BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 19/09/2025

RESOLUCION GENERAL Nº 1726-DPR/2025.-

San Salvador de Jujuy, 18 de septiembre de 2.025.-

VISTO:

El Artículo 5º del Código Fiscal vigente Ley 5791/13 y el Art. 41º de la Ley Procesal Administrativa; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 5º del Código Fiscal autoriza a la Dirección a habilitar, por resolución fundada los días y horas inhábiles cuando lo requieran circunstancias en que se lleven a cabo los actos tendientes a la verificación, fiscalización y recaudación de los tributos establecidos en el Código.-

Que, el Art. 41º del Capítulo I, Título IV de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886 faculta a la autoridad administrativa a habilitar los días y hora inhábiles cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria alguna providencia, frustrándose diligencias importantes para acreditar o asegurar los derechos o intereses de los peticionarios o cuando el interés público lo exija.

Que, dada la existencia de contribuyentes que desarrollan actividades en horarios vespertino, nocturno y/o en días inhábiles, es de fundamental importancia para esta Dirección la habilitación de días y horarios, a fin de poder realizar las funciones de control y verificación que por ley corresponden.-

Por ello:

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, desde las 16:00 hs. del día 18 de septiembre de 2.025, hasta las 15:00 hs. del día 19 de septiembre del corriente año, a fin de la realización de actividades de control, verificación y fiscalización por el Departamento Inspecciones y Verificaciones de ésta Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese a secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido archívese.-

 

Lic. Mariano Merubia

Subdirector