BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 29/04/15

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL N° 1407.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 ABR. 2.015.-

VISTO:

Las facultades conferidas por el Código Fiscal de la Provincia, Ley N° 5791/13 y la Resolución General N° 1294/2012;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada ut-supra fijaba la Tasa de Interés aplicable durante la vigencia del antiguo Código Fiscal -Ley N° 3202/75 t.o. 1998- y modificatorias.-

Que, mediante Ley N° 5791/13 se ha promulgado el nuevo Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, cuya entrada en vigencia se ha establecido en fecha 01/01/14;

Que, a fin de aplicar los intereses resarcitorios  y punitorios  de acuerdo a lo previsto por los art. 46  y 47 respectivamente del actual Código Fiscal Vigente, resulta indispensable dictar el acto administrativo correspondiente para la aplicación de los mismos conforme a derecho;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: Establécese, en el TRES por ciento (3%) mensual, la Tasa de Intereses Resarcitorios normada por el Artículo 46 del Código Fiscal-Ley N° 5791/13.-

ARTICULO 2: Establécese, en el CUATRO por ciento (4%) mensual, la Tasa de Intereses Punitorios normada por el Artículo 47 del Código Fiscal-Ley N° 5791/13.-

ARTÍCULO 3: Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial; fecha en que automáticamente quedara sin efecto la Resolución General N° 1294/2012.-

ARTICULO 4:Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Sub Dirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorias de la Dirección Provincial De Rentas. Cumplido Archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

29 ABR. S/C.-