BOLETÍN OFICIAL Nº 47 ANEXO – 26/04/17

MINISTERIO DE INFRASTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-

RESOLUCION Nº 217-SUSEPU.

EXPTE. Nº 0630-0414/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, -3 OCT. 2016.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado “AUTORIZACION TARIFARIA POR VARIACIONES DE COSTOS 2DO. SEMESTRE AÑO 2016- CDE. A NOTAR Nº 963/2016.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Nota Nº 963/2016, Agua Potable y Saneamiento S.E. remite para su revisión el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 01 de Julio y el 31 de Diciembre de 2016.

Que, analizada la documentación antes citada por la Gerencia Técnica del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, elabora informe de cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes:

Que, el presente cálculo tarifario e informe presentado por Agua Potable de Jujuy S.E., se realizó conforme lo establecido por el Decreto Nº 1166 – ISPT y V-2016 que fue publicado el 15/06/2016 en el Boletín Oficial Nº 68.

Que, con relación a los Índices, aprobados por Resolución SU.SE.PU. Nº 470/2012 sufrieron variaciones en cuanto a su cantidad, ya que éstos dentro de la Ecuación Polinómica se modificaron agregándose tres nuevos términos: bienes de capital, hierro y cemento.

Que, por otra parte  las fuentes de donde se extrajeron estos índices dejaron de ser útil por la discontinuidad en su publicación por parte del INDEC.

Que, la Empresa informa que estos han sufrido fuertes incrementos, siendo los de mayor incidencia los siguientes componentes de la Estructura de Costos:

* Productos Químicos: 57,1 % –  Fuente: Cómputos y Presupuestos de la Empresa.

* Combustibles: 38,15 % – Fuente: Ministerio de Energía de la Nación.

* Energía: 100,96 % – Fuente: Costos y Presupuestos.

* Salarios: 33% – Fuente: Política Salarial del Estado Provincial, antes se tomaba como valor de referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil determinado por el Consejo Nacional del Empleo.

Que, se fijó como base para las modificaciones el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 110-SUSEPU-2016.

Que, en cuanto al peso de los componentes, dado que según la Empresa  informa no fueron formalmente aprobados (serán expresados en oportunidad de elaborar el presupuesto anual), la Prestataria solicita se considere un incremento tarifario por Variaciones de Costos a cuenta del que correspondería aplicar una vez que estén dadas las condiciones para la plena aplicación del Decreto 1166- ISPT y V-2016.

Que, la revisión periódica u ordinaria consistirá en efectuar un análisis de los costos asociados con el Plan de Mejoras y Optimización (P.M.O), aprobado previamente por el Poder Ejecutivo Provincial, según lo establece el Artículo 13 del Decreto Nº 1166-ISPT  y V-2016.

Que, dado que el mayor peso en la estructura de costos corresponde al Rubro Personal con un 89,26% (antes 84,71%), y que la variación del mismo fue del 33%, el cálculo de la Polinómica se centró en este valor, obteniendo un Coeficiente de Variación de Costos: VCO = 29,456%  Kvco = 1,29456

Este coeficiente fue aplicado a los valores del Cuadro Tarifario tomado como Cuadro Tarifario Inicial (Aprobado por Resolución SU.SE.PU 110/2016) contenido en el Decreto 1166 ISPTyV/2016 según fs.71.

Este Cuadro Tarifario Nuevo (luego de aplicado el coeficiente antes mencionado) tiene  como valores de inicio en el Sistema Medido – Uso Familiar – Un Cargo Fijo – Agua Sola (hasta 12 m3/ mes) que pasa de 27,00 $/mes a 34,95 $/mes.

Para Agua + Cloaca (hasta 12 m3/mes) – el Cargo Fijo- de un valor de  47,25 $/mes  pasa a  61,17 $/mes.

El Cargo Variable “p” – Uso Familiar – Agua Sola –  (hasta 12 m3)  pasa de  1,36 $/mes  a  1,76 $/mes.

El Cargo Variable “p” – Uso Familiar – Agua + Cloaca (hasta 12 m3) pasa de  2,37 $/mes a  3,07 $/mes.

El Cargo Fijo  – Uso No Familiar – Agua Sola  de  84,43 $/mes  pasa a 109,29 $/mes.

El Cargo Fijo –  Uso No Familiar – Agua + Cloaca de 147,76 $/mes  pasa a 191,27 $/mes.

El  Cargo Variable “p” – Uso No Familiar – Agua Sola – Hasta 30 m3/mes para:

* Edificios Públicos pasan de 1,36 $/m3 a 1,76 $/m3.

* Entidades S/Fines de Lucro pasa de 1,36 $/m3 a 1,76 $/m3.

* Comercial de 2,70  $/m3 a  3,49 $/m3.

* Industrial de 3,39 $/m3 a 4,39 $/m3.

* Agua para Riego de  4,07  $/m3 a  5,27 $/m3.

* Agua para Construcción de  4,07 $/m3 a 5,27 $/m3.

* Grifos Comunitarios de 1,36 $/m3 a 1,76 $/m3

El  Cargo Variable “p” (p = precio/m3) Agua + Cloaca – Hasta 30 m3/mes para:

* Edificios Públicos pasa de un valor de 2,37 $/m3 a  3,07 $/m3.

* Entidades S/Fines de Lucro pasa de un valor de  2,37 $/m3 a  3,07 $/m3.

* Comercial pasa de un valor de 4,75  $/m3 a 6,15 $/m3.

* Industrial pasa de un valor de  5,92 $/m3 a 7,66 $/m3.

* Agua para Riego pasa de un valor de 7,11  $/m3 a 9,20 $/m3.

* Agua para Construcción pasa de un valor de 7,11 $/m3 a 9,20 $/m3.

* Grifos Comunitarios pasa de un valor de 2,37 $/m3 a  3,07 $/m3.

Que, para el caso de Inmuebles No Edificados No Conectados que comprende a terrenos Baldíos el Cargo Fijo (Fliar.) inicial pasa de 84,43 $/m3 a  109,29 $/m3.

Para el Rango TBMZ  inicial – Agua –  pasa de  33,76 $/m3 a  43,70 $/m3.

Para el Rango TBMZ inicial – Agua + Cloaca – pasa de 59,10  $/m3  a 76,51 $/m3.

Para el Rango TBMZ inicial – Cloaca – pasa de 25,32 $/m3 a 32,78 $/m3.

Que, en cuanto a la Tarifa Social esta pasa de tener un Costo Total de 20,99 $/mes para consumos < 12 m3 (según Decreto Nº 5027 – PI – 2002 y modificatorias) a un valor de 27,17  $/mes.

Que, los valores que completan el Nuevo Cuadro Tarifario se encuentran en el Anexo I, los cuales fueron verificados por el Dpto. Agua y esta Gerencia Técnica de Agua, resultando los mismos matemáticamente correctos, solo se efectuaron  pequeñas correcciones de redondeo, tomando los valores de dos dígitos después de la coma para los valores definitivos.

Que, atento lo esgrimido precedentemente, el Directorio SUSEPU da por cumplida la vista técnica prevista por el Artículo 16º del Decreto Nº 1166-ISPT y V-2016 por ser la normativa vigente, dejando expresamente sentado que ello no implica conformidad con la misma.

Por ello y en el ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, téngase por cumplida la participación del Ente Regulador de Servicios Públicos Provincial que prevé el Artículo 16º del Decreto Nº 1166-ISPTyV-2016 respecto a los cálculos presentados por la Empresa de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E., para el ajuste tarifario que tendrá vigencia entre el 1º de Octubre y el 31 de Diciembre del 2016 y que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. Consecuentemente, remítanse las presentes actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda para su intervención y elevación al Poder Ejecutivo a sus efectos.-

ARTÍCULO 2º- Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

 

ANEXO I

 

Coeficiente 1,29456
CUADRO TARIFARIO
 

 

1- TASA POR SERVICIOS – SISTEMA MEDIDO
A) Categoría Uso Familiar:
1) Cargo Fijo
Cargo Fijo Familiar (CF fliar) = 34,95 $/mes. Incluye 12 m3 sin cargo.

 

 

CF fliar = $ 34,95
Diámetro en mm Coef. De Bloque Coef. De Servicio 13 19 25 32 40 50 60
Coef. Disponibilidad 1 1,462 1,923 2,462 3,077 3,846 4,615
Unidad $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes
Agua hasta 12 m3/mes 1 1 34,95 51,10 67,21 86,05 107,55 134,42 161,30
Agua más de 12 m3/mes 1,25 1 43,69 63,87 84,01 107,56 134,43 168,03 201,63
Agua y Cloaca hasta 12 m3/mes 1 1,75 61,17 89,41 117,62 150,59 188,21 235,24 282,28
Agua y Cloaca más de 12 m3/mes 1,25 1,75 76,45 111,78 147,03 188,24 235,26 294,05 352,85
Cloaca hasta 12 m3/mes 1 0,75 26,21 38,32 50,40 64,54 80,66 100,82 120,98
Cloaca más de 12 m3/mes 1,25 0,75 32,77 47,90 63,01 80,67 100,82 126,02 151,22
 

 

 

2) Cargo Variable
“p” (Uso Familiar) precio unitario del agua = 1,76 $/m3

 

 

p ($/m3) = 1,76
Consumo (m3/mes) Coef. De Servicio Hasta 12 Hasta 20 Hasta 30 Hasta 45 Hasta 60 Hasta 90 Hasta 150 más de 150
Coef. De Bloque 1,0 1,2 1,4 1,7 2,0 2,5 3,5 5,0
Unidad $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3
Agua 1 1,76 2,11 2,45 2,98 3,52 4,39 6,15 8,76
Agua y Cloaca 1,75 3,07 3,69 4,28 5,22 6,15 7,68 10,73 15,35
Cloaca 0,75 1,31 1,58 1,84 2,23 2,63 3,29 4,59 6,58
 

 

B) Categoría Uso No Familiar: Corresponde al uso de Servicios Especiales, Comercial, Industrial, Riego, Construcción,

Grifos Comunitarios y a Edificios Públicos que corresponden al estado Nacional, Provincial y Municipal

 

1) Cargo Fijo
Cargo Fijo No Familiar (CF no fliar agua) =  109,29 $/mes

 

 

 

 

CF No Fliar = $ 109,29
Diámetro en mm Coef.de Servicio 13 19 25 32 40 50 60 75 100
Coef. Disponib. 1,0 1,462 1,923 2,462 3,077 3,846 4,615 5,769 7,692
Unidad $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes
Agua 1 109,29 159,77 210,17 269,08 336,30 420,35 504,39 630,52 840,69
Agua y Cloaca 1,75 191,27 279,63 367,80 470,90 588,52 735,61 882,69 1103,4 1471,22
Cloaca 0,75 81,96 119,84 157,63 201,81 252,22 315,26 378,30 472,89 630,52
 

 

 

 

 

2) Cargo Variable

“p” (Uso No Familiar) precio unitario del agua en el primer bloque de – consumo = 1,76  $/m3

 

 

“p” ($/m3) 1,76
Coef. de Servicio Bloque de Consumo (m3/mes) Coef.

de Bloque

Edificios Públicos Entidades sin Fines de Lucro Comercial Indust Agua p/Riego Agua p/ Constr  Grifo comun
Coef.de Uso 1,00 1,00 2,00 2,50 3,00 3,00 1,00
Unidad $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3
Agua 1 Hasta 30 1,00 1,76 1,76 3,49 4,39 5,27 5,27 1,76
1 Hasta 90 1,32 2,32 2,32 4,63 5,79 6,95 6,95 2,32
1 > 90 1,80 3,16 3,16 6,32 7,90 9,46 9,46 3,16
Agua y Cloaca 1,75 Hasta 30 1,00 3,07 3,07 6,15 7,66 9,20 9,20 3,07
1,75 Hasta 90 1,32 4,04 4,04 8,10 10,14 12,17 12,17 4,04
1,75 > 90 1,80 5,51 5,51    11,04 13,81 16,58 16,58 5,51
Cloaca 0,75 Hasta 30 1,00 1,31 1,31 2,63 3,26 3,93 3,93 1,31
0,75 Hasta 90 1,32 1,69 1,69 3,45 4,35 5,20 5,20 1,69
0,75 > 90 1,80 2,35 2,35 4,74 5,94 7,09 7,09 2,35
 

 

 

 

 

 

 

 

 

C) Inmuebles No Edificados No Conectados: Comprende a terrenos baldíos.

 

1) Cargo Fijo: El Cargo Fijo (Cfijo Fliar) será mensual, cuyo valor para el Cuadro Tarifario Inicial será de  109,29  $/mes

 

 

2) Tasa Básica Mensual Zonificada: Se establece una Tasa Básica Mensual Zonificada (TBMZ) tanto para agua
como para agua más cloaca.

 

 

 

 

 

Cfijo No Fliar ($/mes) $ 109,29 Coeficiente de Servicio 1,75
Rango TBMZ (Agua) RANGO tbmz (Agua y Cloaca) Coeficiente de Bloque TBMZ Coeficiente de Servicio
Agua Agua y Cloaca Cloaca
1 2 (2-1)
($/mes) ($/mes) ($/mes)
de 0,00 a 1,95 de 0,00 a 2,93 0,40 43,70 76,51 32,78
de 1,96 a 3,90 de 2,94 a 5,85 0,50 54,64 95,63 40,96
de 3,91 a 5,85 de 5,86 a 8,78 0,60 65,58 114,76 49,18
de 5,86 a 7,81 de 8,79 a 11,72 0,80 87,43 153,01 65,58
de 7,82 a 11,71 de 11,73 a 17,57 1,00 109,29 191,27 81,96
de 11,72 a 15,61 de 17,58 a 23,42 1,20 131,15 229,52 98,37
de 15.62 a 19,51 de 23,43 a 29,27 1,50 163,93 286,90 122,94
de 19,52 a 23,41 de 29,28 a 35,12 2,00 218,59 382,53 163,93
de 23,42 a 31,21 de 35,13 a 46,82 2,50 273,24 478,16 204,93
> 31,21 > 46,82 4,50 491,83 860,70 368,87
 

 

 

 

D) Tarifa Social:

 

 

Cargo Total = 27,17  $/mes para consumos < =12 m3 (Decreto Nº 5027-PI-

 

2002 y modificatorias).

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

26 ABR. LIQ. Nº 10354 $120,00.-