BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 12/09/2025
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- (Libro de Acordadas Nº 29, Fº 202/205, Nº 80). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil veinticinco, los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados,
Consideraron:
Que en el año 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño, ésta Convención se erigió como un hito histórico en la protección de los derechos de las infancias, al reconocer a los niños como sujetos plenos de derechos. La Convención, ratificada por el Estado Argentino en 1990, establece que todos los niños tienen derecho a que se les considere en su interés superior, a ser escuchados y a recibir protección contra cualquier forma de abuso.
Que, en este sentido, el 21 de Octubre de 2005 fue promulgada la Ley Nacional Nº26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, que implementa los lineamientos establecidos en la Convención de los derechos del niño, reforzando el compromiso del Estado de garantizar el acceso a la justicia y protección efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA). Esta ley surge como respuesta a la necesidad de actualizar la legislación anterior, que concebía a la infancia como objetos de protección y no como sujetos de derecho. La ley Nº 26.061 consagra así, los Principios, Derechos y Garantías del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA). A su vez establece un sistema coordinado entre diversos organismos estatales para garantizar la protección de los derechos de la niñez y adolescencia reconociendo y garantizando derechos como la salud, educación, alimentación, identidad, libertad de expresión, protección contra la violencia, el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta prohibiendo cualquier tipo de discriminación basada en motivos de raza, sexo, religión, origen social, entre otros. Promoviendo la participación activa de niños, niñas y adolescentes en los asuntos que les conciernen, incluyendo los procedimientos judiciales y administrativos siendo la obligación del Estado garantizar el
cumplimiento de estos derechos a través de políticas públicas, programas y la creación de órganos específicos para la protección de la niñez. En ese marco el 27 de julio del año 2022, fue publicada en el Boletín Oficial Nº 83 la Ley Provincial N° 6294 “Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes” que dispone que los derechos y garantías enumerados en esta Ley son complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, en el ordenamiento jurídico Nacional y Provincial y la Constitución de la Provincia de Jujuy.
Que la Constitución de la Provincia de Jujuy reconoce y garantiza los derechos de las personas en situaciones de vulnerabilidad y refuerza la obligación del Estado de dar la debida atención a los intereses de niñas, niños y adolescentes.
Por su parte en el año 2023 se promulga la Ley Nacional Nº 27709, la “Ley de creación del Plan Federal de Capacitación sobre derechos de niñas, niños y adolescentes”, conocida como “Ley Lucio” que dispone la creación de un Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio en materia de derechos de los niñas, niños y adolescentes destinado primordialmente a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Que en consonancia a todo lo antes expuesto, esta Corte ha realizado trabajos mancomunados con el Estado y diversos organismos especializados, en pos de acompañar los esfuerzos provinciales, nacionales e internacionales por alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato de los niños, niñas y adolescentes.
Que ante la persistencia de cifras alarmantes de vulnerabilidad y desigualdad que arrojan diversos informes y estudios de organismos como UNICEF ARGENTINA y el INDEC, que evidenciaron el incumplimiento y violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes de nuestra provincia y del país, plantea la urgente necesidad de fortalecer las instituciones para que garanticen y restablezcan sus derechos.
Que la Ley Provincial Nº 6.294 prevé que la omisión en la observancia de los deberes que establece corresponde a los órganos gubernamentales, habilita a todo ciudadano o a organizaciones de la sociedad civil a interponer las acciones administrativas y judiciales, incluidas acciones de amparo colectivas, a fin de restaurar el ejercicio y goce de los derechos reconocidos. Por su parte, establece los mecanismos necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia, promoviendo su participación activa en procesos que les conciernen. Al crear una Oficina especializada dentro de la Suprema Corte, se da un paso concreto hacia la implementación de estas normas, permitiendo que el sistema de justicia sea más accesible y sensible a las necesidades de los NNA y asegurando que sus necesidades sean una prioridad dentro de la agenda judicial de la provincia.
Por ello, éste Poder Judicial asume el compromiso de defender y proteger los derechos de la infancia y las adolescencias, promoviendo una participación activa y fortaleciendo la cooperación interinstitucional implementando políticas de acción positivas a fin erradicar las desigualdades sociales y estructurales que afectan a los NNA.
Que para afrontar ese desafiante y complejo cometido, es imperativo la creación de una oficina especializada que coordine y, al mismo tiempo, integre y potencie las diversas acciones que la Suprema Corte ya lleva a cabo en materia de infancias y adolescencias, siendo el primer espacio que se avoque exclusivamente en protección de derechos en NNA en la órbita de la justicia para promover la sensibilización en los Derechos de NNA, desarrollar estadísticas que nos pongan en vista de las necesidades, promueva capacitaciones por parte de especialistas, cumpliendo así con los estándares internacionales de la Observación General N° 12 del Comité de los Derechos del Niño.
Que en igual postura, la Suprema Corte asume la responsabilidad de incorporar de manera plena los estándares internacionales de derechos de la infancia y la adolescencia en su gestión, asegurando que todas las políticas y procedimientos internos reflejen una perspectiva en consonancia a los estándares normativos.
El Poder Judicial, seguirá bregando por una justicia sensible, humana, cercana que respete los tiempos y necesidades de las niñas, niños y adolescentes.
Que la Oficina se ocupará fundamentalmente de:
a) La comunicación entre los poderes del Estado y con organizaciones especializadas.
b) La realización de registros y estadísticas que permitan arribar a diagnósticos situacionales y conclusiones interinstitucionales de la realidad de los derechos y garantías de los derechos de las infancias y las adolescencias a fin de reconocer los incumplimientos, las fragilidades y los progresos.
c) La elaboración de informes periódicos que sean requeridos para el cumplimiento que los compromisos internacionales exigen.
d) La articulación y comunicación con otras instituciones con idénticas funciones en otras jurisdicciones para intercambiar información.
e) Impulsar un proceso de incorporación de las perspectivas de infancia y adolescencia en los operadores de justicia, tanto en el ejercicio de la prestación del servicio de justicia como en todos los ámbitos donde ellos se desarrollen.
f) La coordinación y gestión de capacitaciones junto a los restantes poderes del Estado y organismos especializados a fin de instruir y sensibilizar a los operadores de la justicia en temáticas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes y favorecer a la correcta implementación de las mandas judiciales que les afecten.
g) El monitoreo de la actividad jurisdiccional vinculada a niños, niñas y adolescentes.
h) Atender las posibles necesidades y las deficiencias detectadas en el organismo judicial a fin de asegurar se ajuste adecuadamente a las exigencias normativas vigentes.
i) Elaborar y/o observar Protocolos de Actuación en el abordaje de N.N.A.
j) Participar proyectos de ley y/o Acordadas concernientes a temáticas que apliquen a las infancias y las adolescencias.
Que, por lo expuesto precedentemente, y con la firme convicción de contribuir desde este poder del Estado para hacer efectivo los derechos y las garantías de los niños, niñas y adolescentes, tanto en el orden de la justicia, público y/o privado.
Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 188º de la Constitución de la Provincia, y artículo 49º de la Ley Nº 4.055, Orgánica del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia.
Resuelve:
1º) Crear en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy la Oficina de Niños, Niñas y Adolescentes (ONNA), que tendrá las funciones indicadas en el considerando, la que dependerá en forma directa del Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia.-
2º) Oportunamente esta Suprema Corte designara el personal que estarán a cargo de dicha oficina y fijara la fecha de su puesta en funcionamiento.-
3º) Registrar, dejar copia en autos, publicar en el Boletín Oficial, dar cuenta al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y notificar masivamente a través del Sistema de Gestión Judicial.-
Firmado: Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas.- Se deja constancia que el Dr. Federico Francisco Otaola, no firma la presente por encontrarse de licencia.- Secretaría 09 de septiembre de 2025.- Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia.-