BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 26/09/2025

RESOLUCION Nº 000125-DPI/2025.-

EXPTE. Nº EX2025-00147824.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SEP. 2025.-

VISTO:

Las constancias del expediente N° EX2025-00147824-JUJ- DPISIP#MHF caratulado “PPOYECTO DE CREACIÓN DE LA JUNTA TÉCNICO- LEGAL”.-

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección Provincial de Inmuebles impulsa la creación de una Junta Técnico- Legal que tendrá como objetivo abordar de manera integral los desafíos normativos y operativos que surgen en los procesos de los Departamentos de Registro Inmobiliario, Catastro y Ordenamiento Valuatorio;

Que, existen trámites que para su análisis y resolución de casos requieren abordaje multidisciplinario lo cual aporta diferentes perspectivas;

Que, con dicho fin se podrá requerir la participación en los debates de otras entidades públicas o privadas, Colegios o Consejos Profesionales, Municipios, etc. Según lo determine la temática a tratar;

Que, las decisiones adoptadas en el marco de esta Junta servirán de principios rectores para otros procesos análogos y para la co-costruccion de nueva normativa o procedimientos en la tramitación de expedientes de esta Dirección.-

Que, el Artículo 7º de Ley de Procedimiento Administrativo Provincial faculta a la autoridad administrativa a dirigir el proceso y adoptar las medidas necesarias para obtener celeridad y economía en el proceso;

Que, en la reglamentación y actuar de la Junta se propiciarán la garantía de los principios de legalidad, instrucción, ofrecimiento y producción de pruebas, transparencia y el debido proceso para lo cual se la faculta a dictar la normativa complementaria a tales fines;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE INMUEBLES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Junta Técnico- Legal, en el ámbito de la Dirección Provincial de Inmuebles, por los motivos expuestos en el exordio. La junta creada funcionará de acuerdo a las pautas establecidas en el Anexo Único de la presente.-

ARTICULO 2º.- La Junta Técnico- Legal se conformará por miembros permanentes: una Presidencia, un Cuerpo Consultivo, un Secretario Administrativo y miembros invitados de acuerdo a la temática establecida en su orden del día.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese y comuníquese a los agentes y funcionarios designados en el Anexo. Remítase copia de la presente al Colegio de Escribanos, Colegio de Ingenieros, Consejo Profesional de Agrimensura, Geología y carreras afines para su conocimiento. Publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra por un (1) día, cumplido archívese.-

 

Dr. Francisco Barrau

Director

 

ANEXO UNICO

 

De lo miembros

 

a)                    MIEMBROS PERMANENTES: Los miembros que a continuación se detallan se conformarán con agentes y funcionarios de la Dirección Provincial de Inmuebles. La duración en dichas tareas se determinará por el mismo periodo que ejerzan las funciones o tareas en las áreas detalladas a continuación.

1.         Presidencia: Director o Sub Director de Inmuebles. Dr. Francisco Barrau y/o Dra. Claudia Liliana Corbalán.

2.         Cuerpo Técnico Consultivo:

i.          Jefa Dpto. Catastro- Arq. Emma Rosario Puch Sleive

ii.         Jefa Dpto. Registro Inmobiliario-; Esc. Analia Isabel del Rosario Calvetti;

iii.       Jefe Dpto. Ordenamiento Valuatorio- Agte. Antonio Francisco Ortiz:

iv.        Jefe de División Valuaciones- Ing. Pablo Guillermo Bustos;

v.         Jefe División Registro Gráfico Parcelario- Ing. Agrim. Pablo Nicolás Pereira;

vi.        Jefe División Informaciones Catastrales- Ing. Civil Walter Rolando Condori;

vii.      Jefe División Técnica- Agte. Héctor Rubén Soraide

viii.     Jefa de Folio Real- Agte. Leticia María Inés Sandoval;

ix.       Jefe de Publicidad Registral- Agte. Orlando Mario Sosa;

x.         Jefe División Tasaciones -Martillero Publico Claudio Juárez Valdez- –

xi.       División Asesoría Legal y Técnica; asesoras Abog. Normita María Fernanda Peloc y/o Abog. Micaela Maribel Cruz- División Legal y Técnica-.

3.         Secretario Administrativo: Agente, Marina Soledad Soraire- Agente Gisela Soledad Ponce-.

 

b)                    MIEMBROS INVITADOS: se considera miembros invitados a aquellas representantes de organismos públicos o privados, colegios a consejos profesionales y también particulares que hayan sido invitados o que soliciten su participación a las Reuniones de la Junta Técnico -Legal. Disponer que en caso de solicitar la presencia de otros organismos y/o profesionales o particulares, se les comunique a través del Secretario Administrativo con una antelación no menor a cinco (5) días. Se solicitará por parte de dichos miembros invitados la denuncia de un domicilio electrónico a los fines de la celeridad y eficacia en la comunicación.

 

Del funcionamiento

a)                    LUGAR Y MODO: La Junta Técnico- Legal se reunirá en forma presencial en la sala de reuniones de la Dirección Provincial de Inmuebles sita en el primer piso del edificio ubicado en Avenida 19 de Abril esquina Otero de la ciudad de San Salvador de Jujuy. También se podrá utilizar el recurso de reuniones virtuales para la celebración sincrónica de reuniones ordinarias o extraordinarias a través de plataformas como Zoom, Meet o similar. En caso de optarse por reunión virtual se deberá grabar la misma e incorporar el instrumento a la respectiva acta.

b)      REUNIONES ORDINARIAS: La Junta Técnico- Legal se reunirá el 2º jueves de cada mes o el día siguiente en caso de ser este feriado o asueto administrativo dentro del horario laboral de la repartición

c)                    REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Se podrá convocar a solicitud de sus miembros permanentes o invitados a Reuniones Extraordinarias, no más de una vez por mes, a los fines de no entorpecer la labor diaria de los Departamentos. La solicitud debe dirigirse por escrito ante el Secretario Administrativo, encontrarse debidamente fundada, formularse con una antelación mínima de setenta y dos (72) hs. a la fecha propuesta por el interesado. Para la autorización de la reunión extraordinaria se requerirá el visto bueno de al menos uno de los miembros de la Presidencia.

 

Del Quórum

 

a)                    Quórum: La Junta Técnico- Legal tendrá quórum con la presencia de cinco (5) de sus miembros, que incluirá sin excepción un (1) integrante de Presidencia, los tres (3) Jefes de Departamentos y un (1) Asesor Legal. En caso de ausencia del Jefe de Departamento será obligatoria la participación de al menos 1 (un) Jefe de División.

b)                   MAYORIA SIMPLE: Las Resoluciones que adopte la Junta Técnico- Legal se adoptarán por simple mayoría de votos; en caso de empate decide el Presidente de la Junta. Cada integrante posee 1 (un) voto.

 

Del registro de las actuaciones

a)                    ORDEN DEL DIA el Secretario Administrativo elaborará y comunicará en forma previa a los miembros permanentes por GDE y a los invitados de la Orden Del Día propuesta para la reunión. En ella se detallará los temas y/o actuaciones a analizar en la reunión y miembros invitados convocados a la misma.

b)                    ACTAS DE REUNION: El Secretario Administrativo dispondrá la creación de una carpeta digital y física por año bajo nombre “Actas de la Junta Técnica- Legal” donde deberán archivarse cronológicamente todas las actas emitidas por la Junta. La carpeta física permanecerá en las oficinas de Dirección o Subdirección. El Secretario Administrativo deberá llevar actas de las reuniones detallando: Fecha; número de Acta, tipo de reunión ordinaria o extraordinaria, miembros presentes, orden del día, detalle del debate y resoluciones adoptadas por la mayoría. Se dejar expresa constancia en el acta las opiniones favorables o de oposición. Las que deberán estar debidamente fundadas.

c)                    PROYECTOS DE RESOLUCION: En caso que la temática o actuación administrativa requiera de la emisión de una Resolución de la Dirección, la Junta deberá elaborar y elevar dicho proyecto en el plazo de siete días a la Presidencia. Las Resoluciones emitidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de manera íntegra por al menos un (1) día y en el sitio web oficial de la DPI https.//inmuebles.jujuy.gob. ar/

 

Disponer que todo aquello expresamente no previsto en el presente Anexo será ejecutado y resuelto conforme actas complementarias emitidas por la Junta y con Vistos Buenos de ambos miembros de la presidencia.

 

Dr. Francisco Barrau

Director