BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 26/09/2025

RESOLUCION Nº 112-E-JUJ-MPEM/2025.-

EX-2025-00161236- -JUJ-MPEM.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 SEP. 2025.-

VISTO:

La necesidad de rectificar el Reglamento del Trámite Digital de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal de la Administración Pública Provincial, aprobado mediante Resolución Ministerial RESM-2025-98-JUJ-MPEM y su Anexo Único; y,

CONSIDERANDO:

Que, se advierte una falta de correlación numérica en el ordenamiento de los Capítulos y Títulos dentro del “Reglamento”.

Que, resulta necesario rectificar tales inconsistencias, a fin de garantizar la claridad, coherencia y correcta aplicación normativa del mencionado cuerpo reglamentario;

Por ello:

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase la numeración y el ordenamiento de los Capítulos y Títulos del “Reglamento del Trámite Digital de Licencias, Justificaciones y Franquicias” que, como Anexo Único integra la Resolución Ministerial RESM-2025-98-E-JUJ-MPEM, conforme se detalla a continuación:

A): Donde dice “CAPÍTULO IV – “ASUNTOS PARTICULARES”, “DECENALES””

Debe decir CAPITULO V – “ASUNTOS PARTICULARES”, “DECENALES

 

B) Donde dice CAPITULO V – ASUNTOS DE FAMILIA

TITULO VII – LICENCIAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO

Debe decir CAPITULO VI – ASUNTOS DE FAMILIA

TITULO I – LICENCIAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO

 

C) Donde dice CAPITULO V – LICENCIAS ESPECIALES

TITULO I – LICENCIAS ACADÉMICAS

TITULO II.- LICENCIA POR CARGO POLITICO.

TITULO II – COMPARENDO POR CITACIÓN

TITULO III – VIOLENCIA DE GENERO

Debe decir CAPITULO VII – LICENCIAS ESPECIALES

TITULO I – LICENCIAS ACADÉMICAS

TITULO II – LICENCIA POR CARGO POLITICO

TITULO III – COMPARENDO POR CITACION

TITULO IV – VIOLENCIA DE GÉNERO

 

D) Donde dice CAPITULO V – ESTUDIOS MEDICOS

Debe decir CAPITULO VIII – ESTUDIOS MEDICOS

 

E) Donde dice CAPITULO VI.- CASOS NO CONTEMPLADOS

Debe decir CAPITULO IX.- CASOS NO CONTEMPLADOS

 

ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º, el texto corregido y ordenado del“Reglamento del Trámite Digital de Licencias, Justificaciones y Franquicias”, que como Anexo I integra la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3º.- Apruébase, el Índice Alfabético del Reglamento del Trámite Digital de Licencias, Justificaciones y Franquicias, que como Anexo II integra la presente Resolución.-

ARTÍCULO 4º.- Por Jefatura de Despacho, remítase copia del texto ordenado a las Unidades de Organización del Poder Ejecutivo, organismos centralizados, descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, para su conocimiento y observancia.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial, siga su curso a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Planificación Estratégica y Modernización

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DEL TRÁMITE DIGITAL DE LICENCIAS,

 

JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º: Objeto. Este reglamento establece las normas y procedimientos del Trámite Digital de Licencias, Justificaciones y Franquicias que tramitarán por el sistema de Gestión Documental Electrónica (en adelante GDE): “ordinarias por descanso anual”, “especiales por tratamiento de salud”, “maternidad y lactancia”, “actividades gremiales”, “asuntos particulares”, “decenales”, “matrimonio y nacimiento”, “duelo familiar”, “atención de familiar enfermo”, “actividades culturales”, “capacitación y estudio”, “actividades deportivas”, “incorporación a las Fuerzas Armadas”, “citación judicial, policial u otra institución oficial”, “atención de hijo discapacitado”, “especial para estudios ginecológicos y mamografía”, “adopción”, “por razones electorales” como toda otra licencia que estuviera establecida en disposiciones legales y/o convencionales.

ARTÍCULO 2º: Ámbito. Estas disposiciones son aplicables a todo el personal que preste tareas en el Poder Ejecutivo en organismos centralizados, descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado

 

CAPÍTULO II – TRAMITACION

TITULO I – Licencias – Trámite

 

ARTÍCULO 3º: Formulario FSOLI. La solicitud de licencia (a excepción de las de salud, gremial, personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario), deberá tramitarse personalmente, con una antelación no menor a diez (10) días, completando el formulario digital FSOLI del sistema GDE para quienes tengan usuario y contraseña. El agente deberá remitir el formulario FSOLI digitalmente mediante el sistema GDE, al área Recursos Humanos (en adelante RRHH) de la Unidad de Organización en que presta servicios.

ARTÍCULO 4º: Datos necesarios. El formulario deberá contener:

1.        Apellido y nombre del agente;

2.        CUIL del solicitante;

3.        Constitución de domicilio procesal electrónico;

4.        Organismo y Sector en que se desempeña;

5.        Asunto;

6.        Justificativos (importar certificaciones, documentos, etc.).

 

ARTÍCULO 5º: Agentes sin acceso a GDE. Los agentes que no se encuentren habilitados con usuario y contraseña, deberán completar el formulario habitual en formato papel de acuerdo al tipo de licencia, completarlo, suscribirlo con firma ológrafa y presentarlo ante el área RRHH de la repartición en que el agente presta servicios. Esta dependencia debe digitalizar el formulario papel, para iniciar la tramitación.-

ARTÍCULO 6º: Revisión – Informe.

1. El área RRHH es el organismo revisor y, una vez recibido el formulario FSOLI, o digitalizado el previsto en el Artículo 5º, debe:

a. Verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad;

b. Emitir un informe sobre la viabilidad del trámite y luego importarlo al formulario; y

c. Remitir el formulario más el informe, al director o jefe de repartición o dependencia donde preste servicios el empleado (en adelante Superior Jerárquico) para su consideración.

 

2. El Superior Jerárquico debe:

a. tomar conocimiento,

b. generar observaciones si las hubiere, y remitirá las actuaciones digitales a RRHH a fin de completar los requisitos faltantes.

Hasta tanto no se subsanen las observaciones formuladas, no podrá formarse expediente.

c. Si no existieren observaciones, el Superior Jerárquico autorizará formar expediente y que implicará un “visto bueno” a la solicitud de licencia por estar cumplimentados los requisitos de forma y de fondo. A posteriori, se remitirá el informe de estilo a la Dirección Provincial de Personal de la Provincia

 

ARTÍCULO 7º: Rechazo. En caso de rechazo a la solicitud de licencia, se notificará al agente en el domicilio procesal electrónico constituido en el formulario, los motivos y pasos a seguir para subsanar observaciones. La no constitución del domicilio procesal electrónico, implicará que la providencia o resolución será notificada ministerio ley.-

ARTÍCULO 8º: Inicio y Trámite de Expediente en GDE.

1.        El área RRHH, con el formulario autorizado por el Superior Jerárquico del agente, conforme Artículo 6° ap. 2 inc. c), deberá:

a.         Iniciar el expediente electrónico e importar el formulario FSOLI al Sistema GDE;

b.        Registrar los días en los cuales el agente no prestará tareas,

c.         Notificar al agente que debe consignar, en el sistema GDE, el nombre del agente/funcionario que queda “apoderado” y lo reemplazará en sus tareas mientras dure la licencia;

d.        Dar aviso al agente que está habilitado a hacer uso de la licencia.

2.        Bimestralmente, el área RRHH elevará al Superior Jerárquico un informe con individualización de expedientes, nómina de personal, períodos de licencia y anteproyecto de Resolución por la cual se aprobará el otorgamiento de las licencias.

3.        Una vez notificada la Resolución, el expediente será archivado de manera definitiva.

 

ARTÍCULO 9º: Carga de Licencia. Notificado el agente de la resolución que aprueba la solicitud, el área RRHH registrará la licencia en el Legajo Único Electrónico (LUE).

 

CAPITULO III – LICENCIAS

TITULO I – ORDINARIA POR DESCANSO ANUAL

 

ARTÍCULO 10°: Solicitud de Licencia Ordinaria. El agente deberá completar el formulario FSOLI y remitirlo a RRHH de la Unidad de Organización en la que presta servicios, donde se imprimirá el trámite previsto en el CAPÍTULO II.

 

TITULO II – ESPECIAL POR TRATAMIENTO DE SALUD – PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE Y CONTRATADOS

 

ARTÍCULO 11°: Solicitud de Parte de Enfermo. El agente que presente una afección que le impida cumplir con sus funciones, ya sea por enfermedad inculpable o accidente laboral, deberá notificar a RRHH de su repartición. En dicha comunicación, deberá informar su situación de salud e indicar un teléfono de contacto.-

ARTÍCULO 12°: Comunicación a Reconocimiento Médico. Una vez recibido el parte de enfermo, RRHH mediante el módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema GDE deberá informar al área Reconocimiento Médico el parte médico y el contacto telefónico dados por el agente.-

ARTÍCULO 13º: Validación del Médico. Una vez recibido parte de enfermo por el área Reconocimientos Médicos, esta impulsará el trámite independientemente de que se convaliden o no los días solicitados.

El resultado de dicha evaluación será comunicado a través del módulo CCOO a RRHH donde el agente presta servicios, a fin de que proceda a iniciar expediente, y a elaborar anteproyecto de la Resolución que corresponda.-

 

TITULO III – MATERNIDAD Y LACTANCIA

 

ARTÍCULO 14º: Maternidad. La solicitud de licencia por maternidad deberá generarse mediante el formulario FSOLI, adjuntando e importando un archivo en formato PDF con el certificado médico emitido por el profesional tratante, en el que se confirme el embarazo e indique la fecha probable de parto.

La agente que no disponga de usuario y contraseña en el Sistema GDE, deberá actuar conforme se prevé en el Artículo 5°.-

ARTÍCULO 15º: Verificación de Requisitos. El área RRHH actuará como organismo revisor y, una vez recibida la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, actuando de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 6° a 9°.

ARTÍCULO 16°: Acreditación. La justificación de la licencia deberá presentarse el primer día hábil siguiente a su finalización, mediante un archivo en formato PDF que contenga el testimonio de nacimiento o, en caso de nacimiento no viable, el certificado de parto emitido por el profesional que haya asistido el procedimiento.

La presentación de estos documentos, deberá realizarse en el expediente electrónico en el cual se concediera la licencia.

ARTÍCULO 17°: Lactancia. El permiso para la lactancia de hijo/a, deberá solicitarse completando el formulario digital, adjuntar en formato PDF el certificado de nacimiento y especificar el horario en que se realizará el retiro.

 

CAPITULO IV – “ACTIVIDADES GREMIALES”

TITULO I – SOLICITUD DE LICENCIA GREMIAL

 

ARTÍCULO 18°: Alcance. Las organizaciones sindicales, ya sea que cuenten con personería gremial, inscripción gremial o simple inscripción, registradas conforme a lo establecido en la Ley 23.551 y requieran licencia o permiso gremial para sus miembros electos en la Comisión Directiva o Delegados de Personal, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.         La solicitud debe ser presentada por el Secretario General de la entidad sindical mediante la plataforma “Trámite a Distancia” (TAD), observando las prescripciones del Dcto. Acuerdo N° 9630-PEYM-2023, dirigida a la dependencia donde el agente presta servicios;

b.        El peticionante debe acreditar su cargo mediante la certificación de autoridades emitida por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y constituir domicilio procesal electrónico.

c.         La solicitud deberá realizarse con antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha prevista para inicio de la licencia.

 

ARTÍCULO 19°: Delegados de Personal. En la solicitud de permiso gremial para Delegados de Personal, el Secretario General del Sindicato deberá adjuntar copia de las actas con las formalidades de ley, en las que conste:

a.         La convocatoria a elecciones de Delegados de Personal en la Unidad de Organización donde presta tareas el agente;

b.        Finalización del acto eleccionario de delegados y en la que el agente figure electo como Delegado de Personal, indicándose el período por el cual fue elegido.

Dichas actas, deberán estar recibidas en la Secretaría de Trabajo provincial o entidad que en el futuro la reemplace; o en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Cumplidos estos requisitos y otorgado el permiso gremial para desempeñar las funciones como Delegado de Personal por Resolución, estos datos deberán registrarse en el Legajo Único Electrónico (LUE).

 

TITULO II – TRÁMITE Y RESOLUCION

 

ARTÍCULO 20°: Formación de Expediente. Recibida solicitud de licencia/permiso gremial, con documentación adjunta, RRHH procederá a digitalizarla e importarla al sistema GDE.

Cumplido, verificará que la documentación presentada reúne los requisitos de los artículos 41, 42 y concs. de la Ley 23551, elevando informe sobre la viabilidad del trámite al Superior Jerárquico del agente.

El Superior Jerárquico, podrá hacer observaciones, remitiendo las actuaciones a RRHH para que requiera a la organización gremial completar los requisitos faltantes en el plazo de dos (2) días bajo apercibimiento de desestimarse la solicitud.

 

ARTÍCULO 21°: Resolución. En ausencia de observaciones, RRHH impulsará el dictado de la resolución que, en caso de otorgar la licencia /permiso gremial, deberá proveer:

a. Dirigente Gremial: La licencia se otorgará hasta la finalización del período establecido en la certificación emitida por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales o por un período menor, si así se especifica en la solicitud de licencia gremial.

b. Delegado de Personal: por el plazo que implique el cumplimiento de las funciones del Delegado de Personal ante sus compañeros de tareas.

 

ARTÍCULO 22°: Carga de la Licencia. El área RRHH debe registrar la Resolución que otorga licencia/permiso gremial, en el Legajo Único Electrónico (LUE).

 

CAPITULO V – “ASUNTOS PARTICULARES”, “DECENALES”

TITULO I – SOLICITUD DE LICENCIA

 

ARTÍCULO 23°: Trámite. La solicitud de licencia por “Asuntos Particulares” o “Decenales” deberá realizarse mediante el formulario FSOLI, con remisión a RRHH donde el agente cumple funciones.-

ARTÍCULO 24°: Revisor. Informe. El área RRHH será responsable de la revisión del proceso y a esos efectos verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. Seguidamente, emitirá un informe de competencia dirigido al Superior Jerárquico del agente.

El trámite se ajustará a lo establecido en los Artículos 6° a 9° del presente reglamento

 

CAPITULO VI – ASUNTOS DE FAMILIA

TITULO I – LICENCIAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO

 

ARTÍCULO 25°: Matrimonio. La solicitud de licencia por matrimonio deberá gestionarse con al menos diez días de anticipación, completando el formulario FSOLI y adjuntando o indicando el turno asignado por la Dirección del Registro Civil en formato PDF.

Una vez recibido el formulario, RRHH iniciará expediente en el sistema GDE impulsando el trámite para la emisión de la Resolución que corresponda.-

ARTÍCULO 26º: Acreditación. La celebración del matrimonio será acreditada al primer día hábil posterior al vencimiento de la licencia, debiendo presentar el testimonio de matrimonio en archivo pdf. Caso contrario, se considerará una acción disvaliosa, con la aplicación de las consecuencias previstas en la legislación vigente.-

ARTÍCULO 27°: Nacimiento de Hijo. Adopción. Esta solicitud deberá realizarse mediante el formulario FSOLI importando un archivo en formato PDF con el certificado de nacimiento emitido por la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas o la sentencia dictada por el Juzgado que atendió el trámite de adopción.

Si el certificado de nacimiento no estuviera disponible al momento de la solicitud, podrá presentarse en archivo pdf el certificado médico provisorio expedido por el hospital o sanatorio donde tuvo lugar el

nacimiento.

El área RRHH remitirá el formulario y documentación adjunta al Superior Jerárquico del agente con un informe respecto a la viabilidad del trámite.

Si no existieran observaciones por el funcionario, procederá a firmarlo remitiendo las actuaciones a RRHH para formar expediente y disponer la observancia de trámites que habiliten el dictado de la Resolución que otorgue la licencia por nacimiento/adopción, conforme a la normativa vigente.-

 

ARTÍCULO 28°: Duelo Familiar. En caso de fallecimiento del cónyuge, pareja en unión convivencial, hijos, padres, persona a cargo o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la licencia por duelo deberá gestionarse informando telefónicamente a RRHH de la repartición adonde el agente presta servicios, proporcionando los siguientes datos:

a)        nombre y apellido;

b)        vínculo familiar;

c)        fecha del servicio de sepelio.

 

A continuación, RRHH informará al Superior Jerárquico de la ausencia del agente mediante el módulo CCOO e iniciará un expediente en el sistema GDE, que permanecerá en estado pendiente hasta el regreso del agente.

En su primer día hábil de reincorporación, el agente deberá presentar el certificado de defunción correspondiente.

El incumplimiento de esta obligación en tiempo y forma será considerado una falta grave, con las consecuencias previstas en la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 29°: Atención de Familiares Enfermos. El agente tramitará la licencia con la modalidad establecida en el Artículo 11º de este Reglamento. Inmediatamente después, RRHH continuará con el procedimiento del Artículo 12º y concordantes.

El agente deberá proporcionar la siguiente información:

a)        nombre y apellido del enfermo;

b)        vínculo familiar;

c)        domicilio donde se encuentra.

 

ARTÍCULO 30°: Familiares. La concesión de esta licencia se limita exclusivamente a casos de enfermedad del cónyuge, pareja conviviente, hijos, padres o personas a cargo.

 

CAPITULO VII – LICENCIAS ESPECIALES

TITULO I – LICENCIAS ACADÉMICAS

 

ARTÍCULO 31°: Licencias por Estudios, Actividades Culturales, Capacitación, Incorporación a las Fuerzas Armadas, Actividades Deportivas, Investigaciones. El personal, cualquiera fuera su situación de revista que, por razones de estudios, investigaciones, actividades culturales y deportivas deba ausentarse con el fin de participar en cursos o eventos académicos / culturales /deportivos, deberá tramitar la licencia o permiso con 10 días de anticipación, mediante el formulario FSOLI que deberá a remitir al área RRHH de la repartición donde cumple tareas, proporcionando la siguiente información:

a)        Nombre del evento en el que participará y organismo a cargo de su desarrollo, o, Fuerza Armada a la que se incorporará.

b)        Fecha de inicio y finalización de la licencia.

c)        Número de días de licencia solicitados.

d)        Documentación que respalde la solicitud (folleto, constancia de inscripción o citación a la Fuerza Armadas, etc.).

Acto seguido, se observará el procedimiento establecido en los Artículos 6° a 9°.

 

ARTÍCULO 32°: Acreditación. La acreditación de haber participado del evento /congreso, quedará pendiente hasta el reintegro del personal, quien al primer día deberá presentar el certificado, bajo apercibimiento de considerarse que no participó del evento, con las consecuencias previstas en la legislación vigente.

 

TITULO II.- LICENCIA POR CARGO POLITICO.

 

ARTÍCULO 33°: Postulación Candidato a Cargo Electivo. El agente administrativo postulado como candidato a cargos electivos de orden nacional, provincial o municipal deberá gestionar la licencia contemplada en la Ley N° 4352, una vez oficializada la lista por la Justicia Electoral. Para ello, deberá completar el formulario FSOLI y adjuntar en formato PDF la resolución judicial que disponga la oficialización. Recibido el formulario por RRHH se impulsará el trámite establecido en los Artículos 6° a 9° del presente reglamento.-

ARTÍCULO 34°: Candidato Electo. El agente que haya sido electo para ocupar cargo político deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la proclamación de los electos, solicitar la licencia por el período que dure el mandato o su desempeño efectivo. Para ello, deberá completar el formulario FSOLI, consignando tanto la fecha de inicio como la de finalización del mandato.

Recibida la solicitud, RRHH deberá comunicar de manera inmediata al área encargada de la liquidación de haberes la suspensión del pago de haberes, a partir de la fecha en que el agente preste juramento.-

ARTÍCULO 35°: Reincorporación. Dentro de los diez (10) días posteriores al vencimiento del mandato, el agente deberá solicitar su reincorporación mediante el formulario digital correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 7°, última parte, de la Ley N° 4352.-

 

TITULO III – COMPARENDO POR CITACIÓN

 

ARTÍCULO 36°: Citaciones Judiciales, Policiales, Administrativas. El agente que fuera citado por cualquier causa o razón por actuaciones judiciales /administrativas /policiales, deberá solicitar el permiso para ausentarse con goce de haberes, dentro de las 24 horas de haber recibido la notificación, completando el formulario FSOLI, importando el pdf de la citación y proporcionando la siguiente información:

a)        Autoridad que lo convoca;

b)        Número de expediente;

c)        Fecha y hora de citación.

Acto seguido, RRHH observará el procedimiento establecido en Artículos 6°a 9°.

 

ARTÍCULO 37°: Acreditación. La acreditación de haber participado del acto por el cual fuera citado, quedará pendiente hasta el regreso del personal. Éste, deberá presentar el comprobante de asistencia dentro de las dos primeras horas del día hábil siguiente; de lo contrario, se considerará que no asistió al evento resultando pasible de las consecuencias que prevén las normas vigentes.-

 

TITULO IV – VIOLENCIA DE GÉNERO

 

ARTÍCULO 38°: Licencias por Violencia de Género. Para impulsar el trámite de licencia por violencia de género, la agente deberá presentar en RRHH de la repartición adonde presta servicios:

1. Certificado que acredite la radicación de la denuncia por los hechos acaecidos, ante autoridad

competente.

2. Certificación emitida por profesionales de servicios de atención pública o de asistencia a las víctimas de Violencia de Género, el que deberá referir que la persona denunciante es presunta víctima.

Acto seguido, RRHH completará el formulario FSOLI, digitalizará la documentación, formará expediente e imprimirá el trámite dispuesto por la Ley 6215 hasta el dictado de la Resolución que se pronuncie sobre la solicitud

 

CAPITULO VIII – ESTUDIOS MEDICOS

TITULO I – PERMISO ESPECIAL PARA ESTUDIOS GINECOLÓGICOS Y MAMOGRAFÍA

 

ARTÍCULO 39°: Permiso. El personal femenino cualquiera fuera su situación de revista, deberá tramitar el permiso para estudios ginecológicos y mamografía con 10 días de anticipación, mediante el formulario digital respectivo, indicando el día en que se realizarán los estudios.-

El área RRHH formará expediente e impulsará el trámite que lleve al dictado de la Resolución que decida el otorgamiento del permiso.-

ARTÍCULO 40°: Acreditación. Al primer día hábil posterior a la realización de los estudios, la beneficiaria deberá acreditar, mediante certificado expedido por centro médico, la efectiva realización de los estudios, sin que este implique exponer los resultados de los mismos, los que no podrán ser requeridos por autoridad administrativa alguna.-

 

TITULO II – PERMISO ESPECIAL PARA ANÁLISIS DEL ANTÍGENO PROSTÁTICO

ESPECÍFICO (PSA)

 

ARTÍCULO 41°: Permiso. El agente que vaya a realizarse el análisis PSA, deberá tramitar el permiso con 10 días de anticipación, mediante el formulario FSOLI, indicando el día en que se realizará los estudios.

El Área de RRHH formará expediente e imprimirá el trámite que lleve al dictado de la Resolución que resuelve el otorgamiento del permiso.-

ARTÍCULO 42°: Acreditación. Al primer día hábil posterior a la realización de los estudios, el agente

deberá acreditar el examen mediante certificado expedido por el profesional que lo asistió, sin que este

implique exponer los resultados de los mismos, los que no podrán ser requeridos por autoridad

administrativa alguna.

 

CAPITULO IX.- CASOS NO CONTEMPLADOS.

 

ARTÍCULO 43°: En aquellos casos en que la situación por la cual se solicita licencia no se encuentre expresamente contemplada en el presente Reglamento, el agente deberá presentar su solicitud de licencia mediante el formulario FSOLI.

Recibida la solicitud, el área de Recursos Humanos deberá tramitarla conforme lo dispuesto en los Artículos 3° a 9° del presente Reglamento.

 

Anexo II

Índice Alfabético del Reglamento

 

Trámite Digital de Licencias, Justificaciones y Franquicias

Acreditación:

·          Análisis PSA: Art. 42

·          Citaciones Judiciales, Policiales, Administrativas: Art. 37

·          Estudios, Actividades Culturales, Capacitación, Incorporación a las Fuerzas Armadas, Actividades Deportivas, Investigaciones: Art. 32

·          Estudios Ginecológicos y Mamografía: Art. 40

·          Maternidad: Art. 16

·          Matrimonio: Art. 26

Actividades Gremiales: Art. 18 al 22

·          Alcance: Art. 18

·          Carga de la Licencia en LUE: Art. 22

·          Delegados de Personal: Art. 18, 19, 21

·          Formación de Expediente: Art. 20

·          Requisitos de la solicitud: Art. 18

·          Resolución: Art. 21

·          Solicitud a través de TAD: Art. 17

Actividades Culturales: Art. 31

Actividades Deportivas: Art. 31

Adopción: Art. 27

Administración Pública Provincial:

·          Ámbito de aplicación del reglamento: Art. 2

·          Modernización: Art. 1

Agentes sin acceso a GDE: Art. 5

Análisis del Antígeno Prostático Específico (PSA): Art. 41 al 42

·          Acreditación: Art. 42

·          Permiso: Art. 41

Antelación para solicitud de licencias

·          General (mínimo 10 días para licencias ordinarias y varias especiales) (Art. 3, 18, 31, 33, 36, 39, 41)

Apoderado: (designación en caso de licencia): Art. 8

Archivo: (expediente): Art. 4, 8

Asuntos de Familia: Arts. 25 al 30

·          Atención de Familiares Enfermos: Art. 29, 30

·          Duelo Familiar: Art. 28

·          Matrimonio y Nacimiento: Art. 25 al 27

Asuntos Particulares:

·          Trámite de solicitudes vía formulario FSOLI y revisión (Arts. 23, 24)

Carga de Licencia: (en Legajo Único Electrónico – LUE): Art. 9, 22

Candidato a Cargo Electivo: Art. 33

Candidato Electo: Art. 34

Capacitación, Estudio, Actividades Culturales y Deportivas:

·          Licencias para participaciones en cursos, eventos, actividades culturales/deportivas (Arts. 31, 32)

Carga de Licencia

·          Registro en Legajo Único Electrónico (LUE) (Arts. 9, 22)

Casos no Contemplados: Art. 43

Certificado Médico:

·          Maternidad: Art. 14

·          Parte de Enfermo: Art. 13, 14

Citaciones Judiciales, Policiales, Administrativas: Art. 36

·          Acreditación: Art. 37

·          Procedimiento de solicitud: Arts. 36.

Comunicación con Reconocimiento Médico

·          Informe y trámite de partes de enfermo (Arts. 12, 13)

Comunicaciones Oficiales (CCOO): Art. 12, 28

Constitución de Domicilio Procesal Electrónico: Art. 4, 7, 18

CUIL: (en formulario FSOLI): Art. 4

Datos Necesarios en el Formulario FSOLI: Art. 4

Delegados de Personal:

·          Documentación y requisitos para solicitud de licencia gremial Arts. 18, 19.

·          Duración del permiso según funciones y elección (Art. 21)

Días de anticipación para solicitud:

·          General: Art. 3

·          Licencia Gremial: Art. 18

·          Matrimonio: Art. 25

·          Licencias Académicas, Culturales, Capacitación, FFAA, Deportivas, Investigaciones: Art. 31

·          Estudios Ginecológicos y Mamografía: Art. 39

·          Análisis PSA: Art. 41

Duelo Familiar:

·          Procedimiento para licencias por fallecimiento de familiares directos o hasta 4º grado Art. 28

Expediente Electrónico:

·          Inicio y Trámite en GDE: Art. 8

·          Duelo Familiar (estado pendiente): Art. 28

·          Formación (Licencia Gremial): Art. 20

·          Formación (Matrimonio): Art. 25

·          Formación (Nacimiento/Adopción): Art. 27

·          Requisitos para iniciar expediente digital y revisiones (Arts. 6, 8, 20, 24)

Formulario Solicitud de Licencia (FSOLI): Art. 2

·          Agentes sin acceso a GDE: Art. 5

·          Datos necesarios: Art. 4

·          Generalidades: Art. 3

·          Uso en diversos tipos de licencias: Art. 10, 14, 18, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 41, 43

Fuerzas Armadas (Incorporación): Art. 31

GDE (Sistema de Gestión Documental Electrónica): Art. 2, 3

·          Habilitación del formulario FSOLI: Art. 2

·          Inicio y Trámite de Expediente: Art. 8

·          Módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO): Art. 12, 28

Informe:

·          Bimestral por RRHH: Art. 8

·          Sobre viabilidad del trámite (RRHH): Art. 6

·          Superior Jerárquico: Art. 6

Investigaciones: Art. 31

Jefatura de Despacho: Art. 3

Justificativos: (importar certificaciones, documentos): Art. 4

Lactancia: Art. 17

Legajo Único Electrónico (LUE): Art. 9, 19, 22

Licencia

·          Ordinaria por Descanso Anual: Art. 10

·          Adopción: Art. 27

·          Asuntos Particulares: Art. 23

·          Atención de Familiar Enfermo: Art. 29, 30

·          Cargo Político: Art. 33, 34, 35

·          Citación Judicial, Policial u otra institución oficial: Art. 36

·          Duelo Familiar: Art. 28

·          Estudios, Actividades Culturales, Capacitación, Incorporación a las Fuerzas Armadas, Actividades Deportivas, Investigaciones: Art. 31

·          Estudios Ginecológicos y Mamografía: Art. 39, 40

·          Maternidad: Art. 14, 15, 16

·          Matrimonio: Art. 25, 26

·          Nacimiento: Art. 27

·          Tratamiento de Salud: Art. 11, 12, 13

·          Violencia de Género: Art. 38

Notificación:

·          Al agente (uso de licencia): Art. 8

·          Ministerio ley (por no constitución de domicilio electrónico): Art. 7

·          Rechazo de solicitud: Art. 7

·          Resolución (archivo): Art. 8

Objeto del Reglamento: Art. 1

Parte de Enfermo: Art. 11, 12, 13

Rechazo de Licencia: Art. 7

Reconocimiento Médico: Art. 12, 13

Reincorporación: (Post-cargo político): Art. 3

Reglamento del Trámite Digital de Licencias, Justificaciones y Franquicias:

·          Aprobación: Art. 1

·          Ámbito: Art. 2

·          Objeto: Art. 1

Registro Civil: Art. 25, 2

Reincorporación Posterior a Mandato Político

·          Trámite para reincorporación dentro de plazo legal (Art. 35)

Resolución:

·          Aprobación del Reglamento: Art. 1

·          Otorgamiento de licencias (general): Art. 8

·          Sobre solicitud de Licencia Gremial: Art. 21

·          Sobre solicitud de Licencia por Matrimonio: Art. 25

·          Sobre solicitud de Licencia por Nacimiento/Adopción: Art. 27

·          Sobre solicitud de Permiso para Estudios Ginecológicos y Mamografía: Art. 39

·          Sobre solicitud de Permiso para Análisis PSA: Art. 41

·          Sobre solicitud de Licencia por Violencia de Género: Art. 38

Revisión – Informe (RRHH): Art. 6

RRHH (Área de Recursos Humanos):

·          Funciones generales en trámite: Art. 3, 6, 8, 9, 10, 11

·          Funciones específicas por tipo de licencia: Art. 10, 11, 12, 13, 15, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 41, 43

Secretario General (Sindicato): Art. 18

Solicitud de Licencia: General (trámite con FSOLI): Art. 3

Superior Jerárquico:

·          Autorización de expediente: Art. 6

·          Consideración de informe: Art. 6

·          Funciones generales en trámite: Art. 6, 8

·          Funciones específicas por tipo de licencia: Art. 14, 15, 20, 22, 24, 28, 29, 32

Trámite a Distancia (TAD): Art. 18

Trámite Digital de Licencias:

·          Necesidad de reglamentar: VISTO

·          Reglamento aprobado: Art. 1

·          Objeto: Art. 1

Unidades de Organización del Poder Ejecutivo: Art. 3

Verificación de cumplimiento de requisitos: Art. 6

Violencia de Género: Art. 38

 

Isolda Calsina

Ministra de Planificación Estratégica y Modernización