BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 19/09/2025

RESOLUCION Nº 336-SUSEPU/2025.-

CDE EXPTE. N° 0630-164/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SEPT. 2025.-

VISTO:

El punto 8 -Niveles de los Índices de Energía No Suministrada- del Subanexo 3 del Contrato de Concesión de EJE S.A. y, la Nota GT Nº 69/2025 de la Empresa referida a Determinación de la Potencia Media Anual (P.M.A.) para el periodo 2024; y

CONSIDERANDO:

Que, el punto mencionado en el visto incorpora a partir de la Etapa IV-B, para la determinación de las penalizaciones en Servicio Técnico en el cálculo de la Energía Indisponible, el concepto de índices por distribuidor, lo que hace necesario la discriminación de la PMA (Potencia Media Anual) por cada uno de los mismos.

Que, en este sentido, el último párrafo del punto 8.1 establece: “…A los efectos de la determinación de la energía indisponible para la ETAPA IV-B, a nivel de distribuidor de MT, la PMA será prorrateada en cada distribuidor según la potencia media anual demandada de cada distribuidor. …”.

Que, la Distribuidora presentó para el prorrateo de la PMA, los consumos de energía reales demandados por los usuarios por distribuidor, teniendo en cuenta el sistema de gestión comercial que dispone de la vinculación de los servicios con sus respectivas SETA y éstas con el distribuidor. Se incluyen las demandas de GUMAs, GUMEs y GUDIs conectados al sistema de distribución.

Que, la Distribuidora presentó para el prorrateo de la PMA, los consumos de energía reales demandados por los usuarios en las localidades del MED incorporadas a partir de 2017, las que comprenden: Caspalá; Cátua; El Angosto; El Toro; Jama; La Cienaga; Olaroz Chico; Pampichuela; Santa Ana; Valle Grande; San Francisco y San Francisco Puna, teniendo en cuenta el sistema de gestión comercial que dispone la vinculación de los servicios a cada localidad.

Que, EJE S.A. mediante Nota GT Nº 69/2025 presentó para su aprobación, los valores discriminados por distribuidor de la Potencia Media Anual (PMA) que se utilizarán para el cálculo de la Energía Indisponible (ENI).

Que, el Dpto. Calidad de Servicio ha auditado los valores presentados, que se utilizarán en el año 2024, los que se incluyen en el informe pertinente.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte lo propuesto por el Dpto. Calidad de Servicio.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades que son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar los valores de Energía Anual del 2023 para la determinación de la Potencia Media Anual (PMA) y su discriminación por distribuidor, las que se utilizarán para el cálculo de la Energía Indisponible (ENI) Etapa IV-B, correspondientes al año 2024 y que como Anexo I forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

19 SEPT. LIQ. Nº 41276 $1.600,00.-