BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 17/09/2025

RESOLUCION Nº 1310-DPRH/2025.-

EXPTE. Nº 0613-586/17 Acum. 613-060/95, 613-032/96 y 0613-052/97.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE AGOSTO DE 2025.-

VISTO: el Expte. Nº 613-586-2017 en el que corre la documentación: NUEVAS AUTORIDADES DEL CONSORCIO DE RIEGO ARROYO SANTA RITA JUJUY; y

CONSIDERANDO:

Que, a Fs. 25/25 (vta.) de estos autos rola Resolución 0673-DPRH/2025 mediante la cual se reconoció la COMISIÓN REORGANIZADORA PROVISORIA correspondiente al Consorcio de Riego Arroyo Santa Rita de la Localidad de Palma Sola, conformada por el SEÑOR UCEDO DARÍO – DNI N° 26.388.113, titular de la Partida de Riego N° 4566 y a la SRA. GUERRERO VICTORIA – DNI N° 16.503.903, titular de la Partida de Riego N°40501, durante el plazo perentorio de noventa (90) días de verificada la posesión de los cargos, a cuyo vencimiento se debió convocar a asamblea general tendiente a la designación definitiva de autoridades de la misma y se instó a la publicación de dicho acto en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de cinco días, en los términos de lo establecido en el Artículo 20 del Código de Aguas – Ley 161.

Que, a fs. 129/132 se agregó copia del Acta de Asamblea de fecha 21 de julio de 2025, para la conformación de la COMISIÓN DIRECTIVA Y LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, correspondiente al Consorcio de Riego Arroyo Santa Rita de la Localidad de Palma Sola.

Que, a fs. 133/133 (vta.), rola informe del Área de Gestión e Ingresos Generales refiriendo que: la Autoridad de Aplicación (Dirección Provincial de Recursos Hídricos) conserva facultades indelegables de policía y vigilancia del recurso y su régimen, aun existiendo el consorcio (arts. 81. 82. 110 del Código de Aguas).

Que, el Consorcio no puede otorgar nuevos aprovechamientos ni ampliar derechos: tales actos corresponden en forma exclusiva a la Autoridad de Aplicación, que incluso puede agregar usuarios y modificar el Estatuto (arts. 111 y 112 Código de Aguas).

Que, las cargas y contribuciones deben distribuirse con aprobación de la Autoridad (art. 113 Código de Aguas), y frente a la mora el consorcio puede promover apremio y solicitar la suspensión de dotación, que solo puede disponer la Autoridad (art. 114 Código de Aguas).

Que, los consorcios están sujetos a vigilancia y la Autoridad puede anular decisiones ilegítimas (art. 118 Código de Aguas), proponer intervención o disolución de directorios (art. 119 Código de Aguas) y ordenar asociaciones de consorcios (art. 120 Código de Aguas).

Que, la Autoridad puede ejecutar obras de desagüe/mejoras y recuperar costos de consorcios y propietarios (arts. 146 a 149 Código de Aguas): y lleva el Registro donde deben inscribirse modificaciones y cambios de titularidad (arts. 200 a 205 Código de Aguas).

Que, todo accionar del consorcio deberá observar su estatuto y no contradecir lo dispuesto por el Código de Aguas de la Provincia, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Constitución de la Provincia, la Constitución Nacional y la reglamentación vigente.

Que, por los fundamentos vertidos, dicha Área sugiere se dicte el correspondiente acto administrativo a fin de ratificar la comisión administradora y homologar el Acta que rola en fs. 129/132 celebrada el día 21 de julio de 2025 y provee nomina de los integrantes de dicha comisión.

Que, a fs. 134 la División de Asesoría Legal emitió opinión legal de su competencia sugiriendo se faculte a los integrantes de la nómina informada por el Área de Gestión e Ingresos Generales, a los fines del cumplimiento de las funciones atinentes a los cargos asignados conforme Estatuto, a tenor de la normativa citada y por el período de dos años. Y recomienda se dicte el pertinente Acto Resolutivo ratificando las autoridades que conforman la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, designadas por Asamblea conforme Actas de fecha 21 de julio de 2025 (fs. 129/132) consignando la nómina de sus integrantes según informe emitido a fs. 133/133 (vta.) por el período de dos años a partir de su designación.

Que, es necesario dictar el instrumento legal que regularice dicha situación.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1842-OP-96 y 187-ISPTy V/2023.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS

AD-REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébese la COMISIÓN DIRECTIVA Y LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS del Consorcio de Riego Arroyo Santa Rita, perteneciente a la localidad de Palma Sola, conformada según nómina informada por el Área de Gestión e Ingresos Generales de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos a fs. 133/133 (vta.) y de acuerdo al Acta de Asamblea de fecha 21 de julio de 2025 de fs.129/132, por el período de dos (2) años a partir de su designación. Que se detalla a Continuación:

 

COMISIÓN DIRECTIVA
CARGO NOMBRE Y APELLIDO D.N.I. PARTIDA CONDICION
PRESIDENTE Darío Abdón Ucedo 26.388.113 40550_1 Usuario Efectivo
VICEPRESIDENTE Audelino Tejerina 18.659.929 40450_1 Usuario Efectivo
SECRETARIO Miriam Carolina Fernández 29.071.414 40546_1 Usuario Efectivo
TESORERO Virgilia Villa 93.165.538 40110_1

40534_1

Co-titular
VOCAL 1° Lilia Clara Tapia 13.161.894 40455_1 Titular
VOCAL 2° José Alfredo Campero 41.996.259 40079_1 Co-Titular
VOCAL 3° Cresencio Vargas Arenas 93.024.036 45039_1 Titular
VOCAL 4° José Velásquez Arias 92.212.117 40334_1 Titular

 

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
CARGO NOMBRE Y APELLIDO D.N.I. PARTIDA CONDICION
PRESIDENTE Teresa Serrano Guerrero 92.904.948 40125_1 Usuario Efectivo
VOCAL 1° Alicia Susana Rosso 13.002.770 40273_1 Titular
VOCAL 2° Primitiva Irma Cuevas 93.077.476 40382_1 Titular

 

ARTICULO 2º.- Déjese sin efecto toda otra disposición anterior, en contrario a la presente.

ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de cinco días, en los términos de lo establecido en el Artículo 20 del Código de Aguas – Ley 161.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Tomen conocimiento SIGAC, Áreas y Departamentos de la Repartición. Por el Área de Gestión e Ingresos Generales notifíquese al Consorcio de Riego Arroyo Santa Rita – Palma Sola. Imprimase el trámite pertinente y agréguese copia al expediente. Cumplido, elévese al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda para continuar trámite.-

 

Ing. Guillermo A. Sadir

Director

17/19/22 SEP.-