BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 08/10/2025
RESOLUCION Nº 730-ISPTyV/2020.-
EXPTE. Nº 0516-540/1995.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 NOV. 2020.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. Corimayo, Beatriz, DNI N° 22.462.582, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 24, Manzana Nº 89, Padrón J-4716, Matrícula J-602, ubicado en el Barrio Santa Bárbara de la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerando.‑
ARTICULO 2º.- Determinar en la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL ( 119.00) el valor del inmueble el que se vende en a plazo a la interesada en VEINTITRES (23) cuotas mensuales y consecutivas siendo la primera de PESOS NUEVE MIL ( $9.000) y las restantes de PEOSO CINCO MIL ( $5.000) , las que vencerán del 1 al 10 de cada mes , estableciendo que los saldos deudores se actualizaran de acuerdo a la previsto por la Resolución Nº 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el art. 12 del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del l al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el al. 14 del Decreto Nº 5801- ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria, se encuentra excluida junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteas fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales., Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy,
a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a. la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3.169/74 y en el art. 20 del Decreto Nº 5201-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 8º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Publico, Tierra y Vivienda