BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 17/09/2025
RESOLUCION Nº 1310-DPRH/2025.-
EXPTE. Nº 0613-586/17 Acum. 613-060/95, 613-032/96 y 0613-052/97.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE AGOSTO DE 2025.-
VISTO: el Expte. Nº 613-586-2017 en el que corre la documentación: “NUEVAS AUTORIDADES DEL CONSORCIO DE RIEGO ARROYO SANTA RITA JUJUY”; y
CONSIDERANDO:
Que, a Fs. 25/25 (vta.) de estos autos rola Resolución N° 0673-DPRH/2025 mediante la cual se reconoció la COMISIÓN REORGANIZADORA PROVISORIA correspondiente al Consorcio de Riego Arroyo Santa Rita de la Localidad de Palma Sola, conformada por el SEÑOR UCEDO DARÍO – DNI N° 26.388.113, titular de la Partida de Riego N° 4566 y a la SRA. GUERRERO VICTORIA – DNI N° 16.503.903, titular de la Partida de Riego N°40501, durante el plazo perentorio de noventa (90) días de verificada la posesión de los cargos, a cuyo vencimiento se debió convocar a asamblea general tendiente a la designación definitiva de autoridades de la misma y se instó a la publicación de dicho acto en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de cinco días, en los términos de lo establecido en el Artículo 20 del Código de Aguas – Ley 161.
Que, a fs. 129/132 se agregó copia del Acta de Asamblea de fecha 21 de julio de 2025, para la conformación de la COMISIÓN DIRECTIVA Y LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, correspondiente al Consorcio de Riego Arroyo Santa Rita de la Localidad de Palma Sola.
Que, a fs. 133/133 (vta.), rola informe del Área de Gestión e Ingresos Generales refiriendo que: la Autoridad de Aplicación (Dirección Provincial de Recursos Hídricos) conserva facultades indelegables de policía y vigilancia del recurso y su régimen, aun existiendo el consorcio (arts. 81. 82. 110 del Código de Aguas).
Que, el Consorcio no puede otorgar nuevos aprovechamientos ni ampliar derechos: tales actos corresponden en forma exclusiva a la Autoridad de Aplicación, que incluso puede agregar usuarios y modificar el Estatuto (arts. 111 y 112 Código de Aguas).
Que, las cargas y contribuciones deben distribuirse con aprobación de la Autoridad (art. 113 Código de Aguas), y frente a la mora el consorcio puede promover apremio y solicitar la suspensión de dotación, que solo puede disponer la Autoridad (art. 114 Código de Aguas).
Que, los consorcios están sujetos a vigilancia y la Autoridad puede anular decisiones ilegítimas (art. 118 Código de Aguas), proponer intervención o disolución de directorios (art. 119 Código de Aguas) y ordenar asociaciones de consorcios (art. 120 Código de Aguas).
Que, la Autoridad puede ejecutar obras de desagüe/mejoras y recuperar costos de consorcios y propietarios (arts. 146 a 149 Código de Aguas): y lleva el Registro donde deben inscribirse modificaciones y cambios de titularidad (arts. 200 a 205 Código de Aguas).
Que, todo accionar del consorcio deberá observar su estatuto y no contradecir lo dispuesto por el Código de Aguas de la Provincia, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Constitución de la Provincia, la Constitución Nacional y la reglamentación vigente.
Que, por los fundamentos vertidos, dicha Área sugiere se dicte el correspondiente acto administrativo a fin de ratificar la comisión administradora y homologar el Acta que rola en fs. 129/132 celebrada el día 21 de julio de 2025 y provee nomina de los integrantes de dicha comisión.
Que, a fs. 134 la División de Asesoría Legal emitió opinión legal de su competencia sugiriendo se faculte a los integrantes de la nómina informada por el Área de Gestión e Ingresos Generales, a los fines del cumplimiento de las funciones atinentes a los cargos asignados conforme Estatuto, a tenor de la normativa citada y por el período de dos años. Y recomienda se dicte el pertinente Acto Resolutivo ratificando las autoridades que conforman la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, designadas por Asamblea conforme Actas de fecha 21 de julio de 2025 (fs. 129/132) consignando la nómina de sus integrantes según informe emitido a fs. 133/133 (vta.) por el período de dos años a partir de su designación.
Que, es necesario dictar el instrumento legal que regularice dicha situación.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1842-OP-96 y 187-ISPTy V/2023.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
AD-REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébese la COMISIÓN DIRECTIVA Y LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS del Consorcio de Riego Arroyo Santa Rita, perteneciente a la localidad de Palma Sola, conformada según nómina informada por el Área de Gestión e Ingresos Generales de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos a fs. 133/133 (vta.) y de acuerdo al Acta de Asamblea de fecha 21 de julio de 2025 de fs.129/132, por el período de dos (2) años a partir de su designación. Que se detalla a Continuación:
COMISIÓN DIRECTIVA | ||||
CARGO | NOMBRE Y APELLIDO | D.N.I. | PARTIDA | CONDICION |
PRESIDENTE | Darío Abdón Ucedo | 26.388.113 | 40550_1 | Usuario Efectivo |
VICEPRESIDENTE | Audelino Tejerina | 18.659.929 | 40450_1 | Usuario Efectivo |
SECRETARIO | Miriam Carolina Fernández | 29.071.414 | 40546_1 | Usuario Efectivo |
TESORERO | Virgilia Villa | 93.165.538 | 40110_1
40534_1 |
Co-titular |
VOCAL 1° | Lilia Clara Tapia | 13.161.894 | 40455_1 | Titular |
VOCAL 2° | José Alfredo Campero | 41.996.259 | 40079_1 | Co-Titular |
VOCAL 3° | Cresencio Vargas Arenas | 93.024.036 | 45039_1 | Titular |
VOCAL 4° | José Velásquez Arias | 92.212.117 | 40334_1 | Titular |
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS | ||||
CARGO | NOMBRE Y APELLIDO | D.N.I. | PARTIDA | CONDICION |
PRESIDENTE | Teresa Serrano Guerrero | 92.904.948 | 40125_1 | Usuario Efectivo |
VOCAL 1° | Alicia Susana Rosso | 13.002.770 | 40273_1 | Titular |
VOCAL 2° | Primitiva Irma Cuevas | 93.077.476 | 40382_1 | Titular |
ARTICULO 2º.- Déjese sin efecto toda otra disposición anterior, en contrario a la presente.–
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de cinco días, en los términos de lo establecido en el Artículo 20 del Código de Aguas – Ley 161.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Tomen conocimiento SIGAC, Áreas y Departamentos de la Repartición. Por el Área de Gestión e Ingresos Generales notifíquese al Consorcio de Riego Arroyo Santa Rita – Palma Sola. Imprimase el trámite pertinente y agréguese copia al expediente. Cumplido, elévese al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda para continuar trámite.-
Ing. Guillermo A. Sadir
Director
17/19/22 SEP.-