BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 12/09/2025
RESOLUCION Nº 7822-E/2025.-
EXPTE. Nº ÑA-1057-233/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 AGO. 2025.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Secretaria de Gestión Educativa, Lic. Delia Alicia Zamora, D.N.I N° 16.591.661 a la administración y ejecución de los fondos del Programa N° 40- Red de Alfabetización -Ejercicio 2025, creado por Resolución N° 2025-935-APN-SE#MCH y transferidos a la Provincia de Jujuy por el periodo comprendido entre el 01 de enero del 2025 al 31 de diciembre del 2025.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación a la liberación de fondos por la suma de Pesos Setenta y Ocho Millones Quinientos veintiséis con 00/100 ctvos ($78.526.000,00), según Resolución N° 2025-935-APN-SE#MCH, que dispone que dicha Dirección restituirá y transferirá automáticamente el Fondo creado en el Artículo 1°, en los porcentajes que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Educación de la Secretaría de Educación establezca, a medida que se cumpla con la ejecución y rendición de los fondos y hasta alcanzar el límite establecido en el Artículo 2° del mencionado Acto Resolutivo.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución será solventado con los fondos depositados y que se depositarán en la Cuenta Corriente N° 48820278/39 del Banco de la Nación Argentina según Resolución N° 2025-935-APN-SE#MCH y Anexo (IF-2025-62068583-APN-SSPIE#MCH).-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los fondos transferidos serán destinados a hacer frente a las erogaciones que demanden las acciones previstas por el PROGRAMA N° 40- RED DE ALFABETIZACIÓN de esta Jurisdicción.-
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Secretaría de Gestión Educativa, como órgano ejecutor será el responsable de la justificación de las erogaciones efectuadas en el marco de la ejecución del Fondos del Programa N° 40- Red de Alfabetización.-
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos a la Secretaría de Educación de la Nación a través del Sistema SITRARED, estará a cargo del Responsable de la Secretaria de Gestión Educativa, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos a la Auditoría General de la Provincia estará a cargo del Área de Gestión Presupuestaria de la Dirección Provincial de Administración, como organismo administrador de la cuenta corriente por donde se pagan dichos gastos, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 8°.- Procédase a notificar por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación, mediante copia certificada, los términos de la presente Resolución a la Secretaría de Gestión Educativa y a la Dirección Provincial de Administración.-
ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón, por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección Provincial de Administración, Auditoria General de la Provincia y Contaduría de la Provincia para conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-
- Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación