BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 29/04/15

Icon_PDF_6COLEGIO DE INGENIEROS DE JUJUY

RESOLUCIÓN Nº 1344.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ABR. 2015.-

VISTO:

La Ley 1864/48 de Obras Públicas de la Provincia de Jujuy

La Ley 2442/58 Arancel de Honorarios de los Ingenieros

La Ley 4430/89 de Ejercicio Profesional y Colegiación de los Ingenieros

La Ley 5619/09 que Restablece el Carácter de Orden Público de los Honorarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1864/48 de Obras Públicas de la Provincia de Jujuy establece: Art. 2 Desde la promulgación de la presente ley, todas las obra públicas que la provincia construya, garantice o subvencione, quedan sometidas al régimen que ella establece; Art.28 inc. c) La oferta, con la firma del Proponente y del Representante Técnico, de acuerdo con las Leyes del Ejercicio Profesional de la Ingeniería y Arquitectura y la presente; Art. 57 El Representante Técnico del contratista gestionará y firmará las representaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y las actuaciones de ese mismo carácter que sea necesario realizar en el curso de la construcción y Art. 76 Las reparticiones efectuarán mensualmente o en los plazos que se fijen en el contrato o que se convengan con el contratista, la medición de los trabajos ejecutados en el período inmediato anterior, debiendo intervenir el representante técnico de la empresa o el contratista en los casos en que no se exija la intervención de aquel.

Que la Ley 4430 establece: Art. 1° El ejercicio de la profesión de Ingeniero en todas las ramas comprendidas por la presente Ley dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy, queda sujeto a las disposiciones de este ordenamiento legal, sus reglamentaciones y las normas complementarias que establezcan los organismos por ellos creados. Art. 4 La profesión puede ejercerse mediante la actividad libre o en relación de dependencia, previa matriculación y habilitación en el Colegio; Art. 13° Representante Técnico es el profesional matriculado con alcance de título suficiente que habilita a una empresa para ejercer una actividad en tareas propias o vinculadas a cualquier rama de la ingeniería, así como en la construcción de obras de Ingeniería, Arquitectura o sus complementarios. El Representante Técnico aporta a la empresa el conocimiento profesional de la cual la misma intrínsecamente carece y asume la responsabilidad que el Código Civil, las Leyes, Reglamentos y ordenanzas le asignen; Art. 17° Toda empresa o entidad que desempeñare actividades de ejecución de obras, instalaciones, equipos, asesoramientos, procesos, proyectos, desarrollos y provisiones relacionadas con el ejercicio profesional de la Ingeniería deberá actuar en todos los casos mediante un Representante Técnico; Art. 43º El Colegio de Ingenieros de Jujuy agrupa a todos los profesionales de la Ingeniería comprendidos en esta Ley y tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Dictar las normas que resulten necesarias para el adecuado ejercicio profesional y las que correspondan a los fines de la presente Ley; Art.59° Corresponde a la Junta Directiva: inc. b) Fijar el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y del ejercicio profesional; Art. 87° Las autoridades judiciales, las reparticiones públicas provinciales y municipales, y las empresas públicas, darán y exigirán estricto cumplimiento de la presente Ley y sus disposiciones complementarias en cuanto sea de su competencia en la materia.

Que la Ley 5619/09 que Restablece el Carácter de Orden Público de los Honorarios restableciendo la vigencia de la Ley 2442/58, prohíbe toda forma directa o indirecta de cobro centralizado.

Que resulta conveniente realizar una interpretación armónica de la legislación vigente en resguardo del correcto Ejercicio Profesional de la Ingeniería en la Ejecución de las Obras Públicas y de los recursos que le son propios al Colegio de Ingenieros de Jujuy para el desempeño de las funciones que le fueron delegadas por el Estado, atento a que de acuerdo a la Ley de Educación Superior la Ingeniería está comprendida entre las profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.

Por ello:

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Todas las Reparticiones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales que ejecuten Obras Públicas en el territorio de la Provincia de Jujuy deberán exigir la Constancia de Habilitación del Representante Técnico antes del inicio de la obra.

ARTÍCULO 2º: La determinación de los aportes correspondientes al Colegio de Ingenieros de Jujuy se realizará en base a la escala que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Pase a Gerencia a sus efectos, publíquese, cumplido, archívese.

ANEXO Resolución N° 1344

Escala para determinación de aportes por Habilitación del Representante Técnico de Empresa Contratista de Obras Públicas. Año 2015

Desde          Hasta          %    Acumulado

0                12188724    0,75                        91415

12188724   40625015   0,50                     233596

En adelante                              0,25

La presente escala se aplica en base al monto de contrato neto de impuestos. Los montos límites se fijarán del mismo modo que las escalas de la Ley 2442/58.

 

Ing. Marcelo Javier Helou

Presidente

29 ABR. LIQ. Nº 120964 $45,00.-