BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 03/10/2025

RESOLUCION Nº 128-OA/2025.-

EXPTE. N° 2100-070-2021.-       

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 JUL. 2025.-

VISTO:

La Constitución de la Provincia de Jujuy; la Ley Provincial Nº 6.452, orgánica de la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Jujuy, la Ley Provincial N° 5.153 de Ética Pública y la Resolución Nº 42-OA/2021; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción expresamente contemplaba entre sus atribuciones la de “Llevar el registro de las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la presente Ley y al Régimen de Ética Pública de la Provincia” (art. 2 inc. m).

Que, en cumplimiento de lo dispuesto, mediante Resolución N° 42-OA/2021 se creó en el ámbito de la Oficina Anticorrupción el Registro de Sanciones Administrativas y Judiciales (RESAJ) aplicadas por violaciones a la Ley de Creación de la Oficina Anticorrupción N° 5.885 y al Régimen de Ética Pública de la Provincia, en el cual se registrarán las sanciones administrativas y judiciales provinciales, impuestas a funcionarios y empleados públicos del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Municipios, Entidades Autárquicas, Descentralizadas y Sociedades del Estado.-

Que, conforme lo reglado en la Constitución de la Provincia de Jujuy, Sección 12 “ORGANISMO DE CONTROL”, a través de su Capítulo Cuarto se reconoce el rango constitucional de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, en calidad de órgano rector del Régimen de Ética Pública de la Provincia, encargada de intervenir en la prevención e investigación de las conductas comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, como así también de las violaciones a los deberes de los funcionarios públicos reñidas con la ética pública (art. 226).-

Que, bajo esta línea, se sanciona la Ley N° 6.452 que determina formalmente la nueva estructura orgánica y funcional de la “OFICINA ANTICORRUPCIÓN” a tenor de la manda constitucional, contemplando nuevamente entre sus funciones la de llevar el registro de las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a esa Ley y al Régimen de Ética Pública de la Provincia, imponiendo a organismo públicos la obligatoriedad de informar periódicamente a esta Oficina, las Sanciones aplicadas a los agentes públicos (art. 2 inc. o).

Que, en el marco de la manda constitucional y las disposiciones de la Ley N° 6.452 a fin de dar cumplimiento efectivo al RESAJ, corresponde dictar el consecuente Reglamento operativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la ley N° 6.452;

LA FISCAL ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:                

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Reglamentación del Registro de Sanciones Administrativas y Judiciales (RESAJ) aplicadas por violaciones a la Ley de la Oficina Anticorrupción y al Régimen de Ética Pública de la Provincia, que como Anexo único forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese íntegramente en Boletín Oficial, oportunamente Archívese. –

 

Dra. Josefa del Valle Herrera

Fiscal Anticorrupción

 

ANEXO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1º.- El Registro de Sanciones Administrativas y Judiciales (RESAJ), documentará las sanciones administrativas y judiciales aplicadas a funcionarios y empleados públicos de todos los Poderes del Estado, Organismos Públicos Provinciales y Municipales, así como al personal de toda Institución, Asociación o Empresa que administre o reciba fondos públicos o que tengan origen en el Estado Provincial, por violaciones a la Ley N° 6452 y Ley N° 5153 -o las que en un futuro las remplacen.

ARTÍCULO 2º.- El Registro de Sanciones Administrativas y Judiciales (RESAJ), tendrá como funciones:

a) Registrar las sanciones (administrativas y/o judiciales) impuestas a funcionarios y empleados públicos de la provincia y municipios.

b) Emplear dicha información para desarrollar políticas preventivas de la Oficina Anticorrupción, traducidas en cursos, jornadas, seminarios o cualquier otra actividad o evento dirigidos a prevenir la ocurrencia de delitos, faltas e infracciones registradas

c) Elaborar estadísticas y diagnósticos que orienten políticas y acciones de prevención en materia de ética pública

d) Fomentar la Transparencia Activa y el control ciudadano mediante el acceso institucional a información emitida por los diversos organismos públicos en el marco de sus competencias.

e) Proporcionar información a requerimiento de organismos públicos/privados a fin de verificar la existencia de sanciones administrativas y/o judiciales por violación a la Ley de la Oficina Anticorrupción y/o al Régimen de Ética Pública de la Provincia en forma personalizada.

ARTÍCULO 3º.- El RESAJ incorporará a su registro las sanciones administrativas y/o judiciales impuestas a funcionarios o empleados públicos provinciales y municipales, bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

De oficio: Cuando la Oficina Anticorrupción tome conocimiento por cualquier medio de la existencia de sanciones administrativas y/o judiciales que impliquen violación a la Ley Nº 6.452 y Ley N° 5153.

Por remisión: Cuando en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 inc. o) de la Ley N° 6.452 los organismos públicos informen las sanciones administrativas y/o judiciales aplicadas. Tal remisión deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la misma al agente involucrado.

En los supuestos que se considere necesario, la Oficina Anticorrupción podrá requerir información adicional al organismo que impuso la sanción, a fin de corroborar los datos vinculados a la misma.

ARTÍCULO 4º.- Ingresada a la Oficina Anticorrupción la sanción administrativa y/o judicial impuesta, a través de la División de Prevención y Asuntos Institucionales, sé formará expediente a efectos de documentar su registro.

ARTÍCULO 5º.- La División de Prevención y Asuntos Institucionales, a través de personal habilitado emitirá dictamen legal analizando la conducta sancionada en el marco de la Ley de la Oficina Anticorrupción y el Régimen de Ética Pública, remitiendo lo actuado al Fiscal Anticorrupción.

ARTICULO 6°.- Mediante Resolución el Fiscal Anticorrupción podrá ordenar la incorporación de la sanción administrativa/judicial al RESAJ, Acto Administrativo que deberá notificarse al agente involucrado dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el mismo, ello, a fin de garantizar su publicación, el debido proceso legal, el derecho de defensa y el derecho de información, asegurando que el afectado pueda conocer oportunamente su inclusión en el Registro y ejercer sus derechos de forma efectiva, evitando perjuicios por la difusión de datos incorrectos o incompletos.

ARTÍCULO 7°.- Si en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución dispuesta en el artículo precedente el agente público sancionado,  se presenta en la Oficina Anticorrupción dando cuenta en legal y debida forma, que la sanción inscripta no se encuentra firme y/o consentida, previo dictamen legal efectuado por el personal habilitado por la División de Prevención y Asuntos Institucionales, la Fiscal Anticorrupción emitirá Resolución disponiendo o no, la baja de la inscripción de la sanción en el RESAJ.

ARTICULO 8°.- Transcurrido el plazo referenciado en el artículo 7° sin que el agente involucrado efectúe presentación alguna al respecto, se procederá a registrar en el RESAJ la sanción aplicada sin más trámite.

ARTICULO 9°.- La baja de la inscripción de cualquier sanción administrativa y/o judicial, podrá ser solicitada por el órgano administrativo o judicial que dictó dicha sanción, u otro de jerarquía superior, previa justificación de motivos. Sin perjuicio de ello, la Oficina Anticorrupción podrá de oficio disponer la baja de toda inscripción cuando verifique la existencia de causales objetivas y debidamente fundadas que justifiquen tal decisión.-

ARTICULO 10°.- La División de Prevención y Asuntos Institucionales de la Oficina Anticorrupción, será la unidad técnica responsable del RESAJ, quien deberá elaborar un Informe Anual que detalle el total de sanciones registradas, principales tendencias y patrones observados, junto con advertencias o sugerencias para fortalecer las acciones preventivas institucionales. Este informe será accesible al público en el sitio web institucional del organismo, en armonía con estándares internacionales de datos abiertos y transparencia proactiva.

ARTICULO 11°.- A partir de la información obrante en RESAJ, la Oficina Anticorrupción podrá emitir certificados y/o constancias que permitan verificar si el postulante a ocupar un cargo en cualquiera de los Poderes del Estado, posee registros de sanciones administrativas o judiciales por violación a la Ley 6452 y al Régimen de Ética Pública de la Provincia, y en su caso, corroborar si una persona se encuentra inhabilitada, temporal o permanentemente, para ejercer funciones públicas en la provincia o municipios.

ARTICULO 12°.- La implementación del RESAJ iniciará en soporte papel, digitalizando y archivando la documentación física conforme se avance en el proceso, a fin de preservar la información y la posibilidad de confrontación en cualquier etapa del proceso. Oportunamente, cuando los recursos se encuentren disponibles, la tramitación se tornara íntegramente digital.

ARTICULO 13°.- Las sanciones registradas en el RESAJ son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas en forma gratuita en una página web de la Oficina Anticorrupción, garantizando la protección integral de datos conforme lo dispone el Artículo 77 de la Constitución de la Provincia de Jujuy, así como los principios rectores de la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

ARTÍCULO 14°.- Cuando en el funcionamiento del RESAJ resulte esencial adoptar criterios de operatividad, los mismos serán ordenados por la Jefa de División de Prevención y Asuntos Institucionales de la Oficina Anticorrupción, previo visado del Fiscal Anticorrupción o sus adjuntos.

ARTICULO 15°.- Las disposiciones de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para todos los organismos y agentes comprendidos en la Ley Provincial Nº 6.452.

ARTICULO 16°.- Déjese sin efecto todo acto administrativo que se oponga y/o contradiga las disposiciones de la presente resolución.

 

Dra. Josefa del Valle Herrera

Fiscal Anticorrupción