BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 13/10/2025

RESOLUCION Nº 8480-E/2025.-

EXPTE Nº 1092-218/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2025.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación con carácter obligatorio del Relevamiento Nacional de Personal Educativo (ReNPE) durante el año 2025, el que comprenderá a todas aquellas personas que, revistando como personal docente y no docente, presten servicio en forma directa en las instituciones educativas públicas de gestión estatal, provincial y municipal, privada, social y cooperativa de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, con excepción del nivel universitario, en virtud de lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Establécese a la Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa dependiente de la Secretaría de Planeamiento Estratégico tendrá a su cargo las acciones necesarias para la ejecución del Relevamiento Nacional de Personal Educativo (ReNPE) en la jurisdicción conforme a la Resolución CFE N° 478/24 y la articulación con otras con áreas de este Ministerio y actores externos a la cartera ministerial que cuenten con información relevante para el operativo ReNPE 2025, a fin de garantizar su adecuada implementación.-

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Secretaría de Gestión Educativa y a las Direcciones y modalidades que de ella pendan y a la Coordinación General Institucional arbitren los medios necesarios para que el personal docente y no docente de las instituciones educativas que se encuentran bajo su dependencia y/o supervisión cumplan con lo que fuera solicitado en el marco del relevamiento referido en el Artículo 1°.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el personal docente y no docente referido en el Artículo 1° de la presente resolución deberá brindar la información que se solicite a través de la Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa a los fines de cumplir con el Relevamiento Nacional de Personal Educativo (ReNPE), en virtud de lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en el Artículo 1° se atenderá con las partidas presupuestarias vigentes al momento de efectuar la erogación, a saber:

 

JURISDICCIÓN      F              MINISTERIO DE EDUCACIÓN

U DE O                    F6            SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

FINALIDAD           5              CULTURA Y EDUCACIÓN

FUNCIÓN               5              CULTURA Y EDUCACIÓN SIN DISCRIMINAR

SECCIÓN                1              EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR                 3              TRANSFERENCIAS

PRINCIPAL 4 TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES

PARCIAL 20 TRANSFERENCIAS P/FINANC. EROG. CTRES-CON RECURSOS AFECTADOS

P.S. PARCIAL         5              TRANSF. P/F. EROG. CTES.-AF ECT.- APORTES ACTIV. NO LUCRAT.

P.S.S. PARCIAL      455          GASTOS OPERATIVOS-PROYECTO MEJORA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR-VUELTA AL AULA

 

ARTÍCULO 6°.- Por la Coordinación de Despacho procédase a notificar de la presente resolución a la Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa dependiente de la Secretaría de Planeamiento Estratégico.-

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente para conocimiento a la Secretaría de Planeamiento Estratégico, Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa, Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección de Educación Superior, Dirección de Educación Privada, Coordinación General de Modalidades Educativas y sus dependencias, Coordinación General Institucional, Dirección Provincial de Administración, Área de Recursos Humanos y Junta Provincial de Calificación Docente-Presidencia. Cumplido, vuelva a la Secretaría de Planeamiento Estratégico.-

 

  1. Sc. Ing. Miriam Serrano

Ministra de Educación