BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/06/05
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1139/2005
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE JUNIO DE 2.005
VISTO:
La Resolución General Nº 1125/2004 referida a las fechas de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categorías A, B, C y la Resolución General Nº 3/2005 de la Comisión Arbitral; y
CONSIDERANDO:
Que, ante los numerosos pedidos efectuados por los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, solicitando prórroga para realizar la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos formularios IB 203 – IB 206 – IB 210, debido a la cantidad de vencimientos existentes en otros impuestos.
Que, resulta necesario adecuar la presentación de la Declaración Jurada Anual 2004 de los contribuyentes de Convenio Multilateral a la norma citada en segundo término, atento haberse aprobado por los Organismos del Convenio, el nuevo sistema de recaudación para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, el cual prevé la aplicación del sistema OSIRIS administrado por la AFIP para la presentación y pago de los anticipos y presentación de la Declaración Jurada Anual.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Prorróguese las fechas de vencimiento de presentación de las Declaraciones Juradas por el año 2004, fijadas en el ARTICULO 2º PUNTO b.2), para los días que se detallan a continuación:
CATEGORÍA A (IB-203, IB-203/A, IB-210 e IB-206-Certificación de Ingresos)
CATEGORÍA B (IB-203 e IB-210) hasta las siguientes fechas, de acuerdo con la finalización del dígito verificador de la C.U.I.T:
Corresponde a Resolución General Nº 1139/2005
C.U.I.T. VENCIMIENTO
0 y 1 18/08/2005
2 y 3 19/08/2005
4 y 5 22/08/2005
6 y 7 24/08/2005
8 y 9 25/08/2005
Para los que al momento en que deban cumplir con la obligación no tuvieren asignada la C.U.I.T., su vencimiento operará, conjuntamente con el primer tramo (finalización del dígito verificador 0 y 1).
CATEGORÍA C: Los contribuyentes y responsables comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral presentarán formulario CM-05 -DECLARACIÓN JURADA ANUAL- (R.G.C.A. Nro. 3/2005 del 19-04-2005) hasta el día 18/08/2005.
ARTICULO 2°.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y a los Bancos habilitados. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
Cr. GUILLERMO HORACIO SAPAG
DIRECTOR
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
22 JUNIO S/C