos CONVENIOS deberán estipular los Programas de Actividades en los que se determinarán objetivos, fondos de corresponder, detalles operativos y de ejecución, cronograma de tareas, responsabilidades y obligaciones específicas que correspondan a cada una de las PARTES intervinientes, los plazos para cumplimentar las finalidades acordadas y un cronograma para el control de gestión.
SÉPTIMA: Las PARTES se comprometen a efectuar las gestiones ante el Colegio de Abogados de la PROVINCIA de JUJUY, que posibiliten asegurar el patrocinio letrado gratuito a los damnificados y sus derechohabientes, en observancia del artículo 5 deg de la Ley N deg 6.056 Con la formación de dicho servicio se entenderá por cumplido lo establecido en el articulo 36 del Decreto N° 717/96-incorporado por el articulo 20 del Decreto N deg 1.475/15-y la Resolución SRT N° 298/17 o la/el que en el futuro modifique y/o reemplace.
OCTAVA: Las partes se comprometen a instar las acciones necesarias ante la Suprema Corte de Justicia de Jujuy a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 deg de la Ley 27 348 y de dotar de mayor agilidad a los trámites tanto en instancia administrativo como judicial. A tal fin, las Partes propiciarán la creación de un Cuerpo de Peritos dependiente del Poder Judicial Provincial a fin de que intervengan en las controversias que susciten en el marco de la Ley 24.557 y sus modificatorias.
NOVENA: El presente CONVENIO se celebra por el término de CINCO (5) años a partir de su suscripción y se prorrogará automática y sucesivamente, por iguales periodos a su finalización Sin perjuicio de ello, podrá ser rescindido por cualquiera de las PARTES mediante notificación fehaciente a la otra parte y con una anticipación no menor a CIENTO OCHENTA (180) días. No obstante, las actividades previamente asignadas deberán ser finalizadas.
DÉCIMA: Las PARTES declaran irrevocablemente que durante la vigencia del presente CONVENIO conservarán su total independencia e individualidad jurídica y administrativa. Cada parte será responsable, en especial, de sus propias obligaciones impositivas, salariales, laborales y comerciales, en conformidad al marco legal que a cada una corresponde.
DÉCIMA PRIMERA: Las PARTES acuerdan que las controversias se tratarán de resolver de manera consensuada, atendiendo al espíritu de cooperación y buena voluntad. En caso de controversias que no pudieran resolverse amistosamente dentro de los SESENTA (60) días, las mismas se dirimirán por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo previsto en el artículo 117 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
DÉCIMA SEGUNDA: La PROVINCIA se compromete a la publicación del presente CONVENIO el primer día hábil posterior a la culminación de la Feria Judicial del mes de julio. La publicación del presente CONVENIO en el Boletín Oficial de la Provincia de JUJUY importará la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley Provincial N” 6.056 “Adhesión a la Ley Nacional N° 27 348 Complementaria de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo”.
DÉCIMA TERCERA: Las PARTES convienen dejar sin efecto el Convenio N° CONVE-2019-61954365-APN-SRT#MPYT suscripto con fecha 4 de julio de 2019 por la Provincia de JUJUY y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO.
En las Cláusulas que anteceden las PARTES dejan formalizado el presente Convenio a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho, firmando, en prueba de conformidad, DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 25 días del mes de Julio de 2.025.-
Cdor. Carlos Alberto SADIR
Gobernador
Doctor Gustavo Darío MORON
Superintendente
Superintendencia de Riesgos del Trabajo









